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BOC Nº 074. Viernes 15 de Junio de 1990 - 728

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

728 - ORDEN de 1 de junio de 1990, por la que se establece el procedimiento de adscripción previsto en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, que regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial.

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La Disposición Final Segunda del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, establece que las Administraciones educativas con competencias en Educación elaborarán los oportunos criterios de adscripción, en los que se tendrán en cuenta las diferentes formas de habilitación establecidas en el artículo 17 de ese Real Decreto, y procederán a la adscripción del profesorado que presta servicios con carácter definitivo en el centro, abriendo convocatoria pública para que el profesorado pueda realizar sus opciones.

Visto el Real Decreto 209/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Educación.

Habiendo sido consultadas las organizaciones sindicales más representativas del sector, D I S P O N G O:

Primero.- Participarán con carácter obligatorio en el proceso de adscripción al que se refiere la Disposición Final Segunda del Real Decreto 895/1989 en cada centro, todos los profesores que tengan destino definitivo en el mismo para el curso 1990/91. No obstante los profesores con destino definitivo en puestos de Educación Especial -Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje- y de Educación Preescolar, obtenido por participación en los concursos específicos, no podrán acudir a la presente convocatoria, y quedarán automáticamente adscritos a los mismos.

El mismo procedimiento de adscripción automática se seguirá con los profesores con destino definitivo en unidades de Preescolar, alcanzado en concurso general.

A estos efectos se incluyen los profesores definitivos del centro que se encuentren en las siguientes situaciones:

- Servicios especiales.

- Suspensión de funciones que no haya implicado la pérdida de plaza.

- Excedencia para el cuidado de hijos, prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 3/1989, de 3 de marzo, en el supuesto de que tengan la reserva del puesto de trabajo por hallarse en el primer año de tal situación.

Los profesores que obtengan destino en los concursos de traslados convocados durante el actual curso escolar 1989/90, solicitarán la adscripción en el centro alcanzado en los mismos.

Segundo.- Los puestos de trabajo que puedan solicitarse para la adscripción serán los siguientes:

- Educación Especial, Audición y Lenguaje (si hubiera vacantes).

- Educación Especial, Pedagogía Terapéutica (si hubiera vacantes).

- Filología, Lengua Castellana, Inglés.

- Filología, Lengua Castellana, Francés.

- Educación Física.

- Filología, Lengua Castellana.

- Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

- Ciencias Sociales. - Preescolar (si hubiera vacantes).

- Ciclos Inicial y Medio.

Tercero.- Todos los profesores solicitarán todos los puestos del catálogo del centro, según el procedimiento establecido en el punto sexto.

Cuarto.- La adscripción a los puestos de trabajo docentes relacionados en el punto segundo se realizará tomando como criterio para adjudicar los puestos solicitados, la mayor antigüedad en el centro con su último nombramiento de carácter definitivo. A estos efectos se computará, como antigüedad en el centro, el tiempo de permanencia en comisión de servicio, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida del destino definitivo.

Los profesores que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los profesores cuyo destino definitivo inmediatamente anterior les fue suprimido.

En caso de igualdad en la antigüedad en el centro, decidirá el número más bajo de la promoción de ingreso en el Cuerpo y, en su caso, el mejor número de lista.

Quinto.- A los efectos de lo previsto en el punto tercero, los profesores cumplimentarán el modelo de solicitud del anexo I, dirigida al Director Territorial de Educación, acompañada de la fotocopia compulsada o cotejada del Certificado de Habilitación.

Dicha instancia la harán llegar al Director del colegio público donde deba procederse a su adscripción, bien directamente o por correo certificado, en el plazo de 5 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Sexto.- El Director de cada centro con el profesor de mayor y el de menor edad procederán a la constitución de una Comisión de Adscripción que actuará de la siguiente forma:

1) Ordenará las solicitudes con los criterios del punto cuarto, publicando la relación ordenada de profesores, según su derecho de petición, en el tablón de anuncios de centro.

Una vez examinadas todas las solicitudes la Comisión requerirá por escrito a los profesores que no hayan incluido en su solicitud la totalidad de los puestos de trabajo del centro, para que, en el plazo de dos días, subsanen la omisión. En el caso de que algún profesor no lo haga, la Comisión de Adscripción del centro completará, de oficio, su petición, en el bloque c), según el orden inverso al que figuran en el punto segundo de esta Orden.

2) Procederá a la adjudicación según las prioridades establecidas por cada profesor y de acuerdo con los puestos de trabajo existentes en el centro. Esta adjudicación se hará en acto público y en tres fases.

Primera fase. Una vez ordenadas las solicitudes procederá a la adscripción del profesorado, comenzando por los puestos incluidos en el bloque a) del anexo I, según las prioridades establecidas por cada profesor. Las instancias de aquellos profesores a los que no se les pueda adjudicar puestos de los solicitados en este bloque por estar adjudicados todos los que solicitan, pasarán a integrarse en el proceso del siguiente bloque.

Segunda fase. Hecha la adscripción de las peticiones incluidas en el bloque a), se ordenarán de nuevo todas las instancias que no alcanzaron puestos de los incluidos en el indicado bloque y se procederá a la adscripción de los puestos pendientes, respetándose las preferencias marcadas por los profesores en el bloque b).

Tercera fase. Volverá a repetirse el procedimiento y se procederá a la adscripción de los puestos pendientes, respetándose el orden que figura en el bloque c).

Los profesores que dentro de este bloque de peticiones obtengan un puesto de trabajo para el que estén habilitados, podrán acogerse a lo que las Administraciones educativas regulen para facilitar su readscripción de acuerdo con sus preferencias.

3) Cumplimentará el anexo II que acompaña a esta Orden y publicará una copia sellada en el tablón de anuncios del centro.

En el supuesto de aquellos profesores definitivos que están fuera del centro por hallarse en otros puestos en comisión de servicio, en situación de servicios especiales, o titulaciones análogas, la remisión de la copia a que se alude en el párrafo anterior se hará, por correo certificado, al domicilio que figure en las peticiones de adscripción efectuadas por los interesados.

4) Contra la propuesta recogida del anexo II se abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días naturales, que podrán presentarse según el modelo del anexo III.

5) Entregará la totalidad de la documentación -solicitudes, anexo II y reclamaciones presentadas- al Inspector de Zona. Séptimo.- De obtener un puesto para el que no esté habilitado, el profesor quedará adscrito provisionalmente, con los derechos relacionados en la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto 895/1989.

Los profesores que opten por no ejercer este derecho a partir del tercer año deberán realizar los cursos que organice al efecto la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para habilitarles al puesto de trabajo que ocupan de forma provisional.

Octavo.- Los profesores que no hubieran presentado en tiempo y forma la documentación prevista en el punto sexto serán adscritos de oficio por el Inspector de Zona, preferentemente a puestos para los que estén habilitados de acuerdo con el orden establecido en el punto segundo y que hubieran quedado vacantes en el proceso de adscripción. De no estar habilitados el orden será el inverso.

Noveno.- Las Direcciones Territoriales de Educación resolverán las reclamaciones presentadas y darán publicidad a las adscripciones efectuadas en cada centro, conforme al modelo de anexo IV.

Décimo.- Contra la Resolución de la Dirección Territorial de Educación se podrá interponer, en el plazo de 15 días, recurso de alzada frente al Director General de Personal.

Undécimo.- La adscripción tendrá efecto desde el 1 de septiembre de 1990.

Duodécimo.- Se faculta a la Dirección General de Personal para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de esta Orden.

Decimotercero.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, pudiéndose interponer contra ella los recursos en tiempo y forma que marca la Ley.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

A N E X O I

Nombre ..................................................., D.N.I. .................., con destino en el C.P................. ............................................

Declara bajo juramento o promete por su honor que son ciertos los siguientes datos: - Destino definitivo en el centro desde el ..../..../.....

- Tiempo de servicio efectivamente prestado como funcionario de carrera ............. años ....... meses y .......... días (........................ a 31 de agosto de 1990).

Solicita ser adscrito en alguno de los puestos que relaciona en orden de preferencia.

Bloque a): colocar por orden de preferencia, aquellos puestos para los que se tiene habilitación y se desea ocupar:

1.- ................................................. 2.- ................................................. 3.- ................................................. 4.- ................................................. 5.- .................................................

Bloque b): colocar por orden de preferencia aquellos puestos para los que no se tiene habilitación pero se desea ocupar:

1.- ................................................. 2.- ................................................. 3.- ................................................. 4.- ................................................. 5.- .................................................

Bloque c): colocar por orden de preferencia todos los restantes puestos que se ofertan en el colegio. En caso necesario serán completados por la Comisión de Adscripción.

1.- ................................................. 2.- ................................................. 3.- ................................................. 4.- ................................................. 5.- .................................................

Adjunta fotocopia compulsada o cotejada del Certificado de Habilitación.

En ............................., a ..... de ....................... de 1990.

Firmado,

ILTMO. SR. DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACION DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

A N E X O II

Finalizada la primera parte del proceso de adscripción del profesorado celebrado en el C.P. ....................................., de ............................, con la participación de D. .............................., como Director del centro, y de D. ................................... y D. .............................., profesores de mayor y menor edad, respectivamente, del mismo centro, actuando éste último como Secretario, certifica:

1.- Profesores que han resultado adscritos según el bloque a) con expresión del puesto alcanzado:

D. ........................ D.N.I. ........... Puesto ............. D. ........................ D.N.I. ........... Puesto ............. D. ........................ D.N.I. ........... Puesto .............

2.- Profesores que han resultado adscritos según el bloque b), para adscripción provisional, con expresión del puesto alcanzado:

D. ........................ D.N.I. ........... Puesto ............. D. ........................ D.N.I. ........... Puesto ............. D. ........................ D.N.I. ........... Puesto .............

3.- Profesores que han resultado adscritos según el bloque c), con expresión del puesto alcanzado:

D. ................ ... D.N.I. .......... Puesto ............ Adsc. (1) ..... D. ............... .... D.N.I. .......... Puesto ............ Adsc. (1) ..... D. .................... D.N.I. .......... Puesto ............ Adsc. (1) .....

4.- Profesores que no han presentado solicitud y que se adscribirán según lo dispuesto en el punto octavo de la Orden de 1 de junio de 1990:

D. ........................ D.N.I. ........... D. ........................ D.N.I. ........... D. ........................ D.N.I. ...........

5.- Que finalizado el proceso de adscritos de forma voluntaria o forzosa y definitiva o provisionalmente, todos los profesores con destino definitivo en el centro resultan las siguientes vacantes, correspondientes a los puestos que se indican (colocar los puestos vacantes):

En ...................., a ..... de ..................... de 1990.

Firmado,

Vº.Bº. Director del centro:

(1) Poner "Definitivamente" si posee la habilitación o "Provisionalmente" en caso contrario.

A N E X O III

C.P.: ....................................., nombre ................................, D.N.I. ...............

Expone: que habiendo observado irregularidades en su adscripción a un puesto de trabajo en su centro, por las causas siguientes:

..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Solicita sea revisada su adscripción en el siguiente sentido:

............................................................................................................................................................................................................................................

ILTMO. SR. DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACION DE........ .......................................

A N E X O IV

.................................................. Director Territorial de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de ............................, a propuesta de la Comisión de Adscripción del C.P. .............................., de .............................., y una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas,

R E S U E L V E:

1.- Adscribir definitivamente en el C.P........... ...................................., en los puestos que se indican a los profesores que se relacionan numéricamente con nombre y apellidos.

2.- Adscribir provisionalmente en el C.P......... ...................................., en los puestos que se indican a los profesores que se relacionan numéricamente con nombre y apellidos.

En ............................, a ...... de ................... de 1990.

Firmado,

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