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BOC Nº 104. Miércoles 2 de Agosto de 1989 - 953

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería Economía y Comercio

953 - ORDEN de 19 de julio de 1989, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, a cooperativas y asociaciones o federaciones empresariales, en materia de asesoramiento técnico comercial.

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Con la finalidad de fomentar la implantación en el seno de cooperativas y asociaciones o federaciones empresariales dc servicios de asesoramiento técnico comercial destinados a la prestación de servicios de análisis, diagnosis y asistencia técnica al empresario comercial y siendo objeto de la Consejería de Economía y Comercio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 120/87, de 7 de agosto, el apoyo al comercio asociado y cooperativo, se ha estimado oportuno regular, por la presente disposición, el régimen de concesión de subvenciones que tengan como fin la implantación de servicios de asesoramiento técnico comercial en el seno de cooperativas y asociaciones o federaciones empresariales.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/84, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 200/85, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P 0 N G O: Artículo Primero.- 1. Las cooperativas y asociaciones o federaciones empresariales que operen en el sector de la distribución comercial, radicadas en Canarias, podrán solicitar subvenciones, cuyo régimen de concesión se establece en la presente Orden, para la implantación en su seno de servicios de asesoramiento técnico comercial con objeto de prestar, de forma gratuita, servicios de asesoramiento, análisis y asistencia técnica al empresario comercial.

2. Dichos servicios deberán estar dirigidos por un Diplomado en Asesoramiento Técnico Comercial, residente en Canarias.

Artículo Segundo.- Las subvenciones, conforme a las disponibilidades presupuestarias previstas y en función de la cuantía de los gastos de implantación proyectados, con las limitaciones que se deriven, serán las siguientes:

a) Gastos de publicidad: subvenciones durante el primer año hasta un límite máximo de trescientas mil (300.000) pesetas.

b) Remuneración del personal técnico: subvención de hasta el 80% del presupuesto previsto hasta un límite máximo de tres millones (3.000.000) de pesetas en su primer año, prorrogable, previa solicitud, en su segundo y tercer año hasta el 60 y 40%, respectivamente, del presupuesto previsto.

Artículo Tercero.- Para la concesión de las subvenciones previstas, dentro de los límites fijados y sin perjuicio de otros extremos que pudieran tomarse en consideración, se valorarán con carácter discrecional las siguientes circunstancias:

La necesidad de la asistencia técnica que se plantea; el ámbito territorial en el que el Servicio de Asesoramiento desarrolle sus actividades; el grado de adecuación de las mismas al plan general de actuación seguido por la Dirección General de Comercio y Consumo; el número de empresas afectadas; titulación y experiencia adecuadas a la función y calidad de las actividades descritas en la Memoria correspondiente y las garantías técnicas que ofrezca la entidad solicitante para su puesta en práctica.

Artículo Cuarto.- 1. La solicitud de subvención se presentará, antes del 31 de octubre, en las dependencias de la Dirección General de Comercio y Consumo, sitas en Las Palmas de Gran Canaria, Avda. Juan XXIII n° 2, Edificio Humiaga 11, o en la Dirección Territorial de Economía y Comercio en Santa Cruz de Tenerife, Avda. de Anaga n° 39, 2°, dirigida al Istmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo y acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo 5°de la presente Orden.

2. Recibida la solicitud, se tramitará el expediente en la Dirección General de Comercio y Consumo, donde se examinará la documentación presentada, que deberá ser completada o aclarada por los solicitantes si fuesen requeridos a tal fin en el plazo de diez días.

3. Completo el expediente y evacuados los informes que se hubiera considerado oportuno recabar, el Director General de Comercio y Consumo propondrá la concesión o denegación de la subvención al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Comercio, quien resolverá mediante resolución.

4. Contra dicha resolución, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que lo dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo Quinto.- 1. Las cooperativas y asociaciones o federaciones empresariales que quieran acceder a las subvenciones habrán de acompañar a la solicitud, que deberá ir firmada por su representante legal o persona autorizada, la siguiente documentación:

A) Escritura fundacional, estatutos y número de inscripción en el registro correspondiente.

B) Memoria explicativa de los servicios de asesoramiento técnico que se pretenda ofrecer especificando:

a. Lugar y fecha prevista de iniciación de las actividades del servicio.

b. Nombre, documento nacional de identidad, certificado de residencia y currículum profesional del Asesor que se encargará de la dirección del servicio.

c. Número de empresas vinculadas a la entidad solicitante y su incidencia económica en el sector.

d. Cuantos datos estructurales se puedan aportar del sector comercial del área geográfica en que se vaya a centrar la actividad del servicio.

c. Balance o presupuesto de ingresos y gastos dc la entidad solicitante.

C) Medios técnicos y humanos de que se dispone para el desarrollo de la actividad.

D) Presupuesto detallado especificando, si los hubiere, los siguientes conceptos:

a. Gastos de personal:

- Remuneración del personal técnico siempre que su contratación se efectúe con arreglo a la legislación laboral vigente, con dedicación plena y duración mínima de un año; adjuntando contrato proforina con las condiciones que se aplicarán.

b. Gastos de publicidad:

- Se computarán como tales los derivados de la difusión de la actividad solicitada, tanto en el seno de la propia entidad como a través de los medios de difusión que considere necesarios.

- En cualquier tipo de publicidad que se lleve a cabo deberá hacerse constar en el encabezamiento, en caracteres de imprenta destacados, que el Servicio de Asesoramiento se halla subvencionado por la Consejería de Economía y Comercio del Gobierno de Canarias e incluyendo el logotipo correspondiente.

- La maqueta de la publicidad proyectada se acompañará a la solicitud.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá recabar de la entidad solicitante cualquier información adicional que considere necesaria para la resolución del expediente.

Artículo Sexto.- 1. A los efectos de acreditar el correcto destino de la subvención que se concede, las cooperativas y asociaciones o federaciones empresariales que resulten beneficiarias deberán justificar, ante la Dirección General de Comercio y Consumo, dentro de los tres meses siguientes a su realización, los gastos ocasionados por las actividades desarrolladas de acuerdo con las solicitudes presentadas. Con este fin, presentarán un estado contable de gastos e ingresos y los justificantes correspondientes que han de ser originales, numerados y ordenados por cada concepto.

2. Los justificantes correspondientes al personal laboral se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial y acompañadas de los boletines de cotización a la Seguridad Social.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá inspeccionar y constatar directamente la correcta aplicación de la subvención otorgada.

4. El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, determinará la devolución íntegra de la cantidad percibida. Artículo Séptimo.- Para un adecuado control del gasto público, y en relación únicamente con los supuestos subvencionados, las cooperativas y asociaciones o federaciones empresariales beneficiarias se someterán a las auditorías que se encarguen por la Comunidad Autónoma Canaria, corriendo ésta con los gastos que de aquéllas se deriven.

Artículo Octavo.- El régimen jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme con la presente disposición, se regirán además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en el Decreto 200/85, del 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 1989.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Luis Hernández Pérez.

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