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Examinado el expediente incoado al efecto por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto Variante Pasito Blanco, autopista GC-1. Tramo: Pasito Blanco-Arguineguín (Gran Canaria).- Clave: 01-GC-027, y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia que se contraen a:
1.- La utilidad pública resulta implícita en la aprobación definitiva del proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, que se declara de aplicación de conformidad con lo prevenido en el artículo 4 de la Ley Territorial 2/1989, de 15 de febrero, de Normas Provisionales de Carreteras para Canarias.
2.- La necesidad de ocupación de los bienes y derechos por su destino al uso público y su urgencia motivada por las demandas formuladas por la población de la isla de Gran Canaria, de resolver el grave problema de comunicación con la zona turística del sur, y evitar los numerosos atascos que se vienen produciendo en el actual tramo de Pasito Blanco-Arguineguín.
3.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 40, de 2 de abril de 1990, en el periódico La Provincia, de 28 de marzo de 1990, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Mogán y San Bartolomé de Tirajana, habiéndose presentado dentro de plazo cuatro alegaciones, una de ellas del Ayuntamiento de Mogán dando, mediante Acuerdo Plenario, absoluta conformidad a la ejecución de las obras, y las tres restantes, desestimadas por resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de 21 de junio de 1990.
Visto el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 29 de enero de 1991,
D I S P O N G O:
Uno.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto Variante Pasito Blanco, autopista GC-1. Tramo: Pasito Blanco-Arguineguín (Gran Canaria).Clave: 01-GC-027.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo al presente Decreto.
Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si éste fuera expreso, o de un año desde su interposición, si no lo fuere expresamente.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 1991.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Ildefonso Chacón Negrín.
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