Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 104. Miércoles 2 de Agosto de 1989 - 954

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

954 - DECRETO 172/1989, de 31 de julio, por el que se crea la Comisión de Transferencias para la readscripción de centros prevista en la Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias.

Descargar en formato pdf

El cumplimiento del mandato parlamentario que supone la ejecución de la Ley 5/1989, de Reorganización Universitaria de Canarias, se inició mediante el Decreto 150/1989, de 22 de junio, por el que se procedía a la audiencia previa a los Consejos Sociales de las Universidades Canarias conforme a la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley, y a la formalización del cambio de nombre de la Universidad Politécnica de Canarias por el de Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, trámite inexcusable para el desarrollo de la propia Ley.

Cumplidos tales requisitos y celebrada el día 28 de julio de 1989 sesión del Consejo Universitario de Canarias, el riguroso marco temporal que establece su Disposición Transitoria Segunda, al decir que tales universidades canarias "iniciarán sus actividades académicas, en el curso 1989/1990, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley", obliga al Gobierno a un rápido, a la par que graduado y coherente, proceso de ejecución de aquella normativa.

La necesidad de resolver, de forma coordinada, importantes aspectos referentes a costes de los centros a readscribir y su dotación personal y material, así como la de regular lo necesario para el normal comienzo del próximo curso escolar, aspectos todos en que se precisa la indispensable cooperación conjunta de ambas universidades requiere, como paso previo inmediato a la formalización de la readscripción efectiva de tales centros, la constitución de una Comisión de Transferencias que aborde y proponga las soluciones, a través de un trabajo continuado y eficaz, a las cuestiones indicadas.

En consecuencia a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 31 de julio de 1989,

D I S P O N G O: Artículo 1.- Con carácter previo a la formalización de la readscripción de centros, prevista en la Ley 5/1989 de Reorganización Universitaria de Canarias, se crea una Comisión de Transferencias.

Artículo 2.- La Comisión será presidida por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes y figurarán como vocales el Director General de Universidades e Investigación, los Rectores de las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria, los Presidentes de los Consejos Sociales de las mismas, los Gerentes de aquéllas, el Director General de Presupuesto y Gasto Público de la Consejería de Hacienda, el Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y el Jefe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia del Gobierno, actuando, como Secretario, un Jefe de Servicio Letrado de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 3.- La Comisión tendrá por objeto la propuesta de acuerdos y resoluciones que procedan sobre las cuestiones académicas, administrativas y económicas derivadas de la readscripción de centros establecida en la Ley referida, en el artículo 1 y, en especial, entre otras, las referentes a las medidas oportunas a tomar para el normal desarrollo del comienzo del próximo curso escolar y matriculación del alumnado y la regularización del personal de los centros afectados.

Artículo 4.- En el plazo máximo de 8 días naturales, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictará una Orden desarrollando el presente Decreto.

Artículo 5.- La Comisión celebrará sesión cuantas veces fuero preciso, mediante convocatoria de su Presidente. Para una mayor efectividad y rapidez en el desarrollo de sus funciones, dicha Comisión podrá actuar constituida en Secciones, cuando su Presidente lo estime oportuno, en razón de cometidos específicos a desarrollar.

Artículo 6.- La Comisión podrá recabar, cuando lo estime necesario, la presencia en sus sesiones de trabajo de cualquier autoridad universitaria y, en especial, de los Decanos o Directores de los centros afectados por la readscripción prevista en la ya citada Ley 5/1989.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 1989. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.

© Gobierno de Canarias