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En el recurso de apelación nº 2010/87 seguido por D. Juan Alonso Romero contra Sentencia dictada en el contencioso-administrativo nº 5/87 de la Audiencia Territorial de Las Palmas, versando sobre desahucio de vivienda, se ha dictado Sentencia por el Tribunal Supremo con fecha 23 de octubre de 1990, Sentencia cuya dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos:
Que, desestimando el actual recurso de apelación mantenido por el Letrado Sr. Beltrán Sierra, en representación y defensa de D. Juan Alonso Romero; frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por su Letrado; contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Canarias, dictada en el recurso nº 5/87, con fecha 28 de octubre de 1987, a que la presente apelación se contrae; confirmamos en todas sus partes la expresada Sentencia recurrida; todo ello, sin hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas de ambas instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, por lo que a este Departamento respecta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 1991.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
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