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La Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación consagra un modelo de escuela participativa en todos los centros sostenidos con fondos públicos, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución, que asigna un importante protagonismo a los padres de alumnos y a los propios alumnos. La asunción efectiva de este protagonismo presenta mayores dificultades en aquellos núcleos de población de condiciones socio-económicas desfavorables. De acuerdo con el Decreto 200/1985, de 13 de junio (B.O.C.A.C. nº 73, de 19.6.85), por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Esta Consejería ha dispuesto:
Primero.- Dentro de los límites presupuestarios de los créditos consignados a tal fin que se detallan:
APLIC. LINEA PESETAS PRESUPUESTARIA ACTUACION
90.18.03.422C.480.00 90.4185.02 4.000.000 90.18.03.422B.480.00 90.4182.02 28.000.000 90.18.03.422C.480.00 90.4185.01 969.500 90.18.03.422C.480.00 90.4185.01 5.667.420
Se hace pública la presente convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de actividades de los niveles educativos no universitarios, organizadas por Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos de centros públicos o privados concertados.
Segundo.- La cuantía máxima de cada ayuda no podrá superar las 200.000 pesetas para las Asociaciones, 1.500.000 pesetas para las Federaciones, y 2.000.000 de pesetas para las Confederaciones.
Tercero.- Las subvenciones se harán efectivas de una sola vez a través de transferencia bancaria por el total concedido.
Cuarto.- Las ayudas se concederán para la realización de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades que para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos ha establecido la normativa vigente, tales como:
a) Programa de actividades organizadas por las Asociaciones para potenciar su participación y colaboración en el proceso educativo.
b) Adquisición de material inventariable que posibilite actividades dirigidas a los alumnos, de refuerzo o complemento de la labor docente en el centro escolar. El material inventariable que se adquiera a través de estas ayudas, formará parte del patrimonio del centro y estará sujeto a las mismas condiciones de disponibilidad que el resto del material inventariable del mismo.
c) En el caso de las Federaciones y Confederaciones, para gastos de actividades, funcionamiento e infraestructura.
Quinto.- 1. Podrán participar en esta convocatoria las Asociaciones del tipo reseñado tanto de centros públicos como privados concertados de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como sus Federaciones y Confederaciones.
2. Para ello las entidades peticionarias han de estar inscritas tanto en el Registro que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene establecido al efecto, como en el de Asociaciones de Canarias de la Consejería de la Presidencia.
3. Las entidades que no cumplieran con lo expresado en el párrafo anterior podrán subsanarlo adjuntando a la documentación que se especifica en el punto sexto de la presente Orden, la fotocopia del Acta Fundacional y de los Estatutos, por duplicado, adaptados a los Decretos 91 y 92/1987, de 21 de mayo (B.O.C. nº 69, de 1.6.87), según corresponda, así como las modificaciones, cambios de domicilio o, en su caso, cualquier circunstancia relevante en la vida de la Asociación. Sexto.- Las solicitudes serán formuladas en el modelo de instancia que se acompaña como anexo a la presente convocatoria a la que deberán adjuntarse, inexcusablemente, los siguientes documentos:
1. Proyecto y presupuesto detallado para el que se solicita la ayuda.
2. Certificación, del órgano competente de la entidad, de la relación nominal y numerada del total de afiliados de la Asociación, de las Asociaciones que integran la Federación, o de las Federaciones componentes de cada Confederación, según proceda en cada caso.
3. Copia certificada del acuerdo del órgano competente por el que se decidió solicitar la ayuda, haciendo constar también en la misma la cuantía de cada una de las subvenciones recibidas con anterioridad, tanto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como de cualquier otro Organismo Público Canario.
4. Certificado del centro, correspondiente a la Asociación peticionaria, donde se haga constar el número total de alumnos y de padres que pertenecen a él, así como sus características socio-económicas más relevantes.
5. "Altas de terceros" debidamente cumplimentada, en la que debe figurar necesariamente el Número de Identificación Fiscal (NIF) y como nombre o razón social, el de la entidad solicitante. Este documento será presentado por aquellas Asociaciones o Federaciones que no lo hayan hecho en anteriores convocatorias, por las que hayan cambiado algunos de sus datos, o por las que lo remitieron incompleto y tengan notificación de ello.
Los impresos de "Altas de terceros" pueden solicitarse en las Tesorerías de la Consejería de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, en las Oficinas Insulares de Educación, en las Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos, y en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Séptimo.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Octavo.- La concesión de las ayudas será propuesta por una Comisión de Selección constituida por el Director General de Ordenación Educativa o persona en quien delegue, que será su Presidente, los Directores Territoriales de Educación de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, el Jefe del Servicio de las Asesorías de Enseñanzas Medias y E.G.B., y el Coordinador de Relaciones con las APAS de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que actuará como Secretario, con voz y voto.
Noveno.- La Comisión propondrá la concesión de ayudas conforme a los siguientes criterios, que serán valorados de 1 a 10 puntos cada uno:
a) Situación socio-económica desfavorable.
b) Grado de adecuación del proyecto respecto de la programación general del centro o del funcionamiento de la propia Asociación, y del número de alumnos y/o padres que se beneficiarán del mismo. En el caso de las Federaciones y Confederaciones, adecuación del proyecto respecto de las actividades programadas y del número de Asociaciones o Federaciones que se beneficien.
c) Mayor representatividad de la Asociación en razón del número de afiliados, o de la Federación, en razón del número de Asociaciones federadas, y del total de afiliaciones posibles.
d) Subvenciones concedidas anteriormente.
Décimo.- Propuesta la concesión, el Consejero resolverá la correspondiente adjudicación mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. La citada Orden deberá incluir:
a) La relación de entidades a las que se les ha concedido ayuda, especificando las cuantías de la misma y la puntuación total obtenida.
b) Relación de entidades a las que se les ha denegado la ayuda, si las hubiera, motivando tal denegación.
c) En su caso, relación de entidades que han sido excluidas de la convocatoria, explicando la razón de la exclusión de cada una de ellas.
Undécimo.- Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones beneficiarias deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de 90 días naturales, contados desde la fecha de percepción de la ayuda, una Memoria detallada de las actividades realizadas, con justificación del gasto realizado, acompañado de los correspondientes recibos y facturas originales.
Duodécimo.- La no presentación de la documentación a que se refiere el dispositivo anterior en la forma y plazo previsto, anula el derecho a solicitar ayuda nuevamente en futuras convocatorias, y conlleva la obligación del beneficiario de reintegrar las cantidades no justificadas, según establece el artículo 27 de Decreto 126/1986, de 30 de julio.
Decimotercero.- El incumplimiento por la entidad beneficiaria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, estará sujeto a lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio (B.O.C.A.C. nº 73, de 19.6.85), del Gobierno de Canarias.
Decimocuarto.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 1990.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
A N E X O
Modelo de instancia
D./Dña. ......................................, con D.N.I. número ................., como ..................................... (representación que ostenta) de la (Asociación, Federación o Confederación), domiciliada legalmente en ................................., con número de teléfono ................ y Número de Identificación Fiscal ....................
En su nombre, expone que quiere acogerse a la convocatoria de ayudas realizada por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 18 de mayo de 1990, y reúne los requisitos exigidos, por lo que presenta esta solicitud, junto con la documentación que al dorso se cita, para que se le conceda una ayuda por un importe de.................. ....................... pesetas, para el objetivo expuesto en la referida documentación.
En ........................., a ..... de ................... de 1990.
(Firma)
EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.
Documentación que se adjunta:
- Proyecto y presupuesto detallado para el que se solicita la ayuda.
- Certificación del órgano competente de la entidad, haciendo constar el número total de afiliados de la Asociación o de Asociaciones que integran la Federación o Confederación, en su caso.
- Copia certificada del acuerdo del órgano competente por el que se decidió solicitar la ayuda, y de las subvenciones recibidas anteriormente. - Certificado del centro donde se haga constar el número total de alumnos y de padres que pertenecen a él, así como características socio-económicas más relevantes.
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