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La Orden de 4 de abril de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se actualizan los anexos de la de 11 de diciembre de 1986, establece las reglas de utilización de nombres geográficos y de la mención Vino de la tierra en la designación de vinos de mesa.
En virtud del marco competencial establecido en el Real Decreto 2.773/1983, sobre traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de agricultura,
D I S P O N G O:
Primero.- Se reconocen como Vino de la tierra los vinos producidos en la comarca vinícola El Hierro que comprende los municipios de Valverde y Frontera.
Segundo.- Se consideran como variedades vinícolas principales las siguientes: Negramoll, Listán Blanca y Vijiriego.
Como variedades complementarias, la Vermejuela.
Los tipos de vinos son: tintos, rosados y blancos con una graduación alcohólica natural mínima de 13° y 12°, respectivamente.
Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 1990.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.
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