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Visto el expediente relativo al Plan Parcial Llano del Camello, término municipal de San Miguel de Abona.
Resultando que por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.), adoptado el 13 de junio pasado, se aprobó definitivamente el reseñado Plan, condicionándose su entrada en vigor a la subsanación de los reparos señalados por la propia C.U.M.A.C.
Resultando que el Ayuntamiento, mediante Acuerdo plenario adoptado el 31 de julio de 1990, rectifica la documentación del Plan.
Resultando que el Servicio Técnico de la Consejería informa que la nueva documentación subsana los reparos que la C.U.M.A.C. mantenía en su Acuerdo antes citado.
Considerando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias encomendó al titular de este Departamento la toma de conocimiento de la documentación rectificada.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Tomar conocimiento de la documentación rectificada del Plan Parcial Llano del Camello, término municipal de San Miguel de Abona. Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para la entrada en vigor del Plan.
Contra el acto de aprobación definitiva del Plan Parcial podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 1990.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.
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