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Examinado el expediente administrativo sobre el asunto de referencia.
Visto Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de diciembre de 1989, que aprobó la iniciación de expediente de expropiación de los bienes y derechos enclavados en el Parque Natural Macizo del Suroeste (Gran Canaria).
Visto informe de los Servicios Jurídicos.
Considerando acreditados en el expediente de referencia el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la declaración de necesidad de ocupación, por la vía de urgencia, de los bienes y derechos afectados; a saber:
1º.- El Macizo del Suroeste en la isla de Gran Canaria, donde se haya enclavada la Comarca del Güi-Güi, fue declarado Parque Natural en el artículo 2 de la Ley Territorial 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales Protegidos. Al estar situados los terrenos a expropiar dentro de dicho Parque Natural, su afectación a un fin de utilidad pública e interés social viene dada "ex lege" en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Territorial 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, y 10.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
2º.- La necesidad y urgencia de la ocupación de los bienes y derechos que se relacionan, se fundamenta en los siguientes hechos:
a) La conveniencia para las Administraciones Públicas encargadas de conservar y gestionar los espacios naturales, de ostentar la titularidad de los bienes y derechos enclavados en los mismos, lo que se pretende iniciar mediante el presente Decreto.
b) Los bienes y derechos afectados han sido objeto en breve plazo de dos actos de transmisión intervivos con fines urbanísticos, tal como se justifica en el expediente.
c) La necesidad, a los efectos, de proteger de toda acción depredadora y especulativa un reducto de territorio apenas modificado por la acción humana, que constituye un auténtico refugio de varias especies de flora y fauna endémica insular y archipielágica, considerándose la ocupación de dicho territorio como perentoria para evitar deterioros y daños de carácter irreversible.
3º.- Se ha oído a los titulares de bienes y derechos afectados por la expropiación, habiendo sido evacuado este trámite mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 14, de 31 de enero de 1990, y en un diario de gran circulación de la provincia, habiéndose deducido alegaciones que constan suficientemente comentadas y analizadas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial.
Vistos los artículos 15 y 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y sus concordantes 15 y 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, el artículo 4 de la Ley Territorial 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, el artículo 10.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, a propuesta de la Consejería de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 1990.
SE ACUERDA
1.- Declarar la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos que se relacionan en el anexo al presente Decreto, y que quedan descritos en forma individualizada con indicación de sus titulares.
2.- Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio, a los efectos previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa.
3.- Los interesados podrán formular, ante el organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.
4.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si éste fuera expreso, o de un año desde su interposición, si no lo fuere expresamente.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1990. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.
A N E X O
Relación de bienes de propiedad privada cuya necesidad de ocupación en trámite de urgencia se ha acordado en relación con el expediente de expropiación forzosa de terrenos sitos en la Comarca del Güi-Güi en el Parque Natural Macizo del Suroeste (Gran Canaria).
Epígrafe A)
1.- Finca rústica sita en Güi-Güi Grande, conocida también por "Llano de la Mar", término municipal de San Nicolás de Tolentino; terreno atravesado de naciente a poniente por el Barranco de Güi-Güi, que mide unas dieciséis hectáreas, trece áreas, cuarenta centiáreas. Linda: norte, terrenos de Dña. Teodora Quintana Suárez; sur y naciente, finca de herederos de Dña. Asunción Medina Rodríguez; y poniente, con ribera del mar y con propiedad de Dña. Teodora Quintana Suárez. Tiene para su riego y como accesorios seis días de agua del estanque del barranco en dula de ocho días; otros seis días del estanque de la Aljulaquilla en dula de catorce días, y siete días del estanque del Llano en dula de trece días.
Inscripción: tomo 362, libro 21, finca número 983/2ª, inscripción 11ª, folio 201 vto.
Propietario: D. Helmut Rahms, con domicilio en Fridlimatt 4, 8122 Binz, Canton de Zürich, Suiza. Adquirida en escritura pública de fecha 16.1.1988, ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Francisco Luis Navarro Alemán. Inscripción registral nº 12.
* Según manifestaciones del Sr. D. Helmut Rahms efectuadas en el periodo de información pública, la referida finca ha sido transmitida a la Sociedad Pelerine Limited, con domicilio en Londres LWI 8 NO 23 Great Castle Street.
2.- Finca rústica. También en el pago de Güi-Güi, donde llaman "Agujerada", que mide dos áreas, treinta centiáreas; linda por todos sus lados con terrenos de D. Juan Medina Saavedra.
Inscripción: se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad del Partido, al tomo 520, libro 53, folio 213, finca número 3.438, inscripción 5ª.
Propietario: D. Helmut Rahms, con domicilio en Fridlimatt 4, 8122 Binz, Canton de Zürich, Suiza. Adquirida en escritura pública de fecha 16.1.1988, ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Francisco Luis Navarro Alemán. Inscripción registral nº 6.
* Según manifestaciones del Sr. D. Helmut Rahms efectuadas en el periodo de información pública, la referida finca ha sido transmitida a la Sociedad Pelerine Limited, con domicilio en Londres LWI 8 NO 23 Great Castle Street.
3.- Finca rústica. La llamada "Zamora", situada en el término municipal de San Nicolás de Tolentino, que tiene para su riego toda el agua que discurre y nace dentro de sus linderos. Mide once hectáreas, setenta y tres centiáreas y mil quinientos doce centímetros cuadrados; linda: naciente y poniente, terrenos de D. Francisco Medina Saavedra; norte y sur, los de D. Francisco Bethencourt y Armas, conocidos por Los Términos.
Inscripción: se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad del Partido, al tomo 348, libro 20, folio 132, finca número 948, 2ª, inscripción 11ª.
Propietario: D. Helmut Rahms, con domicilio en Fridlimatt 4, 8122 Binz, Canton de Zürich, Suiza. Adquirida en escritura pública en fecha 16.1.1988, ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Francisco Luis Navarro Alemán. Inscripción registral nº 12.
* Según manifestaciones del Sr. D. Helmut Rahms efectuadas en el periodo de información pública, la referida finca ha sido transmitida a la Sociedad Pelerine Limited, con domicilio en Londres LWI 8 NO 23 Great Castle Street.
4.- Finca rústica. Denominada "Hoya de Agua de Sabina" u "Hoya de Sabina", igualmente de San Nicolás de Tolentino, con superficie de cinco hectáreas, cincuenta áreas y treinta y seis centiáreas y cinco mil setecientos cincuenta y seis centímetros cuadrados; linda: naciente, poniente y norte: terrenos de D. Juan Francisco Medina Saavedra; y sur, los de D. Francisco Bethencourt y Armas.
Inscripción: se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad del Partido, al tomo 348, libro 20, folio 137, finca número 949, inscripción 11ª.
Propietario: D. Helmut Rahms, con domicilio en Fridlimatt 4, 8122 Binz, Canton de Zürich, Suiza. Adquirida en escritura pública en fecha 16.1.1988, ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Francisco Luis Navarro Alemán. Inscripción registral nº 12.
* Según manifestaciones del Sr. D. Helmut Rahms efectuadas en el periodo de información pública, la referida finca ha sido transmitida a la Sociedad Pelerine Limited, con domicilio en Londres LWI 8 NO 23 Great Castle Street.
5.- Finca rústica. Situada en el término municipal de San Nicolás de Tolentino, pago de Güi-Güi, donde llaman "Los Juncos y Llano de la Mar", que mide seis hectáreas; linda: norte, parcela propiedad de "Güy-Güy, S.A." y con servidumbre de cinco metros de ancho que separa terrenos de D. Cristóbal Quintana y de D. Antonio Marrero, y a cuya servidumbre tiene derecho esta parcela que se describe; poniente, con el mar, en una longitud aproximada de ciento sesenta metros lineales; y con la indicada parcela de la sociedad "Güy-Güy, S.A."; naciente y sur, con resto de la finca matriz de donde procede.
Inscripción: se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad del Partido, al tomo 617, libro 62, folio 134 vto., finca número 5.351, inscripción 3ª.
Propietario: D. Helmut Rahms, con domicilio en Fridlimatt 4, 8122 Binz, Canton de Zürich, Suiza. Adquirida en escritura pública en fecha 16.1.1988, ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Francisco Luis Navarro Alemán. Inscripción registral nº 4. * Según manifestaciones del Sr. D. Helmut Rahms efectuadas en el periodo de información pública, la referida finca ha sido transmitida a la Sociedad Pelerine Limited, con domicilio en Londres LWI 8 NO 23 Great Castle Street.
6.- Finca rústica. Trozo de tierra de secano y arrifes, denominado "Güi-Güi", del término municipal de San Nicolás de Tolentino, con cabida de doscientas sesenta y nueve hectáreas, doce áreas, ochenta y ocho centiáreas y seis mil ochocientos setenta y ocho centímetros cuadrados; linda: desde la montaña Guagarzal a tomar el filo de la cumbre de la montaña de Las Vacas por donde baja el camino que conduce a Tasartico; al poniente, el Lomo de Los Juncos hasta la Hera La Montañeta, recto al tanque de Los Juncos por la parte de arriba, recto al pie de la montaña de Canizo, siguiendo el veril de la alandarilla al morrete que está sobre la cueva del Tostador, recto al pie del pontón de la cañada de Juan Jorge, el morrete del Abanico, siguiendo al pie del morrete de Las Lajillas y el de Las Laderas, recto al pie del morro del Lomo de la Corcovada; y al norte, con finca de Dña. María del Pino Quintana Suárez.
Inscripción: se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad del Partido, al tomo 288, libro 17, folio 224 vto., finca número 825, inscripción 10ª.
Propietario: D. Helmut Rahms, con domicilio en Fridlimatt 4, 8122 Binz, Canton de Zürich, Suiza. Adquirida en escritura pública en fecha 16.1.1988, ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Francisco Luis Navarro Alemán. Inscripción registral nº 11.
* Según manifestaciones del Sr. D. Helmut Rahms efectuadas en el periodo de información pública, la referida finca ha sido transmitida a la Sociedad Pelerine Limited, con domicilio en Londres LWI 8 NO 23 Great Castle Street.
Epígrafe B)
1.- A) Suerte de tierra, donde dicen "Cañada de Las Vacas", en Güi-Güi Grande, que tiene de cabida seis celemines poco más o menos, equivalentes a veintisiete áreas, cincuenta y una centiáreas y ocho mil doscientos ochenta y siete centímetros cuadrados; linda: al naciente, con terrenos de Dña. Tomasa Quintana Suárez; al poniente, los de Dña. María Dolores Quintana; por el norte, con la pared vieja que se halla entre las higueras que allí están y la acequia o riego de Dña. Tomasa Quintana Suárez, y al sur, tierras de dicha Dña. Tomasa Quintana y las de D. Juan Vicente Suárez.
A esta finca le corresponden dos días de agua por el Heredamiento del estanque de La Huerta, su dula es de diez días y la entrada el diez de la misma, y toda el agua que nace y fluye en el estanque de Arriba, denominado de Los Mastrantos.
B) Y trozo de erial, en su mayor parte de riscos, con una pequeñísima parte de labradío, una cueva y algunos nacientes de agua, en Güi-Güi Grande, donde llaman Media Luna, con cabida total de ciento veintitrés hectáreas y ochenta y cuatro áreas, y que limita: al sur, terrenos de D. Manuel León, D. Juan Quintana y otros; al naciente, aguas vertientes que separan terrenos del Estado; poniente con el mar; y norte, aguas vertientes del Lomo de la Degollada del Espigón, tomando el Lomo recto al mar.
2.- Cortijo o trozo de erial y riscos de poca producción, con una cueva y agua, conocido por Peñón Bermejo y Valle Hermosa, y prolongación hacia arriba en Güi-Güi del término municipal de La Aldea de San Nicolás; mide aproximadamente unas cuatrocientas hectáreas; linda: al naciente y norte, aguas vertientes del Lomo que separa terrenos del Estado; poniente, el mar, y sur, aguas vertientes del Lomo de La Degollada de la Cruz de Güi-Güi Chico, filo del Lomo recto al mar.
3.- Trozo de terreno erial y en su mayor parte riscos improductivos, con una pequeñísima parte de labradío de bajo riego y en mal estado de servicio, donde dicen Güi-Güi Chico, en el término municipal de La Aldea de San Nicolás o San Nicolás de Tolentino, que mide el todo doscientas cincuenta hectáreas; linda: al naciente, aguas vertientes del Lomo que separa terrenos del Estado; poniente, el mar, norte, aguas vertientes de La Degollada de la Cruz de Güi-Güi Chico, según el Lomo recto al mar; y sur, aguas vertientes del Lomo de la Degollada del Espigón recto al mar. Tiene para su riego todo el caudal que D. Cristóbal Quintana poseía en Güi-Güi Chico.
4.- Fincha rústica. En el pago de Güi-Güi, finca de regadío y secano conocida con el nombre de "Los Juncos" y "Llano de la Mar" con nueve días de agua cada trece y medio, del estanque de "Los Juncos"; otros nueve, cada once, del estanque del "Naciente del Carrizo", ocho días y medio de cada catorce del "Estanque del Arenal", cinco días y medio, cada trece y medio del "Estanque del Llano", y toda el agua de la "Cañada del Mar" y de la "Cueva Agujereada". Tiene en realidad una superficie de ciento veinte hectáreas, aproximadamente, si bien figura inscrita solo con la de ocho hectáreas, noventa y seis áreas y veintiocho centiáreas. Limita: al norte, con terreno, hoy perteneciente a "Protucasa", que fueron antes de D. Cristóbal Quintana y D. Antonio Marrero, y una parcela segregada de la matriz separado todo ello por una servidumbre de paso de cinco metros de ancho para el servicio de esta finca y de otras segregadas de la matriz; poniente, el mar, parcela segregada de la matriz y terreno de "Protucasa", que fueron de D. Antonio Marrero, separados por mojones; sur, terrenos de la misma entidad "Protucasa", que habían sido de D. Juan Armas, según el barranco que baja de La Degollada, Barranquillo de La Sabina, Lomito Hurtado, recto a la Montaña de la Agujereada y orillas del risco a Los Canalizos Chicos; al naciente, terrenos de la propiedad entidad "Protucasa" que fueron de D. Juan Armas, según mojones, Degolladita recto al barranco orilla del Tabaibal, barranquillo, Lomito Hurtado, terrenos de D. Manuel León, que hoy son de "Protucasa", separados por mojones pie del Caidero Carrizo, Andén del Tanque Viejo recto a la Degolladita de los Riquillos, Cerro de Arriba a la Cordillera. Esta finca tiene acceso por el sur, por el camino público a Tazartico. Contiene un manantial de agua ubicado en el Barranquillo de La Sabina que le es accesorio. Dentro de su cabida y linderos, existen unos cortos trozos de terreno pertenecientes a Herederos de Nicolás Díaz, de D. José Ramos Navarro y de Dña. María Medina León.
La totalidad de las fincas descritas en el epígrafe B, se adquirieron por la Caja Insular de Ahorros de Canarias a "Promociones Turísticas Canarias, S.A.", en virtud de escritura pública de dación en pago, otorgada ante el Notario D. Manuel Alarcón Sánchez el 9 de noviembre de 1981, y están pendientes de inscripción en el Registro de la Propiedad del Partido, habiéndose iniciado por "Promociones Turísticas de Canarias, S.A." expediente de dominio, no pudiendo haber concluido el mismo por la oposición del Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino que, en el trámite de información pública, ha alegado que tales bienes son de su propiedad y constan en el Inventario de Bienes de la Corporación, figurando inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad con la denominación de Güi-Güi.
No obstante, todos los terrenos referidos en el epígrafe B, fueron transmitidos por la Caja Insular de Ahorros de Canarias a D. Helmut Rahms en escritura pública otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Francisco Luis Navarro Alemán, el día 16 de enero de 1988.
Asimismo, según manifestaciones del Sr. D. Helmut Rahms efectuadas en el periodo de información pública, las referidas fincas han sido transmitidas a la Sociedad Pelerine Limited, con domicilio en Londres LWI 8 NO 23 Great Castle Street.
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