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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de la sesión de 3 de abril de 1990, por el que se acuerda suspender la aprobación definitiva de la revisión de las Normas Subsidiarias del municipio de Arafo, y cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 1990.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 3 de abril de 1990, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
"Visto el expediente relativo a la revisión de las Normas Subsidiarias del municipio de Arafo, la Comisión acuerda suspender su aprobación definitiva, excepción hecha de la nueva ordenación del núcleo urbano principal y de La Hidalga, cuya entrada en vigor vendrá determinada por la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, a fin de que se subsanen las siguientes deficiencias: Primera.- La revisión deberá adaptar a la Ley 5/1987, de 7 de abril, la ordenación del suelo rústico del municipio. Segunda.- No existe plano de clasificación del suelo de la totalidad del municipio donde se refleje la incidencia que en el mismo tiene la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Espacios Naturales. Tercera.- El suelo urbano de El Carretón que las Normas destinan preferentemente a viviendas de protección oficial, no cumple los requisitos del artículo 78 de la Ley del Suelo para tener tal clasificación, por lo que su clasificación habrá de ser de suelo apto para urbanizar. Cuarta.- La bolsa de suelo apto para urbanizar, que se sitúa al noroeste de la autopista TF-1, no cumple las exigencias del artículo 32 del Reglamento de Planeamiento en relación con el 93.1.d) del mismo texto reglamentario. Quinta.- La bolsa de suelo apto para urbanizar que se sitúa entre la carretera C-6.121 y el término municipal de Güímar, carece de la entidad necesaria para su desarrollo mediante plan parcial que pueda cumplir los estándares del anexo al Reglamento de Planeamiento. Sexta.- La revisión de las Normas no respeta la línea de edificación de 50 metros a borde de la autopista TF-1, ni los 30 metros del mismo borde para los cerramientos de parcela. Séptima.- Tampoco se cumple el retranqueo de 21 metros de la edificación del eje de los ramales de enlace con la autopista reseñada. Octava.- No se cumple la distancia mínima de la edificación de 13 metros, a la antigua Carretera General del Sur, C-822. Esta limitación, al igual que las de los dos apartados anteriores, deberá recogerse tanto en la documentación gráfica como la literaria. Novena.- El plano nº 15 es contradictorio, ya que el límite señalado del suelo urbano engloba suelo apto para urbanizar. Una vez hechas las rectificaciones, subsanando los anteriores reparos por la Corporación, e incorporadas a un Texto Refundido, se elevará a la C.U.M.A.C. para su aprobación definitiva."
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante la propia Comisión, en el plazo de un mes.
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