Estás en:
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposici n Adicional Tercera del Decreto 36/1989, de 16 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P·blico de la Administraci n de la Comunidad Aut noma de Canarias para 1989 y hall ndose vacantes los puestos de trabajo de personal laboral que se relacionan en el anexo 1, procede su provisi n de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo nico para el personal laboral de la Administraci n de la Comunidad Aut noma de Canarias (B.O.C. n 96, de 24-7-87).
En su virtud, a propuesta de la Direcci n General de la Funci n P·blica, esta Consejera resuelve convocar concurso de traslado para la provisi n de las indicadas plazas de personal laboral, con sujeci n a las siguientes bases:
Primera.- Turno de traslado forzoso: las plazas vacantes se adjudicar n, en primer turno, al personal laboral de la Administraci n de esta Comunidad Aut noma que est desempe±ando plaza del mismo grupo y categor a profesional en virtud de traslado forzoso. Si concurrieren vanos interesados a una misma vacante, la adjudicaci n se efectuar aplicando el baremo contenido en el art . 7 del convenio colectivo mencionado.
Segunda.- turno de concurso de traslado: las plazas vacantes que no fueran provistas por el procedimiento del p rrafo anterior se adjudicar n, en segundo turno, mediante concurso de traslado entre el personal laboral fijo en activo de la misma categor a profesional y grupo retributivo que la vacante objeto de concurso. En la adjudicaci n ser de aplicaci n el baremo y dem s normas del art . 7 del convenio colectivo citado. Los trabajadores que cubran por este procedimiento alguna de las plazas convocadas, no podr n participar en nuevos concursos hasta transcurridos dos a±os de antigüedad en el nuevo puesto.
Tercera.- Turno de reingreso de excedentes voluntarios: las plazas no cubiertas por los procedimientos anteriores se adjudicar n, en tercer turno, al personal de la misma categor a y grupo que las plazas anunciadas que se encuentren en situaci n de excedencia voluntaria y pueda legalmente reingresar por haber transcurrido los plazos m nimos y m ximos de tiempo de excedencia legalmente previstos. Si concurrieron vanos interesados a una misma plaza, la adjudicaci n se efectuar aplicando el baremo establecido en el art . 7 del convenio colectivo.
Cuarta.- El personal laboral interesado en participar en la convocatoria anunciada, deber presentar instancia dirigida al Istmo. Sr. Director General de la Funci n P·blica, ajustada al modelo que se publica como anexo 11, en el plazo de 15 d as contados a partir de su publicaci n en el B.O.C. Dicha solicitud vendr obligatoriamente acompa±ada de certificaci n expedida por la Jefatura de Personal del Departamento en que preste servicios el interesado, o de aqu l en que los prestaba cuando pas a la situaci n de excedencia voluntaria, o copia de haber solicitado dicha certificaci n, acreditativa de los siguientes extremos:
a) Situaci n en que se hallase el trabajador, especificando si se encuentra prestando servicios (consignando en este caso la localidad donde radica el puesto, y en su caso, si los presta en virtud de traslado forzoso) o si se encuentra en excedencia voluntaria.
b) Antigüedad del interesado en la categor a profesional, expresada en a±os y meses, y computada con referencia a la fecha en que termina el referido plazo de presentaci n de instancias.
c) Antigüedad del interesado en la plantilla del personal laboral afectado por el expresado convenio colectivo, incluy ndose en el c mputo el tiempo prestado en otras Administraciones P·blicas cuando no se haya producido soluci n de continuidad en la situaci n jur dica laboral, y con referencia a la fecha indicada en el apartado anterior.
d) Indicar si el trabajador tiene un contrato laboral fijo, fijo discontinuo o fijo a tiempo parcial. Adem s el interesado deber aportar, en su caso, justificaci n documental fehaciente de las circunstancias personales, en relaci n con el apartado d) del baremo establecido en el art . 7 del Convenio Colectivo nico, y los justificantes documentales que ofrezcan la suficiente garant a en relaci n con los apartados a, b, c y d, de la presente base.
Quinta.- Las instancias se podr n presentar en los centros donde los interesados presten servicios, en la Direcci n General de la Funci n P·blica, C/ La Marina, n 7, Santa Cruz de Tenerife, en las Oficinas Centrales de Registro y Recepci n de Documentos, ubicadas en los Edificios Administrativos de Usos M·ltiples, sitos en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria y Avda. de Anaga, 35, planta baja, de Santa Cruz de Tenerife, y en la forma prevista en el art . 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sexta.- No se admitir renuncia a participar en la convocatoria una vez transcurrido el plazo de presentaci n de instancias.
S ptima.- La idoneidad y valoraci n de los m ritos de los aspirantes se efectuar n por una Comisi n presidida por el Istmo. Sr. Director General de la Funci n P·blica o funcionario en quien delegue, y en la que se integrar n tres funcionarios designados por dicha Direcci n General a propuesta de las Consejer as, y un representante de cada una de las organizaciones sindicales, que tengan la condici n de m s representativas en el mbito del personal laboral de la Comunidad Comisi n el funcionario de menor edad que levantar acta con los correspondientes resultados.
Octava.- A la vista de la misma, el Iltmo. Sr. Director General de la Funci n P·blica, por delegaci n de esta Consejer a, dictar Resoluci n adjudicando las vacantes, que se publicar n en el Bolet n Oficial de Canarias.
Novena.- Los puestos de trabajo adjudicados son irrenunciables.
El personal que estuviera prestando servicios y obtuviera alguna de las plazas anunciadas cesar en su puesto actual en el plazo de tres d as siguientes a la publicaci n de la Resoluci n citada en la base 8¬ 1. La incorporaci n a su nuevo puesto deber tener lugar en el plazo de tres d as si radica en la misma isla, y de veinte d as si es en otra, contados desde el d a siguiente al del cese. En el caso de que las plazas est n sujetas a contratos temporales la incorporaci n se realizar una vez vencidos los contratos.
En igual plazo habr n de incorporarse los trabajadores que encontr ndose en excedencia voluntaria hubieran obtenido plaza de las anunciadas.
La falta de incorporaci n al puesto en el plazo establecido se considerar inasistencia injustificada al trabajo y dar lugar a la sanci n que proceda.
D cima.- Por la Jefatura de Personal, o Jefe de dependencia con competencia en materia de personal, de cada Consejer a o Departamento, se acreditar el cese e incorporaci n del personal afectado, expidiendo la correspondiente certificaci n, de la que se enviar copia a la Direcci n General de la Funci n P·blica.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 1989.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
© Gobierno de Canarias