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BOC Nº 059. Lunes 6 de Mayo de 1991 - 630

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Política Territorial

630 - RESOLUCION de 13 de marzo de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 14 de diciembre de 1990, que toma conocimiento del Texto Refundido del Plan Parcial Barranco de Veneguera, promovido por D. Antonio Ruiz, en representación de "Costa Veneguera, S.A.", término municipal de Mogán (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 14 de diciembre de 1990, por el que se toma conocimiento del Texto Refundido del Plan Parcial Barranco de Veneguera, promovido por D. Antonio Ruiz, en representación de "Costa Veneguera, S.A.", término municipal de Mogán, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado 14 de diciembre de 1990, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Tomar conocimiento del Texto Refundido del Plan Parcial Barranco de Veneguera, término municipal de Mogán, dando por cumplimentadas las condiciones señaladas en el Acuerdo de aprobación definitiva."

Contra este Acuerdo cabe interposición de recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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