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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección, formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 244/89; TITULAR: Fuerteventura Garden Explotaciones, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante "El Dorado"; POBLACION: La Oliva-Fuerteventura; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo, en la que se contendría su clasificación; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 17.3.1965, de ordenación turística de restaurantes; CALIFICACION: grave; SANCION: 350.000 ptas.
2) Nº EXPTE.: 377/89; TITULAR: Grafer de Restauración, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante "Galileo Galilet"; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar con la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado a este organismo, en el plazo y forma establecidos al efecto, el cambio de titularidad a su favor; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 1º, en relación con el artº. 5º, de la Orden de 23.9.1988, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (de regulación del procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos); CALIFICACION: grave; SANCION: 100.001 ptas.
3) Nº EXPTE.: 399/89; TITULAR: Siusovic, Sociedad Civil; ESTABLECIMIENTO: Restaurante "Tesoro Chino"; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no exhibir en el interior del establecimiento las relaciones de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. Incorrecta presentación, en su manera de vestir, de la persona que ejerce de cocinero; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artº. 1º, artº. 9º.f) de la Orden Ministerial de 17.3.1965, de ordenación turística de restaurantes; CALIFICACION: leve; SANCION: 50.000 ptas.
4) Nº EXPTE.: 25/90; TITULAR: D. Pedro Tejera Naranjo; ESTABLECIMIENTO: Bar "San Mateo"; POBLACION: San Mateo-Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. Carecer en el establecimiento de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artº. 2º y en aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 19.6.1970, artº. 1º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve; SANCION: 40.000 ptas.
5) Nº EXPTE.: 36/90; TITULAR: Besemede, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante "Los Arcos"; POBLACION: Ingenio-Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo en el plazo establecido al efecto (30 días), el cambio de titularidad a su favor para la continuidad de la explotación turística del referido establecimiento, toda vez que ejerce la explotación turística desde el 1.12.1989, y lo ha comunicado el 16.2.1990. Aplicar precios superiores a los comunicados a este organismo con fecha 17.3.1989 y, por tanto, los que deberían regir hasta una nueva comunicación de las variaciones que libremente tuviera a bien establecer; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 2º de la Orden de 23.9.1988, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (de procedimiento para los cambios de titularidad en establecimientos turísticos), artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artº. 2º; CALIFICACION: grave; SANCION: 100.001 ptas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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