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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anexo nº 18 del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 30 de marzo de 1990, por el que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias Municipales de Santa Brígida, consignado en el punto sexto de este Acuerdo, cuyo texto se adjunta a la presente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 1990.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.
Advertido error material al no haberse publicado el anexo nº 18 del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias relativo a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias Municipales de Santa Brígida, inserto en el Boletín Oficial de Canarias nº 70, se reproduce a continuación.
CAPITULO 1.- DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL.
Artículo 1.5. Revisión, modificación y suspensión. 1.5.3. Supuestos generales de revisión.
Suprimir:
H. Cuando se produzca el incumplimiento generalizado de los plazos fijados para el desarrollo y ejecución de las Unidades de Actuación, Polígonos y Sectores.
CAPITULO 3.- DESARROLLO DE LAS NORMAS URBANISTICAS.
Artículo 3.1. Condiciones Generales para su desarrollo.
Añadir:
3.1.4. El contenido de los Planes Parciales, Planes Estudios de Detalle que se redacten en desarrollo de las presentes Normas Subsidiarias habrá de ajustarse a lo establecido en la instrucción que sobre tales instrumentos de Planeamiento ha dictado la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias por Acuerdo de 26 de junio de 1987.
Artículo 3.4. Licencias, autorizaciones y órdenes de ejecución.
3.4.3. Procedimiento.
Sustituir:
B. Licencias de Urbanización.
Por:
B. Obras de Urbanización.
3.4.4. Autorizaciones concurrentes.
Sustituir:
En todo el ámbito del Suelo Rústico la concesión de licencias de parcelación y de todo tipo de obras de construcción, excepto las que se consideren obra menor de esta normativa, están sujetas a régimen de autorización previa de los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por:
En todo el ámbito del Suelo Rústico la concesión de licencias de parcelación y de todo tipo de obras de construcción están sujetas a régimen de autorizacion previa de los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.4.10. Obra menor. A. Las que se realicen en la vía pública relacionadas con la edificación contigua.
Suprimir:
A.3. Colocación de rótulos, banderines y anuncios luminosos.
A.4. Colocación de anuncios y bastidores para ello, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios sujetos a licencia de obras mayores.
A.6. Colocación de toldos en las plantas bajas de fachada a la vía pública.
Sustituir:
B.2. Construcción de puentes, andamios y similares.
Por:
B.2. Construcción de andamios y similares.
Suprimir:
B.4. Acotamiento de fachadas.
B.6. Realización de trabajos de nivelación que no alteren en más de un metro las cotas naturales del terreno en algún punto, ni tengan relevancia o transcendencia a efectos de medición de las alturas reguladoras del edificio.
Sustituir:
B.7. Construcción o instalación de barracas provisionales de obra.
Por:
B.7. Construcción o instalación de casetas provisionales de obras.
Sustituir:
C.2. Pequeñas obras de adaptación, sustitución y reparación en viviendas y zonas comunes de edificios residenciales que no afecten a elementos estructurales.
Por:
C.2. Pequeñas obras de adaptación, sustitución y reparación en viviendas y zonas comunes de edificios residenciales que no afecten a elementos estructurales ni a fachadas.
Sustituir:
C.4. Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios no catalogados como edificios de interés histórico-artístico.
Por:
C.4. Pintura, estuco y reparación de revestimientos de fachadas de edificios no catalogados como edificios de interés histórico-artístico.
Suprimir:
C.8. Reparación o sustitución de balcones, repisas o elementos salientes.
C.9. Ejecución o modificación de aberturas que no afecten a elementos estructurales ni a elementos de fachadas visibles desde el espacio público.
C.3. Reposicón de elementos alterados por accidentes o deterioro de fachadas que no afecten a más del 20% de la superficie de ésta.
D. Obras en las parcelas y en la vía pública.
Suprimir:
D.2. Construcción o derrivo de cubiertas provisionales de una planta y de menos de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de superficie total.
D.3. Trabajos de nivelación en el entorno del edificio construido siempre que con ello no se produzcan variaciones en más de un metro sobre el nivel natural del terreno y menos de un metro cincuenta centímetros por debajo del mismo, en algún punto.
CAPITULO 4.- NORMAS GENERALES DE USO.
Artículo 4.4. Condiciones generales de cada uso.
4.4.1. Uso residencial.
C. Condiciones de servicios e instalaciones.
C.1. De agua.
Añadir:
En el caso de urbanizaciones esta reserva puede sustituirse por un depósito regulador cuya capacidad ha de ser calculada en la misma forma.
Sustituir:
C.3. De red de saneamiento. Las aguas pluviales y sucias, serán recogidas y eliminadas conforme señala el Reglamento de instalaciones sanitarias vigentes, a través de su conexión con la red municipal existente en el Suelo Urbano y Urbanizable y a través de fosas sépticas en el caso de instalaciones en el Suelo Rústico.
Por:
Las aguas residuales serán recogidas y eliminadas conforme señala el Reglamento de instalaciones sanitarias vigentes, a través de su conexión con la red municipal de alcantarillado o bien a fosas sépticas en las zonas donde aquella no existiese.
Las aguas pluviales, en el caso de cubiertas inclinadas serán vertidas directamente al exterior, y cuando se trate de cubiertas planas se canalizarán por debajo de la acera hasta la calzada.
E. Condición de superficie y dimensiones mínimas.
Sustituir:
El programa mínimo de vivienda es el formado por estar comedor, cocina, 1 dormitorio y aseo, estableciéndose las siguientes dimensiones de superficie útil mínima por piezas de alojamiento de vivienda.
Por:
El programa mínimo de vivienda es el formado por estar-comedor, cocina, un dormitorio y baño, estableciéndose las siguientes dimensiones de superficie útil mínima por piezas de alojamiento de vivienda.
Sustituir:
Será obligada la existencia de un baño o aseo por vivienda, cuyo acceso no se produzca a través de los dormitorios en el caso de tener dos o más dormitorios.
Por:
En viviendas de dos o más dormitorios existirá un baño o aseo con entrada independiente de cualquier otra dependencia:
CAPITULO 5.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACION.
Artículo 5.2. Condiciones que afectan a la parcela.
5.2.3. Parcela edificable.
Sustituir:
B. Deberán cumplir las condiciones mínimas de superficie y dimensiones marcadas por estas normas para cada zona de ordenanza. Por:
B. Deberán cumplir las condiciones mínimas de superficie y dimensiones marcadas por estas normas para cada zona de ordenanza, a excepción de las parcelas residuales con consolidación en todos sus linderos que permitan edificar al menos un vivienda.
Artículo 5.4. Condiciones de posición de las construcciones dentro de las parcelas.
5.4.1. Retranqueo de fachada.
Sustituir:
Se entiende por retranqueo de fachada la distancia mínima que debe separar la edificación principal de la alineación de parcela y que debe quedar libre en cualquier caso de todo tipo de edificación, sobre y bajo rasante, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario de estas normas.
Por:
Se entiende por retranqueo de fachada la distancia mínima contada desde el elemento más saliente que debe separar la edificación principal de la alineación de parcela y que debe quedar libre en cualquier caso de todo tipo de edificación sobre y bajo rasante, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en estas normas.
Quedan exceptuados de este cómputo los aleros que no sobresalgan mas de 0,35 m.
5.4.2. Retranqueo a lindero.
Sustituir:
Se entiende por retranqueo a lindero la distancia mínima que debe separarse la edificación principal de los linderos de la parcela.
Por:
Se entiende por retranqueo a lindero la distancia mínima que debe separarse la edificación principal de los linderos de la parcela, contabilizada de igual forma que ha quedado establecido en el apartado anterior, con la misma excepción.
5.4.3. Rasante oficial.
Sustituir:
Es el perfil longitudinal de calles y plazas que sirve de nivel de referencia a efectos de medición de la altura de la edificación.
Por: Es la que sirve de nivel de referencia a efectos de medición de la altura de la edificación.
Artículo 5.5. Condiciones de aprovechamiento para las construcciones asignado a las parcelas.
5.5.2. Superficie máxima construible.
Sustituir:
A. Toda la edificación realizada sobre rasante, incluidos los cuerpos volados en el caso de estar cubiertos, de tal forma que, si estuviesen cerrados por uno o dos de sus lados computarán el 60% y el 100% en el caso de estar cerrados en tres de sus lados.
Por:
A. Toda la edificación cerrada realizada sobre rasante. Las zonas cubiertas y no cerradas computarán el 50%, a excepción de los aleros que no sobrepasen 0,35 m.
Suprimir:
C. Computará la edificación realizada bajo la rasante cuando los sótanos y semisótanos no estén destinados a aparcamiento o a alguna de las instalaciones para el servicio exclusivo del edificio (calefacción, cuartos de basuras, de contadores, trasteros, centros de transformación, etc.).
Sustituir:
D. Es la resultante de la suma de las superficie construidas de todas las plantas que componen la edificación, por encima de la rasante oficial de la acera o, en su defecto, del terreno en contacto con la edificación, con las precisiones realizadas en A, B y C.
Por:
C. Es la resultante de la suma de las superficies construidas de todas las plantas que componen la edificación, por encima de la rasante oficial de la acera o, en su defecto, del terreno en contacto con la edificación, con las precisiones realizadas en A y B.
5.5.3. Superficie ocupable de parcela edificable.
Sustituir:
Es la máxima porción de superficie de parcela edificable que podrá quedar comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre un plano horizontal, de las líneas externas de toda la edificación, incluso la subterránea y los vuelos. Viene expresada en tanto por ciento.
Por:
Es la máxima porción de superficie de parcela edificable que podrá quedar comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre un plano horizontal, de las líneas externas de toda la edificación, incluso la subterránea y los vuelos, a excepción de los aleros que no sobrepasen los 0,35 m. Viene expresada en tanto por ciento.
Si la ordenanza permite la existencia de edificaciones auxiliares, la superficie ocupable de éstas se expresa como tanto por ciento (%) de la superficie libre de parcela (una vez descontada la superficie ocupada por la edificación principal).
5.5.4. Fondo máximo edificable.
Suprimir:
El cálculo de la superficie ocupable de parcela edificable vendrá expresado en metros cuadrados, como resultado de multiplicar el frente de parcela por el fondo máximo edificable, descontado en su caso, la superficie de este fondo que no corresponda a la parcela.
Si la zona de ordenanza permite la existencia de edificaciones auxiliares, la superficie ocupable de éstas se expresa como tanto por ciento (%) de la superficie libre de parcela (una vez descontada la superficie ocupada por la edificación principal).
Artículo 5.6. Condiciones de forma y buena construcción.
5.6.2. Altura de la edificación (h).
E. Edificación en ladera.
En terrenos de pendiente superior a 20º, se exige el desfase entre plantas adaptándose al terreno natural, con el criterio de no exceder de la superficie construida por planta y de que nunca el eje vertical atraviese más del número de plantas permitidas.
Añadir:
En cualquier caso, la edificación quedará comprendida dentro de la poligonal definida con arreglo al siguiente croquis:
Figura nº 1
5.6.4. Altura libre de pisos.
Sustituir: Es la distancia entre la cara inferior del techo de un piso y el pavimento del mismo piso, ambos totalmente terminados y en su punto más desfavorable en caso de escalonamientos en planta.
A efectos de estas Normas Urbanísticas se consideran pisos: la planta baja, semisótano y planta tipo. Se entiende por planta semisótano, aquella cuyo techo no se encuentra más cerca de 1 metro de la rasante del terreno en el punto más próximo a éste.
La altura libre será igual o mayor a los siguientes valores:
A. Doscientos cincuenta centímetros (250 cm) para la planta baja, y planta tipo, siempre que estén destinadas a locales vivideros.
B. Trescientos veinte centímetros (320 cm) en planta baja cuando su uso sea distinto del residencial y/o aparcamiento, salvo que la altura mínima del uso específico a que se dedique tenga fijada una mayor medida en la legislación vigente, en cuyo caso habrá de ajustarse a ésta.
C. Doscientos treinta centímetros (230 cm) para plantas cuyo uso sea el de aparcamiento o locales no vivideros (trasteros, instalaciones, sótanos y semisótanos, etc.).
Por:
A efectos de estas Normas Urbanísticas se consideran pisos: la planta baja, semisótanos y plantas altas.
Se considera semisótano aquella parte del edificio cuyo techo no sobresale más de 1,00 m sobre la rasante, medida esta según la ordenanza que en cada caso resulte de aplicación.
Se considera sótano aquella parte del edificio comprendida entre los cimientos del edificio que resulta en su totalidad bajo rasante.
La altura libre estará comprendida entre los siguientes valores:
A. Entre doscientos cincuenta y dosciento ochenta centímetros (250-280 cm) para la planta baja y altas, siempre que estén destinadas a locales vivideros.
B. Entre trescientos veinte y trescientos cincuenta centímetros (320-350 cm) en planta baja cuando su uso sea distinto del residencial y/o aparcamiento, solo que la altura mínima del uso específico en la legislación vigente, en cuyo caso habrá de ajustarse a ésta. C. Entre doscientos treinta y doscientos sesenta centímetros (230-260 cm) para plantas cuyo uso sea el de aparcamiento o locales no vivideros (trasteros, instalaciones, sótanos y semisótanos, etc.).
5.6.5. Cubierta de la edificación.
Sustituir:
Las cubiertas serán inclinadas con pendiente máxima de 35º admitiéndose excepcionalmente la cubierta plana, en un máximo del 20% de la superficie de la cubierta.
Por:
En las zonas de ordenanza 1.2.3.4 las cubiertas serán obligatoriamente inclinadas con pendiente máxima de 35º admitiéndose excepcionalmente la cubierta plana, en un máximo del 20% de la superficie de la cubierta.
Sustituir:
El espacio existente entre el último forjado y la cubierta podrá dedicarse a alojamiento siempre que tenga una altura libre igual o superior a 2,50 metros y una altura libre mínima de 1,80 metros en su punto más desfavorable.
Por:
El espacio existente entre el último forjado y la cubierta podrá dedicarse a alojamiento siempre que tenga una altura libre igual o superior a 2,50 metros.
Sustituir:
Se permitirá la construcción de un sótano.
Por:
Se permitirá la construcción de sótanos.
Sustituir:
Figura nº 2.
Por:
Figura nº 3.
5.6.6. Construcciones por encima de la cubierta. Sustituir:
A. Los elementos decorativos y de remate de carácter estético que completan la fachada.
Por: A. Los elementos decorativos de fachadas y de remate de carácter estético que no generan volumen utilizable.
5.6.8. Cuerpos salientes sobre la línea de fachada.
Sustituir:
- En calles de ancho mayor de 6,00 metros se permiten cuerpos salientes con un vuelo no mayor de 0,60 metros y dejando una altura libre hasta la rasante del terreno de 3,40 metros como mínimo en cualquiera de sus puntos; en cualquier caso los cuerpos salientes deberán retranquearse 0,60 metros del encintado de la calle o arbolado existente.
Por:
En calles de ancho mayor de 6,00 m se permiten cuerpos salientes con un vuelo no mayor de 1/10 del ancho de la calle, no sobrepasando en ningún caso los 0,80 m y respetando siempre una distancia mínima de 0,20 m desde el bordillo de la acera.
Sustituir:
- La longitud máxima, medida en paralelo a la fachada de cada balcón, será de 1,50 metros, no permitiéndose el balcón corrido a lo largo de toda la fachada y existiendo una separación mínima entre ellos de 0,80 metros.
Por:
La longitud máxima medida en paralelo a la fachada de cada balcón, será de 2,50 m no permitiéndose el balcón corrido a lo largo de toda la fachada y existiendo una separación mínima entre ellos de 0,80 m.
5.6.9. Elementos salientes.
Sustituir:
A. Se admiten zócalos, rejas y otros elementos de seguridad, en todas las situaciones, que podrán sobresalir un máximo de 0,10 metros respecto de la línea de fachada.
Por:
A. Se admiten zócalos, rejas y otros elementos de seguridad, en todas las situaciones, que no podrán sobresalir respecto de la alineación oficial en ningún caso.
Sustituir: B. Se admiten los elementos salientes en planta baja (marquesinas, toldos, etc.) siempre que den frente a calles con ancho superior a 6,00 metros la altura libre a la rasante del terreno en cualquier punto será de 3,40 metros como mínimo y que no tengan una longitud superior a 4,00 metros y se retranqueen un mínimo de 0,60 metros del encintado de la calle o arbolado existente.
Por:
B. Se admiten los elementos salientes en planta baja (marquesinas, toldos, etc...) siempre que den frente a calles con ancho superior a 6,00 m la altura libre a la rasante del terreno en cualquier punto será de 3,50 m. como mínimo y que no tengan una longitud superior a 4,00 m y se retranqueen un mínimo de 0,60 m del encintado de la calle o arbolado existente.
Sustituir:
C. Los aleros de cubierta, podrán sobresalir del plano de fachada, hasta un máximo de 0,60 metros en cualquier caso, no siendo su vuelo inferior a 0,30 metros.
Por:
C. Los aleros de cubiertas podrán sobresalir del plano de fachada hasta un máximo de 0,60 m en cualquier caso, no siendo su vuelo inferior a 0,35 m.
5.6.10. Entrantes de la línea de fachada.
Sustituir:
Su ancho mínimo será de 4,00 metros con altura libre igual a la de la planta baja.
Por:
Su ancho mínimo será de 2,00 m con altura libre igual a la de la planta baja.
5.6.12. Cerramientos exteriores.
Sustituir:
- Los cierres de parcelas con el espacio público tendrán un cerramiento opaco máximo de 1,20 metros de altura sobre cada punto de la rasante del terreno, pudiéndose superar dicha altura con un cerramiento permeable a vistas (vegetal, de rejería, etc.) que no sobrepase en ningún caso los 2 metros sobre la rasante del terreno en cada punto.
Por:
Los cierres de parcelas con el espacio público tendrán un cerramiento opaco máximo de 1,00 m de altura sobre cada punto de la rasante del terreno, pudiéndose superar dicha altura con un cerramiento permeable a vistas (vegetal, de rejería, etc...) que no sobrepasen en ningún caso los 2,00 m sobre la rasante del terreno en cada punto.
CAPITULO 6.- NORMAS GENERALES DE URBANIZACION.
Artículo 6.2. Red viaria en Suelo Urbano o Urbanizable.
6.2.5. Alumbrado público.
Sustituir:
Las redes de distribución serán preferentemente subterráneas. Cuando la distancia entre alineaciones sea superior a 5 metros y se utilicen grapadas a la fachada, se protegerá por los aleros de las construcciones situándose en las aceras que no dispongan de arbolado.
Por:
Las redes de distribución serán obligatoriamente subterráneas.
Artículo 6.6. Otras condiciones de equipamiento.
6.6.1. Aparcamientos.
Añadir:
En parcelas destinadas a equipamientos la reserva de plazas de aparcamientos se establecerá a razón de una plaza cada 100 m2 de superficie edificada.
Artículo 6.7. Bases de cálculo para las redes.
6.7.3. Abastecimiento de agua potable.
Sustituir:
La capacidad mínima de los depósitos reguladores debe calcularse, como mínimo, para el consumo total de dos días.
Por:
La capacidad mínima de los depósitos reguladores debe calcularse, como mínimo, para el consumo total de tres días.
Suprimir:
Los elementos privados contenedores o acumuladores de agua conectada de forma directa o indirecta a la red de suministro, tales como acequias, aljibes, estanques para riegos o albercas, indistintamente de la clase de suelo donde se sitúen, que no formen parte de las instalaciones de infraestructura de la red, tendrán una capacidad no superior a 13 m3, en condiciones de uso máximo.
6.7.4. Red de agua.
Suprimir:
La red estará formada por tubos de hormigón armado, pudiéndose utilizar también el fibrocemento con un timbraje adecuado, el cloruro de polivinillo, el polietileno, la fundición dúctil o gris y el acero.
6.7.5. Red de evacuación.
Suprimir:
La red estará formada por tubos de hormigón vibroprensado para secciones de hasta 0,60 m diámetro, recomendándose el uso de hormigón armado para secciones superiores. También podrán utilizarse el fibrocemento, el cloruro de polivinillo (PVC) y el polietileno. Se aconseja el uso de juntas estancas y flexibles.
CAPITULO 7.- NORMAS GENERALES DE PROTECCION.
Artículo 7.3. Protección paisajística y de la escena urbana.
7.3.6. Anuncios en las áreas urbanas.
Suprimir:
Aunque fuese circunstancialmente, que no estén directamente ligadas a las actividades que se desarrollen en la edificación que las aporta.
CAPITULO 8.- NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO RUSTICO.
- El artº. 8.10.3, apartado C), deberá referirse a instalaciones que necesariamente deban instalarse en el medio rural, suprimiéndose la relación de actividades contenidas en dicho apartado.
- El artº. 8.6, apartado 8.6.1. (riesgo de formación de núcleo de población) deberá corregirse en el siguiente sentido: en el apartado 2 deberá suprimirse "Que por sus características puede conducir a aquel resultado".
- El punto A) de este apartado quedará redactado de la siguiente forma:
"Cuando la división, en razón de los lotes de terrenos y de su forma, sea impropia de los fines rústicos." El punto B de este apartado quedará redactado de la siguiente forma:
"Cuando fuera de las áreas de concentración de actividades previstas en estas normas se tracen viarios propios de zonas urbanas y suburbanas, aunque sea simplemente compactando el terreno. Se presumirá en particular que ello ocurre cuando se abran caminos o se mejoren los existentes, exceptuándose los caminos y vías justificados, por el órgano competente en vías rurales."
El punto C) de este apartado queda suprimido por no ser necesario y crear confusión en la definición.
En los artículos 8.10.5 y 8.7 deberá remitirse simplemente al procedimiento establecido en el artº. 11 y siguientes, capítulo IV de la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPITULO 9.- NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANO.
Artículo 9.2. Unidades de gestión.
9.2.1. Las unidades de gestion en Suelo Urbano.
Sustituir:
Las presentes Normas Subsidiarias no incluyen estas Unidades de Actuación en Suelo Urbano y deberán iniciarse de oficio para el Ayuntamiento o a instancia de los particulares interesados de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Gestión.
Por:
Independientemente de las que pueden iniciarse de oficio por el Ayuntamiento o a instancias de particulares interesados de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Gestión, en las presentes Normas Subsidiarias se establecen las siguientes unidades de actuación:
El Paraiso.
Portada Verde.
El Vinco.
El Paso.
Artículo 9.3. Condiciones para su desarrollo.
9.3.2. Sustituir:
Las áreas de suelo urbano que las presentes Normas Subsidiarias Municipales declaran afectas por la previa realización de un Plan Especial de Reforma Interior, mantendrán en suspenso el proceso edificatorio y cualquier actuación sobre ellas hasta tanto dicho Plan no determine las nuevas condiciones de edificación, usos del suelo y organización física de los terrenos afectados.
Por:
En las áreas de suelo urbano que las presentes Normas Subsidiarias Municipales declaran afectas por la previa realización de un Plan Especial de Reforma Interior, se podrá decretar la suspensión del otorgamiento de licencias y cualquier actuación sobre ellas hasta tanto dicho Plan no determine las nuevas condiciones de edificación, usos del suelo y organización física de los terrenos afectados.
Sustituir:
El Ayuntamiento, en base a lo anteriormente indicado, suspenderá licencias de edificación en las áreas incluidas en este epígrafe desde la aprobación definitiva de las presentes Normas Subsidiarias Municipales hasta tanto no sean redactados y aprobados los correspondientes Planes Especiales de Reforma Interior de cada área.
Por:
El Ayuntamiento, en base a lo anteriormente indicado, y de acuerdo a lo prevenido en el artº. 27 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, podrá suspender el otorgamiento de licencia de parcelación de terrenos y edificación en las áreas incluidas en este epígrafe.
Sustituir:
Los sectores incluidos en este epígrafe son los que a continuacón se relacionan:
- Sector de La Angostura (I).
- Sector de La Angostura (II).
- Sector de Monte Lentiscal.
- Sector de La Atalaya.
Por:
Los sectores incluidos en este epígrafe son los que a continuación se relacionan: - Sector de La Angostura (I).
- Sector de La Angostura (II).
- Sector de Monte Lentiscal.
- Sector de La Atalaya.
- Sector de La Grama.
- Sector de Cuesta de La Grama.
- Sector de La Montañeta.
- Sector de La Concepción.
9.3.3.
Añadir:
- Sistema de evacuación de aguas residuales:
CAPITULO 10.- NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE.
Artículo 10.3. Obligaciones de los propietarios.
Suprimir:
D.1. Terrenos destinados a sistemas generales que se hallen incluidos en el sector o polígono.
Artículo 10.4. Condiciones específicas para el desarrollo de las urbanizaciones de iniciativa privada.
10.4.6. Incumplimiento de obligaciones.
Sustituir:
C. Expropiación, sanción total o parcial de los terrenos.
Por:
C. Expropiación total o parcial de los terrenos.
CAPITULO 11.- ZONAS DE ORDENANZA.
Sustituir:
- En el Suelo Urbanizable tienen rango de Normas Urbanísticas de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 del Reglamento de Planeamiento, pudiéndose completar las mismas aunque no modificar sus parámetros por los propios instrumentos de planeamiento que desarrollen esta clase de suelos.
Por: En el suelo urbanizable tienen rango de Normas Urbanísticas de acuerdo con lo establecido en el artº. 40.3 del Reglamento de Planeamiento, pudiéndose completar las mismas por los propios instrumentos de planeamiento que desarrollen esta clase de suelos.
Artículo 11.1. Ordenanza 1.
Ciudad Jardín 1.
11.1.1. Definición.
Sustituir:
Viviendas unifamiliares, pareadas o exentas situadas en el borde del casco antiguo, en áreas consolidadas o en zonas planteadas como futuro desarrollo de la ciudad (sectores residenciales de suelo urbanizable).
Por:
Viviendas unifamiliares, pareadas o exentas situadas en áreas consolidadas o en zonas planteadas como futuro desarrollo de la ciudad (sectores residenciales de suelo urbanizable).
Añadir:
Se admite la ejecución de grupos de viviendas, siempre que además del resto de las condiciones específicas de la ordenanza el número de viviendas no sea superior al que resultase de dividir la superficie de la parcela sobre la que se va a actuar por la superficie exigida como parcela mínima.
Cuando la ordenación propuesta precise de la apertura de vías interiores de acceso a las viviendas será preceptiva la previa tramitación de un Estudio de Detalle que regule la ordenación volumétrica propuesta.
11.1.2. Condiciones de volumen.
Sustituir:
- Retranqueos: el retranqueo a calle o lindero principal será de 4 metros. El retranqueo al resto de los linderos será de 3,5 metros.
Por:
- Retranqueo: el retranqueo a calle o lindero principal será de 4 metros. El retranqueo mínimo al resto de los linderos será de 3,50 metros.
Cuando la edificación se proyecte en cuerpos separados en una misma parcela deberá respetarse entre ellos una separación a linderos con obligatoriedad de crear fachadas a dichos espacios de separación.
Sustituir:
- Superficie ocupable máxima de parcela: la ocupación máxima será del 25% de la superficie de la parcela.
Por:
- Superficie ocupable máxima de parcela: la ocupación máxima incluyendo las edificaciones secundarias será del 25%.
Al menos el 60% de las superficies de parcela libre de edificación deberá ajardinarse.
Sustituir:
- La altura de la edificación: será de dos plantas sobre rasante, con posibilidad de aprovechar el espacio bajo cubierta, siendo la altura máxima desde la acera hasta el borde del alero de 7,00 metros medida según el artículo 5.6.2 de estas normas, y la pendiente máxima de faldón de cubierta será de 35º.
Por:
- La altura de la edificación: será de dos plantas sobre rasante, con posibilidad de aprovechar el espacio bajo cubierta, siendo la altura máxima a la cara inferior del forjado de cubierta de 7,00 metros medida según el artículo 5.6.2 de estas normas, y la pendiente máxima de faldón de cubierta será de 35º.
Suprimir:
- Los espacios habitables bajo cubierta, no podrán tener una altura libre inferior a 1,80 metros y tendrán ventilación directa al exterior en todas y cada una de las estancias, salvo que se utilicen exclusivamente como almacén o trastero.
Sustituir:
- Se permite la construcción de cuerpos salientes sobre el plano de cubierta con el objeto de que dichas construcciones permitan la existencia de huecos de iluminación y ventilación verticales en las fachadas interiores de parcela. No se permite en las fachadas que dan a la vía pública. Estos cuerpos salientes podrán tener hasta un 25% de la longitud de la fachada y una altura máxima de 1 metro.
Por:
- Se permite la construcción de cuerpos salientes sobre el plano de cubierta con el objeto de que dichas construcciones permitan la existencia de huecos de iluminación y ventilación verticales en las fachadas. Estos cuerpos salientes podrán tener hasta un 25% de la longitud de la fachada y una altura máxima de 1,00 metros.
Sustituir:
La altura máxima de la línea cumbrera de la cubierta de la edificación será de 10,5 metros.
Por:
La altura máxima de la línea de cumbrera de la cubierta de la edificación será de 10,00 metros.
Sustituir:
- Edificación bajo rasante: se autoriza la construcción de sótanos con la condición de que se dediquen a cuartos de máquinas, trasteros, aljibes, bodegas y garajes.
Por:
- Edificación bajo rasante: se autoriza la construcción de semisótanos y sótanos, estos últimos con la condición de que se dediquen a cuartos de máquinas, trasteros, aljibes, bodegas y garajes.
Edificaciones secundarias.
Sustituir:
En el caso de que el terreno sea de acusada pendiente, podrá autorizarse la construcción del garaje en fachada, siempre y cuando no ocupe más de 1/4 de la longitud de las mismas y con un fondo de 9,00 metros.
Por:
En el caso de que el terreno disponga de una pendiente superior a 20º podrá autorizarse la construcción del garaje en fachada, siempre y cuando no ocupe más de 1/4 de la longitud de la misma y con un fondo de 6,00 metros.
Sustituir:
En solares de longitud de fachada inferior a 16,00 metros, se podrá construir un único garaje con un frontis de 4,00 metros de ancho y fondo igual al anterior.
Por:
En solares de longitud de fachada inferior a 16,00 metros se podrá construir un único garaje con un frontis de 5,00 metros de ancho y fondo igual a la anterior.
Sustituir:
En caso de que la pendiente sea negativa con respecto a la calle, el muro resultante del cerramiento de fondo y lateral del garaje, no podrá ser superior a 3,00 metros, debiendo el resto de esta altura llevar un tratamiento de piedra, laja o similar.
Por:
En caso de que la pendiente sea negativa con respecto a la calle el muro resultante del cerramiento de fondo y lateral del garaje no podrá disponer de tramos superiores a 3,00 metros medidos en vertical, debiendo llevar un tratamiento de piedra laja o similar. La cubierta será de tejas.
Suprimir:
La cubierta del garaje tendrá un tratamiento de ajardinamiento en su totalidad.
Añadir:
En el interior de la parcela habrá de preverse una reserva de dos plazas de aparcamientos por cada vivienda que se construya.
11.1.3. Tolerancia de usos.
Usos complementarios.
Sustituir:
- Uso público-comercial permitido en su categoría 1ª.
- Uso aparcamiento.
- Uso dotacional. Permitido en categoría 1ª.
Por:
Se permiten despachos profesionales y pequeños comercios de artículos de primera necesidad.
Uso público-comercial y uso dotacional ambos en su categoría 1ª, en las parcelas expresamente reservadas a tal fin.
Artículo 11.2. Ordenanza 2.
Ciudad Jardín 2 (en núcleo disperso).
11.2.1. Definición.
Sustituir: - Parcela mínima: la parcela mínima será de 150 m2 para nuevas agregaciones o segregaciones o la catastral existente, si es menor de 150 m2, en el momento de aprobación de las presentes normas.
Por:
- Parcela mínima: la parcela mínima será de 150 m2 para nuevas agregaciones o segregaciones o la catastral existente, si es menor de 150 m2, en el momento de aprobación de las presentes normas. El frente mínimo de parcela será de 7,50 metros.
Suprimir:
Las alineaciones exteriores que vienen reflejadas en los planos de ordenación son orientativas.
Añadir:
6. En estos casos el frente continuo de fachada no podrá exceder de 55,00 metros y la separación entre cuerpos de edificación no podrá ser inferior a 6,00 metros.
Sustituir:
- Fondo edificable máximo: no se fija.
Por:
- Fondo edificable máximo: 15,00 metros.
Sustituir:
- La altura de la edificación: será de dos plantas sobre rasante, con posibilidad de aprovechar el espacio bajo cubierta, siendo la altura máxima desde la acera hasta el borde del alero de 7,00 metros medida según el artículo 5.6.2 de estas normas, y la pendiente máxima de faldón de cubierta será de 35º.
Por:
- La altura de la edificación: será de dos plantas sobre rasante, con posibilidad de aprovechar el espacio bajo cubierta, siendo la altura máxima a la cara inferior del forjado de cubierta de 7,00 metros medida según el artículo 5.6.2 de estas normas, y la pendiente máxima de faldón de cubierta será de 35º.
Suprimir:
- Los espacios habitables bajo cubierta, no podrán tener una altura libre inferior a 1,80 metros y tendrán ventilación directa al exterior en todas y cada una de las estancias, salvo que se utilicen exclusivamente como almacén o trastero.
Sustituir:
- Se permite la construcción de cuerpos salientes sobre el plano de cubierta con el objeto de que dichas construcciones permitan la existencia de huecos de iluminación y ventilación verticales en las fachadas interiores de parcela. No se permite en las fachadas que dan a la vía pública. Estos cuerpos salientes podrán tener hasta un 25% de la longitud de la fachada y una altura máxima de 1 metro.
Por:
- Se permite la construcción de cuerpos salientes sobre el plano de cubierta con el objeto de que dichas construcciones permitan la existencia de huecos de iluminación y ventilación verticales en las fachadas.
Estos cuerpos salientes podrán tener hasta un 25% de la longitud de la fachada y una altura máxima de 1,00 metros.
Sustituir:
La altura máxima de la línea de cumbrera de la cubierta de la edificación será de 10,5 metros.
Por:
La altura máxima de la línea de cumbrera de la cubierta de la edificación será de 10,00 metros.
Sustituir:
- Edificación bajo rasante: se autoriza la construcción de sótanos y semisótanos con la condición de que se dediquen a cuartos de máquinas, trasteros, aljibes, bodegas y garajes.
Por:
- Edificación bajo rasante: se autoriza la construcción de semisótanos y sótanos, estos últimos con la condición de que se dediquen a cuartos de máquinas, trasteros, aljibes, bodegas y garajes.
Añadir:
- Reserva de plazas de aparcamiento: en el interior de la parcela habrá de preverse una reserva de una plaza de aparcamiento por cada vivienda que se construya.
Artículo 11.3. Ordenanza 3.
Ciudad Jardín 3. 11.3.1. Definición.
Sustituir:
Viviendas unifamiliares, pareadas o exentas situadas en áreas consolidadas o en zonas planteadas como futuro desarrollo de la ciudad (sectores residenciales de suelo urbanizable).
Por:
Viviendas unifamiliares pareadas o exentas situadas en áreas consolidadas de suelo urbano.
Añadir:
Se admite la ejecución de grupos de viviendas siempre que además del resto de las condiciones específicas de la ordenanza el número de vivienda no sea superior al que resultase de dividir la superficie de la parcela sobre la que se va a actuar por la superficie exigida como parcela mínima.
Cuando la ordenación propuesta precise de la apertura de vías interiores de acceso a las viviendas será preceptiva la previa tramitación de un Estudio de Detalle que regule la ordenación volumétrica propuesta.
11.3.2. Condiciones de volumen.
- Retranqueos:
Añadir:
Cuando la edificación se proyecte en cuerpos separados en una misma parcela deberán respetarse entre ellos una separación a linderos con obligatoriedad de crear fachadas a dichos espacios de separación.
Sustituir:
- Superficie ocupable máxima de parcela: la ocupación máxima será del 30% de la superficie de la parcela.
Por:
- Superficie ocupable máxima de parcela: la ocupación máxima incluyendo las edificaciones secundarias será del 30%. Al menos el 50% de la superficie de parcela libre de edificación deberá ajardinarse.
Sustituir:
- La altura de la edificación: será de dos plantas sobre rasante, con posibilidad de aprovechar el espacio bajo cubierta, siendo la altura máxima desde la acera hasta el borde del alero de 7 metros medida según el artículo 5.6.2 de estas normas, y la pendiente máxima de faldón de cubierta será de 35º.
Por:
La altura de la edificación: será de dos plantas sobre rasante, con posibilidad de aprovechar el espacio bajo cubierta siendo la altura máxima a la cara inferior del forjado de cubierta de 7,00 metros medida según el artículo 5.6.2 de estas normas, y la pendiente máxima de faldón de cubierta será de 35º.
Suprimir:
- Los espacios habitables bajo cubierta, no podrán tener una altura libre inferior a 1,80 metros y tendrán ventilación directa al exterior en todas y cada una de las estancias, salvo que se utilicen exclusivamente como almacén o trastero.
Sustituir:
- Se permite la construcción de cuerpos salientes sobre el plano de cubierta con el objeto de que dichas construcciones permitan la existencia de huecos de iluminación y ventilación verticales en las fachadas interiores de parcela. No se permite en las fachadas que dan a la vía pública. Estos cuerpos salientes podrán tener hasta un 25% de la longitud de la fachada y una altura máxima de 1 metro.
Por:
Se permite la construcción de cuerpos salientes sobre el plano de cubierta con el objeto de que dichas construcciones permitan la existencia de huecos de iluminación y ventilación verticales en las fachadas. Estos cuerpos salientes podrán tener hasta un 25% de la longitud de la fachada y una altura máxima de 1,00 metros.
Sustituir:
La altura máxima de la línea de cumbrera de la edificación será de 10,5 metros.
Por:
La altura máxima de la línea de cumbrera de la cubierta de la edificación será de 10,00 metros.
Sustituir:
- Edificación bajo rasante: se autoriza la construcción de sótanos y semisótanos con la condición de que se dediquen a cuartos de máquinas, trasteros, aljibes, bodegas y garajes. Por:
Edificación bajo rasante: se autoriza la construcción de semisótanos y sótanos, estos últimos con la condición de que se dedique a cuartos de máquinas, trasteros, aljibes, bodegas y garajes.
Edificaciones secundarias.
Sustituir:
En el caso de que el terreno sea de acusada pendiente, podrá autorizarse la construcción del garaje en fachada, siempre y cuando no ocupe más de 1/4 de la longitud de las mismas y con un fondo máximo de 9 metros.
Por:
En el caso de que el terreno disponga de una pendiente superior a 20º podrá autorizarse la construcción del garaje en fachada, siempre y cuando no ocupe más de 1/4 de la longitud de la misma y con un fondo de 6,00 metros.
Sustituir:
En solares de longitud de fachada inferior a 16 metros, se podrá construir un único garaje con un frontis de 4 metros de ancho y fondo igual al anterior.
Por:
En solares de longitud de fachada inferior a 16,00 metros se podrá construir un único garaje con un frontis de 5,00 metros de ancho y fondo igual al anterior.
Sustituir:
En caso de que la pendiente sea negativa con respecto a la calle, el muro resultante del cerramiento de fondo y lateral del garaje, no podrá ser superior a 3 metros, debiendo el resto de esta altura llevar un tratamiento de piedra, laja o similar.
Por:
En caso de que la pendiente sea negativa con respecto a la calle, el muro resultante del cerramiento de fondo y lateral del garaje no podrá disponer de tramos superiores a 3,00 metros medidos en vertical, debiendo llevar un tratamiento de piedra, bajo o similar. La cubierta será de tejas.
Suprimir:
La cubierta del garaje tendrá un tratamiento de ajardinamiento en su totalidad. Añadir:
En el interior de la parcela habrá de preverse de una plaza de aparcamiento por cada vivienda que se construya.
11.3.3. Tolerancia de usos.
Usos complementarios.
Sustituir:
- Uso público-comercial permitido en su categoría 1ª.
- Uso aparcamiento.
- Uso dotacional: permitido en categoría 1ª.
Por:
- Se permiten despachos profesionales y pequeños comercios de artículos de primera necesidad.
- Uso público-comercial y uso dotacional, ambos en su categoría 1ª, en las parcelas expresamente reservadas a tal fin.
Artículo 11.4. Ordenanza 4.
Edificación abierta (ensanche).
11.4.1. Definición.
Sustituir:
Su localización queda reflejada en los planos de ordenación.
Por:
Su localización queda reflejada en los planos de ordenación.
- Parcela mínima.
Sustituir:
Grado 1º: 300 m2.
Por: Grado 1º: 400 m2.
- Frente mínimo.
Sustituir:
Grado 2º: no se fija.
Por: Grado 2º: 30,00 metros.
- Superficie ocupable máxima de la parcela.
Sustituir:
Grado 1º: 30%.
Por:
Grado 1º: 25%.
Sustituir:
- Altura de la edificación: será de dos plantas, sobre rasante, con posibilidad de aprovechar el espacio bajo cubierta, siendo la altura máxima desde la acera hasta el borde del alero de 7 metros medida según el artículo 5.6.2 de estas normas, y la pendiente máxima del faldón de cubierta será de 35º.
Por:
La altura de la edificación: será de dos plantas sobre rasante con posibilidad de aprovechar el espacio bajo cubierta, siendo la altura máxima a la cara inferior del forjado de cubierta de 7,00 metros medida según el artículo 5.6.2 de estas normas, y la pendiente máxima de faldón de cubierta será de 35º.
Suprimir:
Los espacios habitables bajo cubierta, computarán al 100% cualquiera que sea su uso. No podrán tener una altura libre inferior a 1,80 metros y tendrán ventilación directa al exterior en todas y cada una de las estancias; salvo que se utilicen exclusivamente como almacén o trastero.
Sustituir:
- Se permite la construcción de cuerpos salientes sobre el plano de cubierta con el objeto de que dichas construcciones permitan la existencia de huecos de iluminación y ventilación verticales en fachadas interiores de parcela. No se permiten en las fachadas que dan a la vía pública. Estos cuerpos salientes podrán tener hasta un 25% de la longitud de la fachada y una altura máxima de 1 metro.
Por:
Se permite la construcción de cuerpos salientes sobre plano de cubierta con el objeto de que dichas construcciones permitan la existencia de huecos de iluminación y ventilación verticales en las fachadas. Estos cuerpos salientes podrán tener hasta un 25% de la longitud de la fachada y una altura máxima de 1,00 metros.
Sustituir:
La altura máxima de la línea de cumbrera de la cubierta de la edificación será de 10,5 metros.
Por:
La altura máxima de la línea de cumbrera de la cubierta de la edificación será de 10,00 metros.
Después de:
La altura máxima de la línea de cumbrera de la cubierta de la edificación será de 10,00 metros.
Añadir:
- Edificación bajo rasante: se autoriza la construcción de semisótanos y sótanos, estos últimos con la condición de que se de dediquen a cuartos de máquinas, trasteros, aljibes, bodegas y garajes.
11.4.3. Tolerancia de usos.
Usos complementarios. Sustituir:
- Uso aparcamiento: permitido y siendo de obligado cumplimiento el garantizar una plaza por vivienda en las promociones de más de 4 viviendas.
Por:
Uso aparcamiento: permitido y siendo obligado cumplimiento el garantizar una plaza por vivienda.
Artículo 11.5. Ordenanza 5.
Edificación entre medianeras.
11.5.1. Definición.
Sustituir:
- Frente mínimo: será de 7 metros, excepto para las parcelas actualmente recogidas en el plano catastral del Ministerio de Hacienda.
Por:
- Frente mínimo: será de 7,50 metros, excepto para las parcelas actualmente recogidas en el plano catastral.
11.5.2. Condiciones de volumen. Sustituir:
- Fondo máximo edificable: será de 20 metros en planta baja si su uso es público comercial (categoría 1 y 3), dotacional o industrial (categoría 1 y 2) o 15 si lo es residencial y de 12 en cualquier caso en plantas altas, sea cual sea su uso. Dicha profundidad será medida desde el punto medio de la alineación de la calle.
Por:
Fondo máximo edificable: será de 20 m en planta baja y de 12 m en plantas altas, sea cual sea su uso. Dicha profundidad será medida desde el punto medio de la alineación de calle.
Suprimir:
En cualquier caso el fondo de la edificación quedará a una distancia mínima de 3 metros del fondo del solar, en plantas altas.
Sustituir:
- Altura máxima de la edificación: se establece según el ancho de la calle.
Calles de ancho > 6 metros: 2 plantas y 7 metros de altura, hasta arranque de cubierta inclinada.
Calles de ancho < 6 metros: 3 plantas y 10,5 metros de altura, hasta arranque cubierta inclinada.
Por:
Calles de ancho < 7 metros y sistema general viario interurbano: 2 plantas y 7 metros de altura.
Calles de ancho > 7 metros: 3 plantas y 10,5 metros de altura.
Sustituir:
En ambos casos existe la posibilidad de aprovechar el espacio bajo cubierta. Las alturas se medirán según el artículo 5.6.2 de estas normas y la pendiente máxima de faldón de cubierta será de 35º.
Por:
Las alturas se medirán según el artº. 5.6.2 de estas normas y en el caso de cubiertas inclinadas la pendiente máxima del faldón de cubierta será de 35º. En este caso existe la posibilidad de aprovechar el espacio bajo cubierta.
Suprimir: - Los espacios habitables bajo cubierta no podrán tener una altura libre inferior a 1,80 metros y tendrán ventilación directa al exterior en todas y cada una de las estancias, salvo que se utilicen exclusivamente como almacén o trastero.
Sustituir:
- Se permite la construcción de cuerpos salientes sobre el plano de cubierta con el objeto de que dichas construcciones permitan la existencia de huecos de iluminación y ventilación verticales en las fachadas interiores de parcela. No se permite en las fachadas que dan a la vía pública.
Por:
Se permite la construcción de cuerpos salientes sobre el plano de cubierta con el objeto de que dichas construcciones permitan la existencia de huecos de iluminación y ventilación.
11.5.4. Condiciones de composición de fachadas y cubiertas.
- Se encomienda que la dimensión del balcón paralelo a fachada se ajuste al ancho del hueco separándolo no más de 35 centímetros a cada lado; en todo caso nunca se superarán los 2 metros por balcón, debiendo quedar entre barandillas de balcones anejos a una distancia de separación igual o mayor a 0,80 metros.
Por:
Se recomienda que la dimensión del balcón paralelo a fachada se ajuste al ancho del hueco separándolo no más de 35 centímetros a cada lado: en todo caso nunca se superarán los 2,50 metros por balcón, debiendo quedar entre barandillas de balcones anejos una distancia de separación igual o mayor de 0,80 metros.
Suprimir:
- Las ventanas o huecos de luces que se instalen por encima de los 7 metros llevarán la misma pendiente que el faldón de cubierta, no permitiéndose la instalación de buhardillas, que rebasen las pendientes de los citados faldones, ni la existencia de terrazas planas retranqueadas respecto de la alineación de fachada de forma que interrumpan la pendiente del faldón de cubierta, que debe ser continua obligatoriamente.
Sustituir:
- Aleros: se evitarán las cornisas y aleros de gran vuelo, a este fin, los aleros producidos por prolongación de forjado de última planta o sobre tablero continuo de espesor igual o mayor de 15 centímetros, no podrán tener vuelos mayores de 30 centímetros.
Por:
- Aleros: se evitarán las cornisas y aleros de gran vuelo, a este fin, los aleros producidos por prolongación de forjado de última planta o sobre tablero continuo de espesor igual o mayor a 15 centímetros, no podrán tener vuelos mayores de 35 centímetros.
Sustituir:
- Se permitirán aleros con fondo hasta 30 centímetros a partir del vuelo del balcón siempre que se ejecute con el criterio de forjado señalado para los balcones, es decir, sin que repercuta la totalidad el ancho de forjado de la planta correspondiente.
Por:
Se permitirán aleros con fondo hasta 35 centímetros a partir del suelo del balcón siempre que se ejecute con el criterio de forjado señalado para los balcones, es decir, sin que repercuta la totalidad del ancho de forjado de planta correspondientes.
Sustituir:
- La carpintería exterior será de madera, hierro pintado o aluminio lacado en tonos acordes con el entorno. Se desautoriza el aluminio anodizado en color natural o su variante dorada.
Por: - La carpintería exterior será preferentemente de madera, hierro pintado o aluminio lacado en tonos acordes con el entorno. Se desautoriza el aluminio anodizado en color natural o su variante dorado.
Sustituir:
- El materia de cubierta será la teja curva de color natural, prohibiéndose la utilización de otro tipo de materiales como plancha de fibrocemento, o las tejas de colores no terrosos o de amianto cemento.
Por:
El material de cubierta será la teja de color natural, prohibiéndose la utilización de otro tipo de materiales como plancha de fibrocemento, o las tejas de colores no terrosos.
Artículo 11.7. Ordenanza 7.
Equipamientos. 11.7.1. Definición.
Suprimir:
- Parcela mínima: la parcela mínima será la que corresponda a la zona de suelo urbano en la que principalmente se localiza el equipamiento. En el caso de las dotaciones a crear en los sectores de Suelo Urbanizable, la parcela mínima será la que determine el correspondiente Plan Parcial.
11.7.2. Condiciones de volumen.
- En Suelo Urbano.
Sustituir:
Las condiciones de volumen, en Suelo Urbano, serán las que se determinan para la zona en la que la dotación está principalmente emplazada. Las condiciones de volumen a aplicar en el solar del antiguo hotel "Santa Brígida", serán las que resulten del proyecto de adaptación para hotel-escuela.
Por:
Las condiciones de volumen, en Suelo Urbano, serán las que se determinan para la zona en la que la dotación está emplazada.
11.7.3. Tolerancia de usos.
Usos complementarios.
Sustituir:
- Usos aparcamiento: permitido.
Por:
- Usos aparcamiento: se establece una reserva de una plaza de aparcamiento/100 m2 construidos.
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