Estás en:
Entre las actuaciones realizadas por el Gobierno de Canarias para facilitar el mejor desarrollo del sector agrario se encuentran las destinadas a canalizar fondos a bajo coste hacia el mismo. En esta finalidad se incluyen las relativas a mejorar las condiciones de financiación de sus necesidades de capital circulante y campaña, mediante la concesión de subvenciones a los intereses de los préstamos y créditos otorgados por entidades financieras que suscriben Convenio de Colaboración específico con esta Consejería de Agricultura y Pesca, y cuyas bases reguladoras se han establecido por Ordenes de la misma que se han ido actualizando anualmente para adaptar los criterios de subvención a las circunstancias del sector agrario.
La utilidad de esta línea de actuación y las circunstancias actuales aconsejan continuar esta política de ayudas y el mantenimiento, con ligeras modificaciones, para la campaña 1991/92 de los criterios para determinar las subvenciones fijados en la campaña 1990/91, con la excepción de los correspondientes a las producciones de pepinos, plantas ornamentales y flores de exportación cuya mejora se hace necesaria en atención a la grave situación que ha atravesado su comercialización en las dos últimas campañas.
En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Objeto.
La Consejería de Agricultura y Pesca subvencionará los intereses de los préstamos y créditos destinados a campaña y circulante de los productos agrarios originarios de las Islas Canarias para la campaña 1991/92, relacionados en el anexo I a la presente Orden. Para el ejercicio de 1991 las subvenciones serán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.714C.470.00 L.A. 91.413L.02 de los Presupuestos Generales hasta una cuantía máxima de sesenta millones (60.000.000) de pesetas, y para el ejercicio de 1992 serán con cargo a la aplicación correspondiente que figure en los mismos para dicho año. Segundo.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que tengan concedido un préstamo o crédito para la finalidad prevista en el apartado anterior, de cualquier entidad financiera que tenga suscrito Convenio de Colaboración específico con esta Consejería de Agricultura y Pesca.
Tendrán preferencia en la concesión de las subvenciones las entidades asociativas agrarias y empresas participadas por la Comunidad Autónoma de Canarias de carácter agrario.
2. Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Agricultura y Pesca, y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
A efectos de la justificación de la subvención concedida, esta Consejería podrá exigir cuando su importe sea superior a los cinco millones (5.000.000) de pesetas que el beneficiario realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la misma.
Tercero.- Importe.
1. La bonificación de interés, señalada en el anexo I de la presente Orden para cada producto, se aplicará durante un plazo máximo de nueve meses, con la excepción del tomate, pimiento, pepino, tabaco en rama, uva para vinificación a embotellar, plantas ornamentales, esquejes y flores, que podrá alcanzar hasta doce meses. Las cooperativas de segundo grado, uniones u otras asociaciones de cooperativas y agrupaciones de productores agrarios, así como las que las integran, tendrán una bonificación adicional de 1,50 puntos de interés sobre la especificada en el citado anexo I, que también se aplicará a las empresas participadas por la Comunidad Autónoma de Canarias de carácter agrario.
2. El importe máximo del préstamo o crédito a calificar como subvencionable se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Para las cooperativas agrarias de primer grado, sociedades agrarias de transformación, agrupaciones de productores agrarios y sociedades anónimas laborales de carácter agrario, el importe máximo será el total que resulte de multiplicar los módulos base, reflejados en el anexo I para cada producto, por la producción comercializada de los mismos en la campaña 1990/91 por la empresa, incrementada en un diez por ciento, con un máximo de 500.000 pesetas por socio. Cuando se trate de cooperativas de segundo grado, uniones u otras asociaciones de cooperativas y de empresas participadas por la Comunidad Autónoma de Canarias de carácter agrario, se seguirá el mismo criterio y el máximo será de 5.000.000 de pesetas por cada sociedad integrada en las mismas.
En el caso de que les resulte más favorable se les aplicará el criterio correspondiente a otras entidades y personas físicas.
b) Para otras entidades y personas físicas, el importe máximo será el que resulte de aplicar la escala de coeficientes reductores, incluida en el citado anexo, al total obtenido de sumar el 85% de los resultados correspondientes de multiplicar los módulos base, indicados en el anexo I para cada producto, por la producción comercializada de los mismos en la campaña 1990/91 por la empresa, incrementada en un diez por ciento, con el tope máximo de 400.000.000 de pesetas.
c) En el caso de que se trate de producciones no comercializadas en la campaña 1990/91 o de solicitudes de nuevas empresas, se considerarán, a efectos de su calificación como subvencionables, las producciones previstas reales que se declaren por las mismas para la campaña 1991/92, o bien, la cuantía subvencionable se determinará en cada caso específico a la vista de las solicitudes.
d) Cuando el máximo a calificar exceda del importe del préstamo o crédito dispuesto, se considerarán como subvencionables, hasta totalizar la cuantía de los mismos, las cantidades obtenidas correspondientes a las producciones más favorables al beneficiario a afectos del importe total de la subvención de intereses a conceder, y el resto se aplicará a otras solicitudes para préstamos y/o créditos que tenga concedidos para la misma finalidad y campaña.
Cuarto.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal en caso de persona física y de la correspondiente a la Entidad y del Documento Nacional de Identidad del representante cuando se trate de persona jurídica. b) Declaración responsable del solicitante o representante legal otorgada ante autoridad administrativa o Notario público relativa, en los supuestos en que resulten procedentes, a los siguientes extremos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.
- Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) En caso de personas jurídicas, certificación del Acuerdo del Consejo Rector, Junta Rectora u órgano asimilado de la entidad de haber solicitado un préstamo o crédito de campaña 1991/92.
d) Balance de Situación y Cuentas de Resultados correspondientes al último ejercicio económico que, en el caso de personas físicas solicitantes, podrá sustituirse por fotocopia compulsada de la hoja de liquidación y de la página de actividades agrarias y/o empresariales de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e) Declaración responsable del solicitante sobre las producciones comercializadas en la campaña 1990/91, expresadas en kilos, excepto para las flores que se indicarán en unidades, consignando sus valores correspondientes, y detallando las cantidades comercializadas de las mismas en Canarias y en el extranjero o resto del territorio nacional, así como la total superficie de los cultivos y términos municipales donde estén localizadas las explotaciones, según el modelo que figura como anexo II de esta Orden.
En el caso de producciones no comercializadas en la campaña mencionada, detalle de las producciones previstas reales y su valor estimado para la campaña 1991/92.
f) En el caso de cooperativas de primer grado, agrupaciones de productores agrarios, sociedades agrarias de transformación y sociedades anónimas laborales de carácter agrario, certificación del número de socios en activo, y si están integradas en una cooperativa de segundo grado o en uniones u otras asociaciones de cooperativas, certificación acreditativa correspondiente.
Cuando se trate de cooperativas de segundo grado, uniones u otras asociaciones de cooperativas, presentarán certificación del número de sociedades miembros de las mismas.
2. Las solicitudes y documentación relacionadas en este apartado se presentarán en las entidades financieras que tengan suscrito el correspondiente Convenio de Colaboración con esta Consejería, que las remitirán a la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización de la misma antes del 31 de marzo de 1992, acompañadas de copia de la póliza o certificación sobre las condiciones del préstamo o crédito otorgado para la finalidad contemplada en esta Orden, con indicación de las fechas de su formalización y del vencimiento definitivo.
3. Los documentos que acompañen a las solicitudes, así como aquellos a los que se refiere el número 2 del apartado quinto, se presentarán en original o copia debidamente autenticada o compulsada, o bien, cotejada por apoderado de la entidad financiera colaboradora.
Quinto.- Concesión y abono de las subvenciones.
1. Las subvenciones serán concedidas por el Consejero de Agricultura y Pesca previo informe-propuesta del Director General de Producción Agraria y Comercialización, y su abono se efectuará a través de las entidades financieras, en una sola entrega por su totalidad, haciéndose efectivas una vez acordada su concesión cuando se trate de préstamos y en el caso de operaciones de crédito su concesión y abono estarán supeditados a la presentación por la entidad financiera de la certificación del interés devengado al vencimiento o cancelación del crédito, con indicación de la fecha en que se produce. A partir de estos datos y de los aportados previamente con la solicitud se determinará el monto del crédito a calificar como subvencionable.
2. Adoptada la resolución de concesión de la subvención, cuando el importe de la misma sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas se requerirá al beneficiario para que, en el plazo de los 15 días siguientes, proceda a acreditar ante esta Consejería de Agricultura y Pesca estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, no procediéndose al abono de la subvención hasta que se haya acreditado.
Sexto.- Régimen jurídico.
Respecto a los extremos no previstos en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICION ADICIONAL
Los solicitantes de subvenciones a los intereses de los préstamos o créditos para la campaña 1990/91, ya concedidas o en tramitación, otorgados por entidades financieras colaboradoras de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas para la financiación de la producción de pepinos, plantas ornamentales y flores de exportación que, por la grave situación que atraviesan estos subsectores no puedan amortizarlos en la fecha de su vencimiento, y les sean prorrogados, podrán acogerse a las subvenciones de sus intereses determinadas en función del importe del préstamo o crédito prorrogado, plazo y cantidades comercializadas de las citadas producciones en la campaña 1989/90, y aplicando los demás criterios y módulos fijados para la campaña 1990/91, con la excepción de los puntos de interés a subvencionar y plazos máximos de bonificación de interés que serán los establecidos en la presente Orden para los de la campaña 1991/92, presentando la solicitud correspondiente en la entidad financiera que la enviará a la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización de esta Consejería, acompañada de copia de la póliza en que se conviene la prórroga o certificación de la entidad de crédito sobre las condiciones de la misma, y considerándose convalidada el resto de la documentación específica por la ya presentada por el interesado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización para dictar cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 1991.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, Y PESCA, en funciones, Antonio A. Castro Cordobez. A N E X O I
CRITERIOS PARA LA CALIFICACION COMO SUBVENCIONABLES DE PRESTAMOS Y CREDITOS DE CAMPAÑA 1991/92
A) BASES DE CALCULO
MODULO PUNTOS DE PRODUCCIONES DE INTERES A PRODUCCIONES SUBVENCIONAR
Plátano. Todos los destinos 4,6 ptas./kg 3,5 Tomate de exportación 24,0 ptas./kg 5 Patata y cebolla de exportación 11,2 ptas./kg 4,5 Pimiento de exportación 22,5 ptas./kg 5 Pepino de exportación 40,0 ptas./kg 6 Otras hortícolas de exportación 22,5 ptas./kg 4,5 Plantas ornamentales de exporta- ción 70,0 ptas./kg 5,5 Esquejes de exportación 275,0 ptas./kg 5,5 Flores de exportación 8,0 ptas./unidad 5,5 Aguacate y mango de exportación 7,0 ptas./kg 4,5 Piña y papaya. Todos los destinos 20,5 ptas./kg 5 Hortícolas, frutas y flores consumo interior Canarias (1) 4,5 ptas./kg o unidad 4 Quesos (2) 100,0 ptas./kg 4 Uva para vinificación a embotellar 70,0 ptas./kg 5 Tabaco en rama 600,0 ptas./kg 5 Otras producciones (3) - - - 3,5 Servicios y materiales auxiliares (4) - - - 4,5
(1) Solo para entidades asociativas agrarias y empresas participadas por la Comunidad Autónoma de Canarias de carácter agrario.
(2) Solo para productos con registro sanitario.
(3) Los módulos serán fijados según las mismas.
(4) Solo para cooperativas de segundo grado, uniones u otras asociaciones de cooperativas y empresas participadas por la Comunidad Autónoma de Canarias de carácter agrario, por los prestados y suministradas a las sociedades integrantes. La cuantía subvencionable se determinará según los mismos.
B) ESCALA DE COEFICIENTES REDUCTORES
COEFICIENTE REDUCTOR POR MILLONES DE PTAS. CADA TRAMO O FRACCION
Tramo entre:
0 - 50 1,0
50 - 200 0,75
200 - 300 0,5
300 - 400 0,25
© Gobierno de Canarias