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En el recurso de apelación nº 1207/87, seguido por el Gobierno de Canarias contra la Sentencia de 20 de mayo de 1987, de la Audiencia Territorial de Las Palmas, versando sobre legalización de obras para alumbramiento de aguas, se ha dictado Sentencia por el Tribunal Supremo con fecha 16 de febrero de 1990, cuya dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos:
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Canarias contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, de fecha 20 de mayo de 1987 (recurso 319 de 1986), debemos confirmar y confirmamos esta Sentencia, y no hacer especial imposición en costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artsº. 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, por lo que a este Departamento respecta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 1990.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
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