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BOC Nº 091. Miércoles 10 de Julio de 1991 - 1011

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1011 - DECRETO 142/1991, de 28 de junio, por el que se acepta la cesión gratuita acordada por el Cabildo Insular de Tenerife de una parcela de aproximadamente 2.210 m2 en el lugar denominado "Finca de La Multa", término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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Visto que por el Cabildo Insular de Tenerife se ha acordado, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, la cesión gratuita a esta Comunidad Autónoma de Canarias de una parcela de aproximadamente 2.210 m2 a segregar de la denominada "Finca de La Multa", según la siguiente descripción e inscripción:

Descripción: rústica, situada en Santa Cruz de Tenerife; linda: al norte, con resto de finca matriz que se segrega, destinada a aparcamiento del Hospital Universitario de Canarias; al sur, en línea recta con edificaciones privadas correspondientes al Barrio de San Antonio de Ofra; al oeste, con viario de acceso a las instalaciones del Hospital Universitario de Canarias; y al este, con vía en proyecto que la separa del Barrio de Santa Clara.

Inscripción: el Registro de la Propiedad de La Laguna, en el tomo 686 del archivo, libro 345 de La Laguna, al folio 214 vuelto, inscripción 19ª de la finca nº 8.422.

Visto lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en conexión con el procedimiento previsto en los artículos 77 y siguientes del citado texto reglamentario.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, tras deliberación del Gobierno en funciones, en su reunión del día 28 de junio de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aceptar la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Canarias por parte del Cabildo Insular de Tenerife de la parcela descrita en la parte expositiva de este Decreto, para la construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública incluidas en el Plan Trienal de Viviendas.

Artículo 2.- Autorizar a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas para llevar a cabo cuantos trámites sean necesarios para la efectividad del presente Decreto, y en especial para la formalización de la correspondiente escritura e inscripción registral.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, en funciones, Ildefonso Chacón Negrín.

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