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BOC Nº 118. Viernes 1 de Septiembre de 1989 - 1122

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de La Presidencia

1122 - ORDEN de 10 de julio de 1989, por la que se anuncia convocatoria de concurso de traslado para provisión de puestos de trabajo entre el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposici n Adicional Tercera del Decreto 36/1989, de 16 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P·blico de la Administraci n de la Comunidad Aut noma de Canarias para 1989 y hall ndose vacantes los puestos de trabajo de personal laboral que se relacionan en el anexo 1, procede su provisi n de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo nico para el personal laboral de la Administraci n de la Comunidad Aut noma de Canarias (B.O.C. n 96, de 24-7-87).

En su virtud, a propuesta de la Direcci n General de la Funci n P·blica, esta Consejera resuelve convocar concurso de traslado para la provisi n de las indicadas plazas de personal laboral, con sujeci n a las siguientes bases:

Primera.- Turno de traslado forzoso: las plazas vacantes se adjudicar n, en primer turno, al personal laboral de la Administraci n de esta Comunidad Aut noma que est desempe±ando plaza del mismo grupo y categor a profesional en virtud de traslado forzoso. Si concurrieren vanos interesados a una misma vacante, la adjudicaci n se efectuar aplicando el baremo contenido en el art . 7 del convenio colectivo mencionado.

Segunda.- turno de concurso de traslado: las plazas vacantes que no fueran provistas por el procedimiento del p rrafo anterior se adjudicar n, en segundo turno, mediante concurso de traslado entre el personal laboral fijo en activo de la misma categor a profesional y grupo retributivo que la vacante objeto de concurso. En la adjudicaci n ser de aplicaci n el baremo y dem s normas del art . 7 del convenio colectivo citado. Los trabajadores que cubran por este procedimiento alguna de las plazas convocadas, no podr n participar en nuevos concursos hasta transcurridos dos a±os de antigüedad en el nuevo puesto.

Tercera.- Turno de reingreso de excedentes voluntarios: las plazas no cubiertas por los procedimientos anteriores se adjudicar n, en tercer turno, al personal de la misma categor a y grupo que las plazas anunciadas que se encuentren en situaci n de excedencia voluntaria y pueda legalmente reingresar por haber transcurrido los plazos m nimos y m ximos de tiempo de excedencia legalmente previstos. Si concurrieron vanos interesados a una misma plaza, la adjudicaci n se efectuar aplicando el baremo establecido en el art . 7 del convenio colectivo.

Cuarta.- El personal laboral interesado en participar en la convocatoria anunciada, deber presentar instancia dirigida al Istmo. Sr. Director General de la Funci n P·blica, ajustada al modelo que se publica como anexo 11, en el plazo de 15 d as contados a partir de su publicaci n en el B.O.C. Dicha solicitud vendr obligatoriamente acompa±ada de certificaci n expedida por la Jefatura de Personal del Departamento en que preste servicios el interesado, o de aqu l en que los prestaba cuando pas a la situaci n de excedencia voluntaria, o copia de haber solicitado dicha certificaci n, acreditativa de los siguientes extremos:

a) Situaci n en que se hallase el trabajador, especificando si se encuentra prestando servicios (consignando en este caso la localidad donde radica el puesto, y en su caso, si los presta en virtud de traslado forzoso) o si se encuentra en excedencia voluntaria.

b) Antigüedad del interesado en la categor a profesional, expresada en a±os y meses, y computada con referencia a la fecha en que termina el referido plazo de presentaci n de instancias.

c) Antigüedad del interesado en la plantilla del personal laboral afectado por el expresado convenio colectivo, incluy ndose en el c mputo el tiempo prestado en otras Administraciones P·blicas cuando no se haya producido soluci n de continuidad en la situaci n jur dica laboral, y con referencia a la fecha indicada en el apartado anterior.

d) Indicar si el trabajador tiene un contrato laboral fijo, fijo discontinuo o fijo a tiempo parcial. Adem s el interesado deber aportar, en su caso, justificaci n documental fehaciente de las circunstancias personales, en relaci n con el apartado d) del baremo establecido en el art . 7 del Convenio Colectivo nico, y los justificantes documentales que ofrezcan la suficiente garant a en relaci n con los apartados a, b, c y d, de la presente base.

Quinta.- Las instancias se podr n presentar en los centros donde los interesados presten servicios, en la Direcci n General de la Funci n P·blica, C/ La Marina, n 7, Santa Cruz de Tenerife, en las Oficinas Centrales de Registro y Recepci n de Documentos, ubicadas en los Edificios Administrativos de Usos M·ltiples, sitos en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria y Avda. de Anaga, 35, planta baja, de Santa Cruz de Tenerife, y en la forma prevista en el art . 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sexta.- No se admitir renuncia a participar en la convocatoria una vez transcurrido el plazo de presentaci n de instancias.

S ptima.- La idoneidad y valoraci n de los m ritos de los aspirantes se efectuar n por una Comisi n presidida por el Istmo. Sr. Director General de la Funci n P·blica o funcionario en quien delegue, y en la que se integrar n tres funcionarios designados por dicha Direcci n General a propuesta de las Consejer as, y un representante de cada una de las organizaciones sindicales, que tengan la condici n de m s representativas en el mbito del personal laboral de la Comunidad Comisi n el funcionario de menor edad que levantar acta con los correspondientes resultados.

Octava.- A la vista de la misma, el Iltmo. Sr. Director General de la Funci n P·blica, por delegaci n de esta Consejer a, dictar Resoluci n adjudicando las vacantes, que se publicar n en el Bolet n Oficial de Canarias.

Novena.- Los puestos de trabajo adjudicados son irrenunciables.

El personal que estuviera prestando servicios y obtuviera alguna de las plazas anunciadas cesar en su puesto actual en el plazo de tres d as siguientes a la publicaci n de la Resoluci n citada en la base 8¬ 1. La incorporaci n a su nuevo puesto deber tener lugar en el plazo de tres d as si radica en la misma isla, y de veinte d as si es en otra, contados desde el d a siguiente al del cese. En el caso de que las plazas est n sujetas a contratos temporales la incorporaci n se realizar una vez vencidos los contratos.

En igual plazo habr n de incorporarse los trabajadores que encontr ndose en excedencia voluntaria hubieran obtenido plaza de las anunciadas.

La falta de incorporaci n al puesto en el plazo establecido se considerar inasistencia injustificada al trabajo y dar lugar a la sanci n que proceda.

D cima.- Por la Jefatura de Personal, o Jefe de dependencia con competencia en materia de personal, de cada Consejer a o Departamento, se acreditar el cese e incorporaci n del personal afectado, expidiendo la correspondiente certificaci n, de la que se enviar copia a la Direcci n General de la Funci n P·blica.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 1989.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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