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De conformidad con lo dispuesto en el artº. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. de 29), del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (B.O.E. de 28), de desarrollo parcial de dicha Ley, esta Dirección General ha resuelto. Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de sitio histórico, a favor del Camino del Socorro, de Güímar (Tenerife), cuya delimitación es la siguiente: al norte y sur por propiedades particulares en su primer tramo hasta la autopista TF-1 y desde este punto hasta el Caserío El Socorro por terrenos del Polígono Industrial Valle de Güímar.
Segundo.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.
Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Güímar que según lo dispuesto a estos efectos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación del expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural (artº. 11), y que dicha incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas; y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de esta Dirección General de Cultura.
Cuarto.- Comunicar esta incoación al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.
Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos oportunos y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose cuando esté completo el expediente un periodo de información pública.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 1990.- El Director General de Cultura, Carlos Díaz-Bertrana Marrero.
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