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BOC Nº 128. Viernes 12 de Octubre de 1990 - 1224

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

1224 - ORDEN de 11 de septiembre de 1990, por la que se desarrolla el Decreto 137/1990, de 13 de julio, sobre compensación al transporte marítimo interinsular de viajeros.

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El Decreto 137/1990, de 13 de julio, que regula la compensación al transporte interinsular de viajeros por vía marítima, cuya finalidad es bonificar el precio de los billetes en los referidos transportes cuando se desarrollan en el ámbito territorial de Canarias.

Su Disposición Final Primera faculta a la Consejería de Turismo y Transportes para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Es objeto de la presente Orden el régimen de bonificaciones aplicables durante 1990, dentro de los límites presupuestarios de la Consejería de Turismo y Transportes, para los transportes interinsulares de viajeros residentes en Canarias cuando se realicen en buques de navegación convencional y en acomodaciones no consideradas de lujo.

Se excluye de esta bonificación el transporte marítimo de viajeros realizado en buques de alta velocidad, así como los de navegación convencional entre las islas de Gran Canaria y Tenerife.

Para dicho fin, se dispone durante el ejercicio anual de 1990, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicación presupuestaria 901603.513B.47000, la cantidad de ochenta y dos millones (82.000.000) de pesetas.

Artículo 2º.- La condición de residente en Canarias se acreditará mediante la presentación, en las oficinas expendedoras de billetes de las empresas navieras, de cualquiera de los siguientes documentos:

- Certificado de residencia.

- Fotocopia del D.N.I.

- Fotocopia del Libro de Familia.

Artículo 3º.- La bonificación será de un 10% sobre el precio del billete.

Artículo 4º.- Las empresas navieras presentarán en la Consejería de Turismo y Transportes las correspondientes liquidaciones, debidamente justificadas al final de cada mes.

Estas liquidaciones serán abonadas a las empresas concesionarias en el plazo de 20 días.

Artículo 5º.- El régimen jurídico y los efectos de las bonificaciones otorgadas conforme a la presente disposición, se regirán, además de por lo preceptuado en la misma, por lo previsto en el Decreto 200/1985, de 13 de julio, de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en aplicación, desarrollo e inspección de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- Se delega en el Director General de Transportes la concesión de las bonificaciones a que hace referencia la presente disposición, así como las propuestas de pago y la firma de los documentos de transferencia derivados de la bonificación en el precio de los billetes.

Tercera.- La presente Orden surte efectos desde el 1 de enero de 1990.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 1990.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.

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