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Se hace saber a la empresa operadora "Recreativos Archipiélago, S.L.", que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador nº 233/89, incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, al comprobarse que en la Asociación de Vecinos "Nuestra Sra. de Montserrat" (parte alta), sita en la calle Mar Azul de Costa Ayala, Las Palmas de Gran Canaria, se encuentra ubicada una cantina, teniendo instalada y en funcionamiento una máquina recreativa modelo Fighter, nº de registro A-01584, nº de serie A-0023, nº de permiso GC-A/2585-87, nº de guía 572734-6, no presentando en el momento de la inspección el Boletín de Instalación, teniendo la guía doblada por la mitad y por lo tanto no visible en su totalidad, estando instalada, asimismo, en lugar no autorizado, lo que constituye una infracción a los artículos 12, 31.1.b) y 30.1.b) y 19 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 39.4, 40.4 y 41.3 del mismo.
De acuerdo con el artículo 43, antes mencionado, del citado Reglamento, se concede a Vd. el plazo de ocho días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que pueda formular en su descargo las alegaciones que tuviere por conveniente a la defensa de su derecho.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 1990.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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