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Visto el Texto Refundido del Plan Parcial Canteras del Sol, término municipal de Arico, promovido por D. Miguel López Robles y Comunidad de Propietarios Ocira. Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 16 de mayo de 1989, acordó la aprobación definitiva del Plan Parcial, condicionada a que en la documentación se preservase el espacio necesario para la vía de enlace de El Porís a San Miguel de Tajao prevista en el Plan General vigente.
Resultando que el Servicio Técnico de este Departamento informa que en el Texto Refundido aprobado por la Corporación municipal se da cumplimiento a lo acordado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.
Considerando que en el propio Acuerdo se establece que, subsanado el reparo señalado, la nueva documentación se elevará al titular de esta Consejería para su toma de conocimiento.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Tomar conocimiento del Texto Refundido del Plan Parcial Canteras del Sol, término municipal de Arico.
Segundo.- Interesar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, toda vez que resulta acreditado haberse cumplimentado lo establecido en el artículo 139 del Reglamento de Planeamiento.
Contra la aprobación definitiva del Plan Parcial podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el plazo de un mes.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 1990.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.
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