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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 129/88; TITULAR: Alessandro Macari; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Italia; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 17.3.1965, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b), en relación con el artº. 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.001 ptas.
2) Nº EXPTE.: 187/89; TITULAR: D. Marino Pesce; ESTABLECIMIENTO: Bar-Heladería La Plaza; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo los precios que rigen en la prestación de los servicios. No disponer en el establecimiento de hojas de reclamaciones para sus clientes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artº. 2º, y en aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 19.6.1970. Artº. 1º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.d,f), en relación con el artº. 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 30.000 ptas.
3) Nº EXPTE.: 203/89; TITULAR: Chang Chung Yiu; ESTABLECIMIENTO: Restaurante El Submarino; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: deficiencias de limpieza en mobiliario, menaje en general y especialmente en la cocina, con acumulación de grasa en paredes, tuberías, plancha de cocina y campana; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 9.d), de la Orden Ministerial de 17.3.1965, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: leve, en base al artº. 7º.c), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 30.000 ptas.
4) Nº EXPTE.: 209/89; TITULAR: Carmelo Cabrera Pulido; ESTABLECIMIENTO: bar-cervecería Furstemberg; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: prestar sevicios propios de cafetería, toda vez que sirve, según cartas al público, seis platos combinados, careciendo de la preceptiva autorización de este organismo para el ejercicio de dicha actividad, constando el mismo para la actividad de bar; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 18.3.1965, de Ordenación Turística de Cafeterías; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b), en relación con el artº. 8º.LL), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.001 ptas.
5) Nº EXPTE.: 234/89; TITULAR: Avelino Lorenzo Gómez; ESTABLECIMIENTO: Bar Avelino; POBLACION: La Oliva-Fuerteventura; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo los precios que rigen en la prestación de los servicios. No disponer de hojas de reclamaciones en el establecimiento de referencia. No anunciar la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes. No exhibir, tanto en el interior como exterior del establecimiento, la relación de servicios con sus precios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artº. 2º, y en aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 19.6.1970. Artos 1º y 4º de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artº. 1º, y en aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 19.6.1970; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.d,f), en relación con el artº. 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 30.000 ptas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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