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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 391/89; TITULAR: Dña. Josefa María Duque Lasso; ESTABLECIMIENTO: Cafetería El Despacho; POBLACION: Arrecife de Lanzarote; HECHO INFRACTOR: no exhibir, tanto en el interior como exterior del establecimiento, las relaciones de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 18.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artículo 3º; CALIFICACION: leve, en base al artº. 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 50.000 ptas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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