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BOC Nº 074. Viernes 15 de Junio de 1990 - 727

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Pesca

727 - RESOLUCION de 6 de junio de 1990, de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización, por la que se fijan, para la producción de tabaco de la campaña 1990-91 en la isla de La Palma, la cuantía de las primas, cosechas máximas subvencionables y requisitos para su concesión.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Orden de esta Consejería de 14 de julio de 1989 (B.O.C. nº 102, de 28.7.89), por la que se establecen ayudas a la producción de tabaco en la isla de La Palma, y en virtud de la facultad conferida en su Disposición Final Primera, esta Dirección General tiene a bien resolver:

Artículo 1º.- 1. La Consejería de Agricultura y Pesca concederá, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, primas a la producción de tabaco de la campaña 1990-91 en la isla de La Palma.

2. Dichas primas se fijan por cada kilogramo útil de hoja curada de tabaco, en las cuantías y para las variedades, producciones máximas subvencionables y clases siguientes:

Producción máxima Importe de la prima

Variedades Kilogramos Clases Pesetas/kilogramo

Havana 142 PR-1 100.000 Unica 250 Havana II-CR Primera 500 y 50.000 Round Scafati Segunda 300

3. Para cada una de las variedades y clases, se entenderá por tabaco útil el que reúna las características cualitativas mínimas siguientes:

a) Variedad Havana 142 PR-1.- Clase única: hojas sanas, limpias y suficientemente maduras, de buena combustibilidad, que presenten deficiencias en integridad, color y curado producidas por roturas y manchas de accidentes meteorológicos y daños de plagas y enfermedades, siempre que no afecten a su superficie en más de la tercera parte, y que no tengan exceso de humedad.

b) Variedades Havana II-CR y Round Scafati.- Clase primera: hojas de dimensión suficiente, sanas, limpias, de buena madurez, de color suficientemente uniforme, de tejido fino, con el nervio central y los secundarios poco pronunciados, de buena combustibilidad, apropiadas para obtener capas de cigarros, que presenten ligeras roturas, así como manchas pequeñas y dispersas producidas por accidentes meteorológicos y daños de plagas y enfermedades, siempre que no afecten a su superficie en más de la décima parte, y que no tengan exceso de humedad. Clase segunda: hojas sanas, limpias, con ligeros defectos por lo que respecta a la madurez y al color, de escasa finura, con vena central y nervadura algo acentuada, de buena combustibilidad, no apropiadas para obtener capas de cigarros, pero aptas para tripa, que presenten roturas y manchas producidas por accidentes meteorológicos y daños de plagas y enfermedades, siempre que no afecten a su superficie en más de la tercera parte, y que no tengan exceso de humedad.

4. Estas primas serán compatibles con las que conceda el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de la Orden de 31 de enero de 1989, por la que se establecen ayudas para la ordenación productiva del sector tabaq uero en Canarias.

Artículo 2º.- Serán beneficiarios de estas primas a la producción, los cultivadores que: a) Formulen solicitud antes del 31 de julio de 1990, según el modelo que figura como anexo de la citada Orden de esta Consejería de 14 de julio de 1989, que podrá ser presentada en las oficinas de la misma o en las Agencias de Extensión Agraria; b) Realicen el cultivo y efectúen la recolección y el curado del tabaco conforme a las recomendaciones dadas por esta Dirección General; c) Entreguen su correspondiente cosecha de tabaco curado a una entidad asociativa agraria para su transformación y comercialización, y d) Su tabaco presente, al menos, las características de calidad mínimas exigidas que se contemplan en el punto 3 del artículo 1º.

Artículo 3º.- 1. El pago de las primas se hará efectivo a través de las entidades asociativas agrarias que hayan efectuado la recogida del tabaco de la campaña 1990-91 para su transformación y comercialización, y presenten solicitud dirigida al Iltmo. Sr. Director General de Producción Agraria y Comercialización de la Consejería de Agricultura y Pesca, una vez terminada la recepción del tabaco, que contendrá los siguientes datos:

a) Los personales del firmante de la solicitud que ostente la representación legal de la entidad, denominación, sede social, número de Identificación Fiscal y teléfono de la misma.

b) Situación del almacén o almacenes en que se encuentre el tabaco recogido y cantidad de kilogramos útiles de las distintas variedades y clases depositados en los mismos, para los que se solicita la concesión de las primas.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación de la entidad asociativa agraria de una relación nominal de los cultivadores, con su número de D.N.I., y los kilogramos útiles de tabaco recogidos de los mismos, con indicación de la variedad y clase correspondiente y del almacén en que se encuentren.

b) Declaración de la entidad asociativa agraria por la que se compromete a hacer entrega a los cultivadores beneficiarios del importe total de las primas que les conceda la Consejería de Agricultura y Pesca, y a su justificación ante la misma, en el plazo y forma que determine la Orden de concesión.

c) Impreso normalizado de "Alta de terceros" debidamente cumplimentado, para domiciliar la percepción de las primas.

d) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Personas Jurídicas con el Número de Identificación Fiscal.

Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 1990.- El Director General de Producción Agraria y Comercialización, Julián Albertos García.

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