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La progresiva mejora de la oferta universitaria en Canarias, comenzada hace algunos años con la implantación de diversos estudios en las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria, exige un permanente esfuerzo para dotar al Archipiélago de nuevos estudios conforme lo precisen las nuevas demandas sociales y las necesidades científicas y tecnológicas del territorio.
El Consejo Social de la Universidad de La Laguna acordó, el 27 de diciembre de 1989, solicitar la creación de los estudios de Informática en Tenerife. A la vista de esta petición, el Consejo Universitario de Canarias, en sesión de 19 de octubre de 1990, informó favorablemente la implantación de las enseñanzas conducentes a la Diplomatura de Informática en la Universidad de La Laguna, habida cuenta del importante número de alumnos que en Tenerife venían cursando dichos estudios en la extensión que en esta isla poseía la Escuela Universitaria de Informática de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y el previsible aumento de aquellos en los próximos años. En su virtud, se elevó a informe preceptivo del Consejo de Universidades la oportuna solicitud, que fue informada favorablemente por éste en 18 de abril de 1990.
Por otra parte, habiéndose transformado las citadas enseñanzas de grado medio, conducentes hasta ahora a la Diplomatura de Informática, en las titulaciones de Ingenieros Técnicos en Informática de Sistemas y de Gestión, cuyas directrices generales y correspondientes titulaciones aparecen aprobadas por Real Decreto 1.461/1990 y Real Decreto 1.460/1990, de 26 de octubre, en el Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre de 1990, el Consejo Universitario de Canarias, en su sesión de 4 de diciembre de 1990, acordó que ambas enseñanzas, resultantes de la remodelación académica de la anterior Diplomatura, se impartan por la Universidad de La Laguna, a la par que se mantiene la anterior, a extinguir, para los alumnos que venían cursándola, hasta la terminación de sus estudios.
Por último, y como consecuencia de lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley de Reforma Universitaria, es hoy posible que un centro, facultad o escuela pueda ser soporte administrativo de la impartición de diversas enseñanzas, con la flexibilidad que ello supone al quedar abierta al futuro la posibilidad de incluir en los mismos, sin necesidad de crear otros centros, nuevos estudios de similar naturaleza científica, así como la utilización común de su dotación de aparataje científico y fondos bibliográficos, con la correspondiente minoración de costos, por lo que, con criterio práctico y modernizador, se estima procedente para el desarrollo de los estudios que aquí se aprueban la creación en Tenerife, integrado en la Universidad de La Laguna, de un Centro Superior de Informática para impartir los estudios de Informática, de grado medio, que aquí se autorizan.
En su virtud, de conformidad con las competencias que este Gobierno tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley de Reforma Universitaria, y por la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de Creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, en desarrollo del Plan Universitario de Canarias, a propuesta del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, recaídos los correspondientes informes del Consejo de Universidades y del Consejo Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 13 de diciembre de 1990, D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se crea en la Universidad de La Laguna un Centro Superior de Informática, con sede en la isla de Tenerife, autorizándose a la citada Universidad a impartir en el mencionado centro las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas e Ingeniero Técnico en Informática de Gestión; así como la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Informática, en relación a aquellos alumnos que en el momento actual se hallen aún cursando estos estudios.
Artículo 2.- El nuevo centro que se crea por este Decreto comenzará su actividad académica y administrativa en el presente curso académico. A tales efectos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes transferirá las oportunas subvenciones, previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Plan Universitario de Canarias, a la Universidad de La Laguna.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que dicte las disposiciones que se requieran en el desarrollo de este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 1990. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
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