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BOC Nº 071. Viernes 8 de Junio de 1990 - 670

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

670 - ORDEN de 28 de mayo de 1990, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de ocio y esparcimiento escolares durante el periodo vacacional.

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A través de esta convocatoria se pretende ofrecer la posibilidad de realizar una serie de actividades de innovación didáctica, complementarias a la escuela o centro docente, facilitando medios de apoyo a las iniciativas del Plan de Centros en favor de la educación integral de los alumnos.

Se contribuye así a:

- Ampliar el conocimiento del entorno de los alumnos.

- Desplegar las posibilidades de vivencias distintas.

- Contribuir al conocimiento de los roles sociales y la observación por la experiencia.

- Asumir la condición de isleño y de archipiélago integrándolo por la experiencia de viajes entre ellos y fuera de él.

- Propiciar la formación en el respeto a la diversidad cultural y lingüística.

- Favorecer el desarrollo de actitudes positivas de convivencia.

- Fomentar, mediante la comunicación social y experiencias positivas, el trabajo en equipo y espíritu de cooperación colectiva.

- Desarrollar la conciencia solidaria con los demás pueblos de las islas y de otras Comunidades Autónomas.

En este sentido, esta Consejería ha dispuesto:

Convocar ayudas para la realización de actividades de ocio y esparcimiento en el presente curso 1989/90, de acuerdo con las siguientes normas:

1. Podrán presentar proyectos para la realización de actividades todos los centros docentes no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Las solicitudes se presentarán en las respectivas Direcciones Territoriales de Educación e irán dirigidas a la Directora General de Promoción Educativa, de acuerdo con el modelo que figura como anexo I a esta convocatoria, a la cual deberá acompañarse una Memoria conteniendo los siguientes apartados:

a) Relación nominal de alumnos, con indicación del nivel y curso al que pertenecen, firmada por el Director del centro.

b) Nombre de los profesores acompañantes, responsables de la realización de la actividad, a razón de uno por cada grupo de alumnos y uno más por cada quince alumnos.

c) Presupuesto estimado de gastos e ingresos, con especificación de los conceptos que los generan.

d) Proyecto de actividades a realizar en relación con la programación del centro y que deberá contener:

- Objetivos generales.

- Objetivos específicos. - Actividades previstas, antes, durante y con posterioridad al viaje.

- Fechas previstas para el viaje.

e) Documento que acredite que el proyecto presentado ha sido aprobado por el órgano colegiado correspondiente.

4. En caso de que el centro solicitante opte por la modalidad de subvención que se recoge en el apartado a), disposición 9 de la presente Orden, se indicará en el anexo I y hasta un máximo de cuatro las residencias que se soliciten, ajustándose a las fechas señaladas en el anexo II de la presente convocatoria.

5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Territoriales de Educación remitirán, en el plazo de 5 días, la correspondiente documentación acompañada de una relación de los centros solicitantes.

6. Se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa una Comisión de Selección que valorará las solicitudes, atendiendo al interés público tal y como dispone el artículo 4.1.d) del Decreto 200/1985, de 13 de junio, elevando la correspondiente Propuesta de Resolución al Sr. Consejero.

7. Formarán parte de la Comisión:

- La Sra. Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El Jefe del Servicio de Promoción Educativa.

- El Jefe de Sección de Servicios Complementarios.

- Un representante de la Inspección General.

- Un Director de residencia escolar.

- Un Director de centro escolar.

- Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario.

8. El presupuesto disponible para asumir las obligaciones que se deriven de esta convocatoria, es el que para tal finalidad viene recogido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias 14/1989, de 26 de diciembre, en el Programa 321A, código 90.418E.02, de la Dirección General de Promoción Educativa y que asciende a la cantidad de veinticuatro millones (24.000.000) de pesetas.

9. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden podrán ser solicitadas de conformidad con las siguientes modalidades:

a) Alojamiento y manutención en alguna de las residencias escolares, durante un máximo de 5 días. La ayuda por alumno/día se fija en 800 ptas. Dicha cantidad será destinada a sufragar los gastos de estancia en residencia escolar, corriendo por cuenta de ésta la prestación de alojamiento y manutención.

b) Ayudas económicas para la financiación de cualquier otra actividad de ocio y esparcimiento la cual podrá ser subvencionada a razón de 4.000 pesetas por cada uno de los alumnos que participen en el proyecto.

Esta modalidad de ayuda es incompatible con la percepción de la reflejada en el apartado anterior y viceversa.

10. Aquellos centros que presenten más de una solicitud para dos o más grupos, estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado. 11. La Comisión de Selección podrá recabar de los centros solicitantes cuanta información y documentación considere oportuna para la mejor comprensión y valoración de la petición formulada.

12. La Dirección General de Promoción Educativa, una vez resuelta la adjudicación por el Sr. Consejero, comunicará a los centros los proyectos seleccionados con indicación de las ayudas concedidas, las cuales se librarán a los centros beneficiarios, una vez resuelta la convocatoria, a través de transferencia bancaria.

En caso de que la ayuda sea denegada, la Resolución que así lo acuerde será motivada.

13. Finalizada la actividad, los centros seleccionados estarán obligados a remitir a la Dirección General de Promoción Educativa, en un plazo no superior a tres meses a partir de la fecha de libramiento, la justificación acreditativa (certificación del Consejo Escolar) de haber realizado la actividad con arreglo al proyecto presentado, que recojan, al menos, el número de alumnos beneficiarios de la ayuda, así como los gastos ocasionados derivados de la actividad.

En cualquier caso de generarse remanente, éstos habrán de reintegrarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990, y Decreto 21/1987, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios y residencias escolares, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

14. En caso de incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad por el que fue otorgada la subvención, se estará a lo dispuesto en el apartado 2, artículo 5 del Decreto 200/1985, de 13 de junio, de concesión de subvenciones.

15. Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas instrucciones se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos. A N E X O I

D.: ...................................................................... Director del centro público: ............................... Domicilio del centro: ........................................ Teléfono: ................ Localidad: ......................... Municipio: ...........................

De acuerdo con lo previsto en la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de ocio y esparcimiento de fecha ...................., B.O.C. núm. ........

A V.I. solicita:

Participar en el programa de vacaciones escolares en la modalidad (a, b) ........................... en la que según el proyecto que se adjunta participarán ............................... alumnos acompañados de ........ profesores.

En ........................., a ...... de ............... de 1990.

El Director del centro.

En caso de optar por la modalidad a) especifíquese por orden de preferencia las residencias escolares y fechas de utilización de las mismas. En los días se pondrá el de llegada y salida, según el modelo siguiente:

1. Residencia escolar de ......................... del día .... al .... del mes de ................. del día .... al .... del mes de ................. del día .... al .... del mes de .................

2. Residencia escolar de ......................... del día .... al .... del mes de ................. del día .... al .... del mes de ................. del día .... al .... del mes de ................. 3. Residencia escolar de ......................... del día .... al .... del mes de ................. del día .... al .... del mes de ................. del día .... al .... del mes de ................. 4. Residencia escolar de ......................... del día .... al .... del mes de ................. del día .... al .... del mes de ................. del día .... al .... del mes de .................

En ....................., a ...... de ................. de 1990.

El Director del centro.

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