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Base primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de Médico del Hospital Febles Campos y dotadas presupuestariamente de conformidad con la clasificación profesional establecida en el vigente convenio colectivo.
1.2.- La presente convocatoria se hace al amparo de lo establecido en el convenio colectivo en vigor, artículo 29.3 y 4 y la Ley 2/87, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
1.3.- Se reservará:
Un 33% de las plazas convocadas para la promoción intema entre los trabajadores fijos en la plantilla del Hospital Psiquiátrico.
b) Un 34% para el personal temporal con más de 36 meses de trabajo efectivo en cualquiera de los Centros del rgano de Gestión.
1.4.- El resto de las plazas más las que no se cubran por los procedimientos previstos en el convenio colectivo serán cubiertas por libre acceso a convocatoria pública.
Base segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2. 1.- Tener nacionalidad española o cualquiera otra a las que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales.
2.2.- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.3.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.4.- Poseer la titulación y experiencia profesional conforme a lo siguiente:
- Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.
2.5.- Para acceder a través del procedimiento de promoción interna, acreditar haber prestado servicio efectivo por más de 36 meses en cualquiera de los Centros del rgano de Gestión.
Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias o gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
Base tercera.- Sistema selectivo.
3. 1.- Valoración del currículum profesional conforme al baremo establecido en el anexo.
3.2.- Experiencia profesional.
3.3.- Memoria en la que el aspirante exponga las características de la plaza a cubrir.
3.4.- Entrevista personal que tendrá por objeto valorar las capacidades y aptitudes de los candidatos y será realizada por el Tribunal entrevistador, en el que figurará un técnico especializado en este tipo de pruebas.
3.5.- Pruebas teórico-prácticas que se realizarán en el caso de que exista empate en la puntuación global de los candidatos.
Base cuarta.- Instancias.
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se adaptarán al modelo que se inserta como anexo a las presentes bases y serán suministradas en la Gerencia del Hospital Psiquiátrico de Tenerife.
4.2.- Los derechos de examen serán de 1.000 ptas., cuyo pago se realizará mediante ingreso en cualquier sucursal de la Caja de Ahorros de Canarias en la cuenta corriente número 0093300009150.
En las solicitudes deberá figurar el sello de la Caja de Ahorros de Canarias acreditativo del pago de los derechos de examen, sin el cual no serán admitidas.
4.3.- La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Hospital Psiquiátrico de Tenerife o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y se dirigirán al Gerente Adjunto del Hospital Psiquiátrico de Tenerife.
Esta convocatoria se publicará, además, en al menos dos diarios de máxima difusión en la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.4.- En la solicitud se hará constar, expresamente, que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos señalados anteriormente en la base 24.
Se acompañarán a la misma los siguientes documentos:
a) Las certificaciones y documentos necesarios que acrediten los requisitos exigidos en la base segunda.
b) Justificación documental de los méritos que sean alegados por los aspirantes a tenor del baremo establecido en esta convocatoria.
Los méritos aportados se presentarán, documentalmente, por el mismo orden que aparece reflejado en el baremo de la convocatoria.
4.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, antes del fin del plazo para reclamar contra la aprobación de la lista.
Base quinta.- Admisión de aspirantes.
5.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de la Gerencia Adjunta del Hospital Psiquiátrico, se aprobarán las listas de aspirantes admitidos y excluidos.
En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el lugar y la fecha del comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas.
La relación de aspirantes admitidos correspondiente se publicará también en el tablón de anuncios del Hospital Psiquiátrico de Tenerife.
5.2.- Los aspirantes no admitidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado su exclusión.
5.3.- Contra la indicada Resolución podrá interpornerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O. de Canarias.
Base sexta.- Tribunales.
6.1.- El Tribunal estará constituido por: el Presidente del rgano de Gestión o en quién delegue, como Presidente; el Gerente Adjunto del Hospital Psiquiátrico o persona en quién delegue; el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de La Laguna; el Director Médico; el Jefe inmediato del puesto a cubrir y un miembro designado por el Comité de Empresa, que al menos tenga el mismo nivel profesional que el puesto a cubrir.
6.2.- Los Tribunales no podrán constituir ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
6.3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificando al Gerente Adjunto del Hospital Psiquiátrico cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las previstas en el art°. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a las correspondientes pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.4.- El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas pudieran plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en las bases.
Si el Presidente del Tribunal, o su suplente, no pudiese asistir a alguna de las sesiones, delegará en alguno de sus miembros.
6.5.- A efecto de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Gerencia Adjunta del Hospital Psiquiátrico.
Base séptima.- Desarrollo de las pruebas y propuestas del Tribunal.
7. 1.- El Tribunal determinará por sucesivos anuncios, con una antelación mínima de 24 horas, el lugar o lugares de celebración de las pruebas para las siguientes sesiones.
7.2.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte elegida por sorteo.
7.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan.
7.4.- Obtenida la puntuación definitiva, el Tribunal propondrá la relación de candidatos seleccionados, que en ningún caso podrá ser superior al número de plazas convocadas. Su resolución vincula a la Administración salvo que pueda ser considerada contraria a la convocatoria o a la legislación vigente.
Base octava.- Presentación de documentos y adjudicación de destinos.
8.1.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente en aquél en que se hubiesen publicado las listas de aprobados según lo indicado en la base 7°1, los aspirantes propuestos deberán presentar en la Secretaría de la Gerencia Adjunta del Hospital Psiquiátrico los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I., con original para su compulsa.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la base 2ª' para poder tomar parte en el proceso selectivo y/o certificación acreditativa de la experiencia profesional aducida.
En esta certificación deberá constar el C.I.F., nombre y domicilio de la empresa y ser expedido por persona con poder suficiente, concretándose fehacientemente la categoría profesional del interesado así como el tiempo de servicios prestados.
No obstante, y de haberse extinguido la empresa, la correspondiente acreditación se podrá hacer mediante certificación de las cotizaciones de la Seguridad Social donde conste los expresados extremos o del I.N.E.M. en el mismo sentido, o bien mediante cualquier otro medio que acredite fehacientemente las indicadas circunstancias.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
8.2.-Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
8.3.-Quienes dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación y del examen de las mismas se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2ª, no podrán ser contratados, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4.- Concluido el proceso selectivo y acreditadas las circunstancias a que hace referencia el apartado anterior, se procederá a adjudicar el destino al personal seleccionado, con el fin de que se formalice el oportuno contrato, teniendo en cuenta a estos efectos, lo dispuesto en el convenio colectivo en vigor en cuanto a los periodos de prueba establecidos.
8.5.- La unidad responsable del personal del destino del aspirante seleccionado en el acto de la firma del contrato, dará debido cumplimiento a lo establecido en el art°. 13 del Real Decreto 589/85, de 20 de abril, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
8.6.- Si la plaza a la que accediera el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente por personal eventual, la iniciación de la correspondiente relación jurídica se demorará hasta la finalización del contrato temporal suscrito.
8.7.- Con carácter previo a la adjudicación definitiva de destinos, el personal seleccionado será sometido a reconocimiento médico, cuyo resultado favorable será preceptivo para tener derecho a la ocupación de la plaza.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 1989.- El Gerente Adjunto del Hospital Psiquiátrico, Antonio Tosco Hemández.
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