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BOC Nº 052. Miércoles 24 de Abril de 1991 - 510

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

510 - ORDEN de 19 de abril de 1991, por la que se establece la concesión de subvenciones a instituciones, sin ánimo de lucro, en áreas infradotadas.

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Por Decreto 14/1989, de 18 de enero, por el que se reestructura la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, se asigna a la Viceconsejería de Trabajo y Areas Infradotadas, entre otras funciones, la gestión del programa de áreas infradotadas.

El objetivo de este programa es mantener la cobertura habilitada inicialmente para el Polígono de Jinámar, y que el pasado ejercicio se extendió a otras áreas del Archipiélago de características similares. Se pretende, por tanto, extender la experiencia de Jinámar a otras zonas infradotadas de la región, estableciendo ayudas encaminadas a apoyar proyectos e iniciativas de asociaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, con fines formativos, asistenciales y de integración social que, al propio tiempo, estimulen la participación vecinal en temas de responsabilidad comunitaria.

A tales fines en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991 se ha previsto en la sección 14, servicio 05, una dotación de ciento veinticuatro millones de pesetas destinados a instituciones, sin fines de lucro, en áreas infradotadas.

Como quiera que el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se concederán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y que el artículo 8 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones, prevé la posibilidad de que los titulares de los diferentes Departamentos establezcan la regulación de los procedimientos específicos y la fijación de los requisitos para otorgarlas, se hace preciso dictar una norma que recoja tales extremos.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas y en uso de las facultades que las mismas me atribuyen,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- La presente Orden tiene por objeto la regulación de las subvenciones para actuaciones en áreas infradotadas.

Artículo segundo.- Las subvenciones serán concedidas para atender a alguno o algunos de los siguientes objetivos:

a) Ampliación o perfeccionamiento de las alternativas de formación en jóvenes y adultos. b) Prestaciones asistenciales de cualquier tipo que promuevan la integración social.

c) Ocupación de tiempo de ocio. d) Inversiones destinadas al logro de algunos de los tres objetivos anteriores.

Artículo tercero.- Serán destinatarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las instituciones o asociaciones, sin ánimo de lucro, inscritas en cualquiera de los Registros de la Comunidad Autónoma, que proyecten el desarrollo de actividades encaminadas a la consecución de los fines señalados en el artículo anterior.

Artículo cuarto.- Los interesados en las subvenciones deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

- Documentos acreditativos de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

- Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

- Justificante de inscripción de la institución o asociación en cualquiera de los Registros de la Comunidad Autónoma.

- Altas de Terceros cumplimentadas por la entidad financiera.

- Copia de los Estatutos.

- Copia del Acta, o documento equivalente, que acredite la composición de sus órganos.

- Memoria de la actividad para la que se solicita la subvención, así como presupuesto de la misma.

- Declaración responsable del solicitante o representación legal otorgada ante autoridad administrativa o Notario público relativa, en los supuestos en que resulten procedentes, a los siguientes extremos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

c) Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo quinto.- Las solicitudes acompañadas de la documentación exigida se presentarán en la Viceconsejería de Trabajo y Areas Infradotadas, situada en la calle Alicante, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos primero y cuarto del Decreto 100/1985, de 19 de abril, del Gobierno de Canarias, y el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo sexto.- La concesión de subvenciones se hará valorando el preferente interés social de los proyectos para los que se solicita subvención, así como su incidencia en la consecución de los objetivos mencionados.

Artículo séptimo.- Los expedientes iniciados como consecuencia de las referidas solicitudes se tramitarán por la Viceconsejería de Trabajo y Areas Infradotadas, la cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas, y realizará los actos necesarios para la completa tramitación de los expedientes, finalizada la cual los elevará al Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales para su resolución.

Artículo octavo.- Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, en su totalidad, al momento de la concesión, previo informe razonado del Viceconsejero de Trabajo y Areas Infradotadas, sin que sean exigibles garantías a los beneficiarios de las subvenciones.

Se exceptúan de lo anterior las subvenciones destinadas a inversiones, las cuales se harán efectivas contra presentación de facturas o certificación de obra.

Artículo noveno.- Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo décimo.- Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar que su importe ha sido invertido en la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante la Viceconsejería de Trabajo y Areas Infradotadas, en el plazo de seis meses a partir de su concesión, de informe y justificantes del destino dado a las mismas.

El incumplimiento de lo anterior determinará la restitución de la subvención percibida, más el interés de demora correspondiente desde el día en que se percibiera la subvención conforme al tipo básico vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan en cada caso.

Artículo undécimo.- Para aquellas subvenciones cuyo importe sea superior a 5.000.000 de pesetas, la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales podrá exigir para su justificación, que el beneficiario realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Artículo duodécimo.- En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo decimotercero.- Cuando por causas no imputables a los beneficiarios hayan quedado expedientes sin resolver del ejercicio anterior, las correspondientes subvenciones podrán tramitarse, en el ejercicio 1991, sin que sea necesaria nueva solicitud, pudiéndose convalidar la documentación aportada, si bien será necesario la presentación de la documentación exigida en el último punto (apartados a, b, c y d) del artículo cuarto de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 1991.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.

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