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El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 29.8, atribuye las competencias de la Comunidad Autónoma Canaria en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en virtud de las cuales el Gobierno de Canarias desarrolla desde el año 1984 un Programa de Política Científica.
Para dar respuesta a la demanda de formación de investigadores y especialistas, esta Consejería ha dispuesto:
Primero.- Convocar becas para titulados universitarios destinadas a la formación de personal investigador de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las normas que se establecen en el anexo a la presente Orden.
Segundo.- Autorizar a la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas necesarias que den cumplimiento a esta Orden.
Tercero.- Contra la presente Orden podrán interponer los interesados recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 1990.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
A N E X O
Se convoca concurso para otorgar becas a titulados universitarios superiores para la realización de trabajos de investigación de interés para Canarias, por la posible utilización de los resultados que se obtuvieran. A título orientativo, no limitativo, podrán proponerse trabajos de investigación sobre biología marina, pesca, farmacología, química, física, matemáticas, nuevas tecnologías (biotecnología, energías alternativas, ciencias de los materiales, microelectrónica, etc.), informática, astrofísica, economía, ciencias empresariales, recursos hídricos, turismo, administración pública, ciencias sociales y humanas, etc. Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
1. Beneficiarios: podrán concederse veinte becas a titulados superiores, que residan habitualmente en Canarias, para la realización de trabajos de investigación en centros extranjeros, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Becas a Doctores.
b) Becas a Licenciados, Ingenieros Superiores y Arquitectos.
El número total de becas, así como su distribución, se hará en función del presupuesto total asignado, el número, la calidad e interés de las solicitudes.
2. Dotación: la beca incluirá:
a) Billete de ida y vuelta.
b) Dotación mensual entre 100.000 y 160.000 pesetas, dependiendo del país de destino.
3. Periodo de disfrute: esta beca se concederá por un periodo de doce meses a disfrutar a partir del 1 de octubre de 1990. La fecha de incorporación podrá sufrir variaciones por causas suficientemente justificadas y previa autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación, aún cuando, en ningún caso, podrá ser posterior al 1 de diciembre de 1990.
Las becas podrán prorrogarse de acuerdo con lo establecido en la base 13 de esta convocatoria.
4. Solicitudes: las solicitudes se formularán mediante instancia, según modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Universidades e Investigación, calle Carlos J.R. Hamilton, 14, 1º, Edificio Mabell, Residencial Anaga, 38001, Santa Cruz de Tenerife, acompañada de la siguiente documentación por duplicado:
a) Memoria justificativa del trabajo a realizar.
b) Documento original del centro extranjero receptor, en el que se haga constar la admisión del solicitante y la aceptación del trabajo propuesto en el periodo de tiempo solicitado.
c) Currículum vitae documentado.
d) Los solicitantes Doctores deberán incluir certificación acreditativa del Grado de Doctor, título de la Tesis Doctoral y calificación obtenida. Los solicitantes no Doctores deberán acompañar certificación académica personal. e) Los solicitantes que sean profesores o ayudantes de Universidad deberán acreditar la licencia de la Universidad respectiva, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del profesorado universitario, y en sus Estatutos.
f) Acreditación del conocimiento del idioma del país receptor o del inglés, bien documentalmente o mediante entrevista personal con el solicitante.
El modelo normalizado de instancia se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Universidades e Investigación, en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, calle León y Castillo, 226, Las Palmas de Gran Canaria, y en los Vicerrectorados de Investigación de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
5. Plazo de solicitud: hasta el día 10 de septiembre de 1990.
6. Condiciones de disfrute: estas becas serán incompatibles con cualquier tipo de beca o ayuda.
Los beneficiarios se comprometen a:
a) Dedicarse de forma exclusiva al trabajo propuesto cumpliendo con aprovechamiento las distintas etapas del plan de trabajo, debiendo ajustarse a las normas propias del centro.
b) Permanecer en el centro para el que solicitó la beca. Para cambiar de centro deberá solicitarse autorización a la Dirección General de Universidades e Investigación mediante escrito razonado, acompañado de un documento original del nuevo centro en que conste la admisión del becario y la aceptación del trabajo propuesto en el periodo de tiempo solicitado.
c) Remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación una Memoria semestral del trabajo desarrollado en el periodo correspondiente. Estas Memorias serán evaluadas por la Comisión, que emitirá un informe a la Dirección General de Universidades e Investigación, pudiéndose dar por terminada la beca en caso de que el informe fuese desfavorable.
d) En caso de que el becario no presente la correspondiente Memoria semestral, la Dirección General de Universidades e Investigación procederá inmediatamente a la suspensión de la financiación.
En este supuesto, el becario deberá reintegrar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las mensualidades percibidas y el importe del billete.
e) Los becarios presentarán en la Dirección General de Universidades e Investigación una Memoria final, de toda la labor realizada, acompañada de un informe del responsable del centro donde se haya realizado el trabajo.
f) En caso de publicación o exposición de los resultados obtenidos con éstas, se hará constar la ayuda recibida por el Gobierno de Canarias. De todo tipo de publicación que se realice sobre los trabajos efectuados con estas becas se enviarán sendos ejemplares a la Dirección General de Universidades e Investigación.
7. Selección:
a) Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión Científica, que realizará una selección de acuerdo con los méritos de los solicitantes y el interés y calidad del trabajo propuesto.
La Comisión Científica podrá solicitar evaluaciones e informes complementarios sobre cada una de las solicitudes, reservándose el derecho a convocar entrevista personal a los solicitantes.
b) La Comisión Científica estará constituida por:
- Los Vicerrectores de Investigación y del Profesorado y personal no docente de la Universidad de La Laguna, y los Vicerrectores de Investigación y de Ordenación Académica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Un representante de cada Consejo Social de las Universidades canarias.
- Nueve miembros nombrados por la Dirección General de Universidades e Investigación.
8. La citada Comisión Científica elevará Propuesta de Resolución de las solicitudes a las que se hace referencia en el apartado anterior, que será resuelta por el Director General de Universidades e Investigación.
9. El Gobierno de Canarias estudiará la posibilidad de ofrecer a los beneficiarios de aquellas becas o ayudas a la investigación, que por la calidad o contenido final pudieren interesar a esta entidad, el incorporarse con contrato de trabajo en algún centro o empresa durante, al menos, dos años, para la implantación o desarrollo de aquellos contenidos. Los beneficiarios en general de estas becas o ayudas habrán de valorar el compromiso moral que se adquiere, con independencia del estudio posterior, en su caso, de las condiciones laborales y económicas de aquella posible contratación.
10. En caso de que el becario se vea obligado a renunciar a dicha ayuda, éste deberá presentar ante la Dirección General de Universidades e Investigación una Memoria justificada alegando los motivos en que se basa su renuncia.
11. Dicha renuncia será estudiada por la Comisión, que elevará Propuesta de Resolución sobre su estimación o denegación, resolviendo el Director General de Universidades e Investigación.
12. En caso de que la Comisión no considere justificada dicha renuncia, y el becario no continúe en su trabajo de investigación para el que ha sido becado, éste deberá reintegrar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las cantidades hasta el momento percibidas, así como el importe del billete, ejercitándose, en su caso, contra aquel las acciones oportunas.
13. Renovación: previa solicitud justificada de la misma, se procederá a la renovación por un periodo máximo de un año, así como las que fueron concedidas en años anteriores mediante convenio. Para ello, deberán presentar la correspondiente solicitud a los 10 meses de la concesión de la beca, acompañada de un informe del Director del trabajo o responsable de la unidad a la que el becario está incorporado, compresivo de:
a) Estado del cumplimiento del plan de trabajo.
b) Memoria anual del trabajo realizado.
c) Memoria justificativa de los motivos por los que se precisa la renovación y el tiempo que se considere necesario para finalizar dicho trabajo.
d) Carta de aceptación del becario por la que, en caso de que la renovación le sea concedida, se compromete a aceptar la renovación por el tiempo solicitado.
Esta documentación deberá presentarse en la Dirección General de Universidades e Investigación.
14. El pago de cada mensualidad se realizará en los primeros días del mes correspondiente.
15. Para hacer efectiva la última mensualidad, los interesados deberán presentar ante la Dirección General de Universidades e Investigación la Memoria final que se prevé en el apartado 6.e), junto con una certificación que acredite la estancia efectiva en el centro.
16. El pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422E.480.00, línea de actuación 90418N02, por importe de 25.000.000 de pesetas.
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