Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 059. Lunes 6 de Mayo de 1991 - 629

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Política Territorial

629 - ORDEN de 7 de febrero de 1991, por la que se toma conocimiento del Texto Refundido del Plan Parcial Sector 3-C-1, Ciudad Jardín del Hornillo, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

Descargar en formato pdf

Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 1990, acordó suspender la aprobación definitiva del Plan Parcial de referencia por una serie de deficiencias técnicas detectadas en el informe de la Ponencia Técnica.

Resultando que en dicho Acuerdo se requería la elaboración de un Texto Refundido, demorando su entrada en vigor hasta la toma de conocimiento por este Organo.

Resultando que el interesado remitió a esta Consejería el citado Texto Refundido con fecha 8 de enero de 1991.

Resultando que es competencia del Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias la presente resolución conforme dispone el artº. 18.26 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial.

Vistos los informes técnicos favorables emitidos, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, el Decreto 16/1986, y demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Tomar conocimiento del Texto Refundido del Plan Parcial, Sector 3-C-1, ciudad jardín del Hornillo, entendiendo cumplimentadas las condiciones señaladas en el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 14 de diciembre de 1990, entrando en vigor, una vez publicada esta toma de conocimiento. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y publíquese la presente Orden.

Contra la presente Orden procede interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación expresa del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 1991.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.

© Gobierno de Canarias