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BOC Nº 159. Lunes 24 de Diciembre de 1990 - 1591

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1591 - DECRETO 256/1990, de 28 de noviembre, de integración de la Escuela Superior de Marina Civil de Santa Cruz de Tenerife en la Universidad de La Laguna.

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El Real Decreto 1.522/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. de 20.12.88), sobre integración de las enseñanzas superiores de Marina Civil en la Universidad, determina, en su Disposición Transitoria Primera, Dos, que previamente a la integración efectiva de las referidas enseñanzas en la Universidad correspondiente, se deberán traspasar las funciones y servicios que el Estado venía gestionando en relación con las mismas a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanza.

Traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de enseñanza superior de Marina Civil por el Real Decreto 1.309/1990, de 26 de octubre, efectuados todos los trámites exigidos por las disposiciones vigentes en la materia, e informada favorablemente su integración por la Universidad de La Laguna, procede efectuar dicha integración, junto a la creación de un Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar que, como soporte administrativo, gestione las titulaciones correspondientes a los estudios de Náutica que se transfieren.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con la referida Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y la 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de Creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se integra en la Universidad de La Laguna la Escuela Superior de Marina Civil de Santa Cruz de Tenerife, la cual pasará a denominarse Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar.

Artículo 2.- Este Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar impartirá los estudios del 1º y 2º Ciclos conducentes a la obtención de los títulos de Diplomado y Licenciado de la Marina Civil, que serán otorgados por la Universidad de La Laguna, así como el de Doctor de la Marina Civil. Los títulos mencionados tendrán carácter oficial y serán válidos en todo el territorio estatal, de acuerdo con las normas generales vigentes.

Artículo 3.- El acceso a los estudios universitarios de Marina Civil se regirá por las normas generales relativas al acceso a la Universidad vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El personal de la Escuela Superior de la Marina Civil continuará prestando sus servicios en la Universidad de La Laguna y en las categorías establecidas en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con la Ley de Reforma Universitaria.

Segunda.- Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica con destino en la Escuela Superior de la Marina Civil de Santa Cruz de Tenerife, que posean el título de Doctor, se integrarán en el Cuerpo de Profesores Titulares de la Universidad a todos los efectos. A este fin:

a) Las personas en situación de servicio activo que tengan plaza en propiedad en la Escuela Superior de la Marina Civil de Santa Cruz de Tenerife quedarán integradas en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

b) Las personas que se encuentren en una situación diferente a la de servicio activo se integrarán en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en la misma situación administrativa que tenían en su Cuerpo de origen. Para hacer efectiva tal integración, deberán solicitarla presentando la documentación correspondiente en el Registro General de la Universidad de La Laguna en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Tercera.- Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, con plaza en propiedad en la Escuela de Santa Cruz de Tenerife, que no cumplan los requisitos para su integración en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, quedarán en situación de "a extinguir" en su Cuerpo de origen y pasarán a prestar servicios igualmente en la Universidad de La Laguna, conservando todos sus derechos actuales, incluidos los económicos, aplicándoseles la normativa general vigente para el profesorado universitario.

Cuarta.- Los maestros de taller funcionarios y el personal académico restante se traspasarán a la Universidad de La Laguna, que deberá integrarlos o asimilarlos a la situación administrativa de conformidad con las directrices sobre carrera docente aprobadas por la Universidad de La Laguna, respetándoles los derechos que les correspondían en su situación de procedencia.

Quinta.- Se traspasa a la Universidad de La Laguna el personal funcionario de administración y servicios, debiendo quedar integrado en las plantillas de funcionarios correspondientes, respetándoseles los derechos que tenían en la situación de procedencia.

Sexta.- El personal laboral pasará a prestar servicio en la Universidad de La Laguna debiéndosele respetar los derechos que le correspondan, de acuerdo con el Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de esta Universidad y restante legislación vigente.

Séptima.- Las integraciones y las situaciones que sean declaradas "a extinguir" se producirán en la misma situación administrativa en la que se encuentren los funcionarios afectados en el momento de producirse este acto, sin perjuicio de lo que se establece en la Disposición Transitoria Primera.

Octava.- El personal académico y el de Administración y Servicios así como las vacantes correspondientes afectadas por la integración de la Escuela de que se trata en la Universidad de La Laguna, es el que figura en la relación nº 2 del Real Decreto 1.309/1990, y que se indica en el anexo II de este Decreto.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias remitirá a la Universidad de La Laguna una copia certificada de todos los expedientes actualizados del personal que se traspasa por este Decreto.

Novena.- Como consecuencia de la integración de la Escuela Superior de la Marina Civil de Santa Cruz de Tenerife en la Universidad de La Laguna se traspasan a esta Universidad todo los bienes, derechos y obligaciones, así como el material y los equipos siguientes: a) Los inmuebles y embarcaciones que se traspasan son los que figuran en la relación nº 1 del Real Decreto 1.309/1990, y que se indican en el anexo I de este Decreto. Las Actas de traspaso y recepción de mobiliario, equipamiento y material inventariable, se firmarán en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

b) Los créditos presupuestarios que figuran en la relación nº 3 del referido Real Decreto y que se indican en el anexo III de éste, se integrarán debidamente actualizados en la subvención incondicionada que el Gobierno de Canarias asigna a la Universidad de La Laguna en sus presupuestos anuales.

c) Las tasas académicas y administrativas recaudadas por la aludida Escuela se atribuirán y gestionarán por la Universidad de La Laguna.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en lo que se refiere a la efectividad de las funciones y servicios traspasados y a partir del día 1 de enero de 1991, respecto a la efectividad del traspaso de personal y los medios económicos.

Segunda.- La Universidad de La Laguna, de acuerdo con los principios y con las normas de autonomía universitaria y respetando la legislación vigente, adoptará cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 1990. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

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