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BOC Nº 091. Miércoles 10 de Julio de 1991 - 1004

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

1004 - ORDEN de 3 de julio de 1991, por la que se concede la renovación de la autorización de apertura y funcionamiento del Casino de Taoro a la entidad "Casino de Taoro, S.A.".

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Vista la solicitud formulada por el Iltmo. Sr. D. Adán Martín Menis, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y de la entidad mercantil "Casino de Taoro, S.A.", en nombre y representación de la misma, en tiempo y forma hábiles interesando la renovación de la autorización de apertura y funcionamiento del Casino de Taoro, concedida por el Ministerio del Interior con fecha 26 de junio de 1980, y

Resultando que, con fecha 7 de marzo de 1990, tuvo entrada en la Consejería de la Presidencia, solicitud formulada por el Iltmo. Sr. D. Adán Martín Menis, en su calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y de la entidad "Casino de Taoro, S.A.", en la que se interesaba la renovación de la autorización de apertura y funcionamiento del Casino de Taoro, sito en el término municipal de Puerto de la Cruz.

Resultando que la autorización de apertura y funcionamiento que ampara la explotación del Casino de Taoro fue concedida por el Ministerio del Interior el 26 de junio de 1980, con un plazo de validez de diez años a partir de su otorgamiento.

Resultando que, con fecha 24 de abril de 1990, la Dirección General de Justicia e Interior remite escrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el que le traslada el informe emitido por la Inspección del Juego y las Apuestas en Canarias, que expresa la necesidad de que se proceda a subsanar determinados defectos infraestructurales, con carácter previo a la concesión de la renovación de la autorización de apertura y funcionamiento.

Resultando que, con fecha 13 de marzo de 1991, la Dirección General de Justicia e Interior, reitera al Excmo. Cabildo Insular el anterior escrito, requiriéndole para que se subsanen las deficiencias observadas a la mayor brevedad posible.

Resultando que, con fecha 27 de junio de 1991, el Excmo. Cabildo Insular dirige escrito a la Dirección General de Justicia e Interior, en el que da cuenta de la subsanación de las deficiencias y solicita la renovación de la autorización de apertura y funcionamiento.

Considerando el informe emitido por la Inspección del Juego y las Apuestas de Canarias, de 1 de julio de 1991, en el que se constata que la entidad interesada ha procedido a subsanar las deficiencias observadas en su anterior informe, proponiendo la concesión de la renovación de la autorización solicitada, así como la propuesta formulada por el Director General de Justicia e Interior.

Considerando el artículo 19 del Decreto 173/1989, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de Canarias, así como el artículo 126.1 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, que determina la competencia del Consejero de la Presidencia, en orden al otorgamiento de las autorizaciones administrativas para la instalación, apertura y funcionamiento de casinos de juego en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, y en uso de las competencias que me están conferidas,

D I S P O N G O:

Conceder la renovación de la autorización de apertura y funcionamiento del Casino de Taoro, a la entidad "Casino de Taoro, S.A.", con arreglo a las siguientes

C O N D I C I O N E S

Primera.- El titular de la presente autorización es la entidad "Casino de Taoro, S.A.", de duración ilimitada, con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Palacio Insular, Plaza de España, s/n.

Segunda.- El nombre comercial del casino es Casino de Taoro y está situado en el edificio del antiguo Hotel Taoro, reformado al efecto, en el término municipal de Puerto de la Cruz, provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Tercera.- El capital social de la entidad mercantil "Casino de Taoro, S.A." es de quinientos millones de pesetas. El socio único de dicha entidad es el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. El Director de Juegos del Casino es el Sr. D. Miguel Correa Anaissi y los Subdirectores de Juegos los Sres. D. Juan José González de Chávez Dreyer y D. José Luis Concepción Batista. El Comité de Dirección lo componen los Sres. D. Claudio Peña Herrera, D. Miguel Correa Anaissi, D. Antonio Ponte Machado y D. Raimundo Baroja Rieu.

Cuarta.- Los juegos que podrán practicarse en el casino son los previstos en los apartados 01, 02, 03 y 04 del Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias, por Decreto 57/1986, de 4 de abril. Los elementos de juego son: dos mesas de ruleta francesa, cinco mesas de ruleta americana, cinco mesas de black jack y una mesa de boule. Respecto a los límites de las apuestas serán: en la ruleta francesa, mínimo de quinientas pesetas; en la ruleta americana, mínimo de doscientas a quinientas pesetas, de forma alternativa a juicio de la Dirección Técnica; en las mesas de black jack, mínimo de quinientas a mil pesetas, de forma alternativa a juicio de la Dirección Técnica; en la mesa de boule, mínimo de cien pesetas y máximo de cinco mil para apuestas sobre un número entero, y para las suertes sencillas, máximo de cincuenta mil pesetas. Las ruletas americanas tendrán una segunda mesa unida para funcionar con dos paños, a juicio de la Dirección Técnica de Juegos.

Quinta.- Los servicios complementarios que se prestarán son los de restaurante, bar, sala de estar, sala de fiesta, piscina y galería comercial.

Sexta.- El horario máximo de funcionamiento de las salas de juego, se ajustará a las siguientes cláusulas:

Domingo, lunes, martes, miércoles y jueves, apertura a las 19 horas, cierre a las 3 horas. Viernes, sábados y vísperas de festivos, apertura a las 19 horas, cierre a las 4 horas.

Séptima.- Se autoriza la instalación de una escuela de formación y práctica del personal de juego, dentro del recinto del casino.

Octava.- El plazo de validez de esta autorización es de diez años, a contar desde el 26 de junio de 1990.

La presente autorización faculta al funcionamiento permanente del casino durante la validez de la misma.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que esta autorización contiene, podrá ser causa de caducidad.

Novena.- Se prohíbe expresamente la cesión a título oneroso o gratuito de la presente autorización.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 1991.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, en funciones, Vicente Alvarez Pedreira.

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