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BOC Nº 103. Miércoles 15 de Agosto de 1990 - 1039

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna

1039 - RESOLUCION de 31 de julio de 1990, por la que se convocan concursos para la provisión de plazas de Cuerpos docentes universitarios.

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Primero.- El Rectorado de la Universidad de La Laguna, en cumplimiento del Acuerdo adoptado en Junta de Gobierno, en su sesión ordinaria de 14 de junio de 1990, ha resuelto convocar concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes universitarios que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre); el Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre); el Real Decreto 1.427/1986, de 13 de julio (Boletín Oficial del Estado de 11 de julio), que modifica parcialmente al anterior; los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 192/1985, de 13 de junio (Boletín Oficial del Estado de 16 de octubre), y en lo previsto por la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado.

Tercero.- Para ser admitido a los citados concursos se requieren las siguientes condiciones generales:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de Universidad.

Cuarto.- Deberán reunir además las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4.1 del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría y clase de concurso.

Cuando estando en posesión del título de Doctor se concurra a la plaza de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en el mismo se señalan con la antigüedad requerida, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de tales requisitos.

Para concursar a la plaza de Profesor Titular de Universidad se requiere estar en posesión del título de Doctor. Quinto.- Quienes deseen tomar parte en los concursos remitirán la correspondiente solicitud a la Rectora de la Universidad de La Laguna, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante solicitud según modelo del anexo II, debidamente cumplimentada y acompañada del currículum del aspirante, según el modelo que figura en el anexo III, y la documentación que acredite reunir los requisitos específicos necesarios para participar en el concurso.

Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original, haber abonado en la Caja de la Universidad de La Laguna la cantidad de 1.700 pesetas en concepto de derechos (1.400 pesetas por derechos de examen y 300 por formación de expediente). La Caja expedirá recibo, por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá unirse a la solicitud. Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste se dirigirá a la citada Caja, haciendo constar en el talón destinado a dicha Caja los datos siguientes: nombre y apellidos del solicitante, número del Documento Nacional de Identidad e identificación de la plaza a la que concursa.

Sexto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, este Rectorado, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, remitirá a todos los aspirantes la relación completa de los admitidos y excluidos, así como las causas de la exclusión. Contra esta Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

Séptimo.- El Presidente de la Comisión que resolverá el concurso dictará una Resolución que deberá ser notificada a todos los aspirantes admitidos con una antelación mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación de concursantes, y con un señalamiento de día, hora y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.

Octavo.- En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 1 del Real Decreto 1.427/1986, de 13 de junio, que modifica el artículo 9.1 del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre, y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles; asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes, y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Noveno.- Todas las actuaciones de las Comisiones nombradas al efecto tendrán que realizarse en el ámbito territorial de la Universidad de La Laguna, salvo causas de fuerza mayor y con la debida autorización del Rectorado.

Décimo.- Los candidatos propuestos por las Comisiones para la provisión de las plazas deberán entregar en la Secretaría General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de las Comisiones, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, por duplicado.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de Universidad, expedido por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de la Administración de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

En el supuesto de que los aspirantes propuestos tuvieran la condición de funcionario público de carrera, estarán exentos de presentar tales documentos o requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

La Laguna, a 31 de julio de 1990.- La Rectora, María L. Tejedor Salguero.

A N E X O I

IDENTIFICACION DE LA PLAZA: 1/CU. CUERPO AL QUE PERTENECE LA PLAZA: Catedrático de Universidad. AREA DE CONOCIMIENTO: "Derecho Constitucional". DEPARTAMENTO AL QUE ESTA ADSCRITA: Derecho Constitucional, Ciencia Política y Sociología. ACTIVIDADES A REALIZAR POR QUIEN OBTENGA LA PLAZA: docencia en Derecho Político I y II. Derechos Parlamentario y Autonómico. CLASE DE CONVOCATORIA: concurso de acceso.

IDENTIFICACION DE LA PLAZA: 2/TU. CUERPO AL QUE PERTENECE LA PLAZA: Profesor Titular de Universidad. AREA DE CONOCIMIENTO: "Psicología Social". DEPARTAMENTO AL QUE ESTA ADSCRITA: Psicología Cognitiva, Social y Organizacional. ACTIVIDADES A REALIZAR POR QUIEN OBTENGA LA PLAZA: docencia en Psicología Social. CLASE DE CONVOCATORIA: concurso de acceso.

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