Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 093. Miércoles 25 de Julio de 1990 - 911

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Hacienda

911 - ORDEN de 9 de julio de 1990, por la que se da cumplimiento a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 318/86, que condenaba a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias al abono de costas.

Descargar en formato pdf

Visto el escrito del Director General de Tesoro y Política Financiera, de 20 de junio de 1990, por el que se traslada copia del auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por el que se aprueba la tasación de costas practicada en el recurso contencioso-administrativo nº 318/86.

Resultando que, en virtud del citado recurso contencioso-administrativo nº 318/86, interpuesto por la empresa "Yogures Canarios, S.A." contra resolución de la Administración Tributaria Insular de Las Palmas, de 11 de julio de 1986, que desestimaba el recurso formulado contra la providencia de apremio derivada del Acta 665/85E, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias fue condenada al abono de las costas causadas en dicho procedimiento contencioso.

Resultando que, con fecha 4 de septiembre de 1987, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, mediante auto, acuerda aprobar la tasación de costas practicada en el referido recurso, por un importe de 88.553 ptas.

Considerando que, al no existir en la Caja General de Depósitos ningún fondo especial a disposición de la Sala de lo Contencioso-Administrativo para atender al pago de las costas a que fue condenada la Administración, según previene el artº. 134.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Sala procedió a requerir de pago al Consejero de Hacienda.

Considerando que la tasación de costas aprobada es firme, al no haberse formulado contra la misma reclamación alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que es exigible como obligación económica de la Comunidad, de acuerdo con el artº. 43 de la Ley General Presupuestaria y el artº. 29 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando que en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias existe crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha cantidad. Considerando que, de acuerdo con el artº. 13 de la citada Ley Territorial 7/1984, corresponde al Consejero de Hacienda la ejecución y cumplimiento de las obligaciones económicas que pesen sobre la Hacienda Pública de la Comunidad.

Vistos los preceptos legales citados y los de general aplicación,

R E S U E L V O:

Acordar el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 318/86, en los términos del auto dictado por dicha Sala, en fecha 4 de septiembre de 1987, por el que se aprueba la tasación de las costas a las que fue condenada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en un importe de 88.553 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 1990.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

© Gobierno de Canarias