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BOC Nº 097. Lunes 17 de Julio de 1989 - 889

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura y Pesca

889 - ORDEN de 6 de julio de 1989, por la que se regulan las subvenciones a los intereses de los préstamos y créditos destinados a afrontar las necesidades de circulante y campaña de los productos agrarios para la campaña 1989/1990.

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Dada la necesidad de canalizar fondos a bajo coste hacia el sector agrario, la política seguida en ejercicios anteriores ha sido regular mediante Ordenes, la concesión de subvenciones a los intereses de préstamos y créditos destinados a cubrir las necesidades de campaña y circulante.

Considerados como positivos los resultados en la aplicación de las mencionadas Ordenes, se estima conveniente para el sector continuar esta política de ayudas y proceder a la vez a adaptar los criterios de concesión a las circunstancias actuales del sector agrario en las Islas Canarias.

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Decreto 200/85, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1°.- Objeto. El Gobierno de Canarias subvencionará dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, los intereses de los préstamos y créditos destinados a campaña y circulante de los productos agrarios originarios de las Islas Canarias relacionados en el anexo a la presente Orden.

Artículo 2°.- Beneficiarios. Podrán solicitar subvencionas las personas físicas o jurídicas que tengan concedido un préstamo o crédito, o en su defecto acuerdo de concesión, de cualquier entidad financiera que tenga, al momento de la solicitud de la subvención, suscrito convenio de colaboración específico con la Consejería de Agricultura y Pesca.

Las entidades asociativas de segundo grado, uniones de Cooperativas y Agrupaciones de Productores Agrarios (APAS) que suministren tanto materias auxiliares como servicios a las cooperativas integrantes, cumpliendo éstas las condiciones del art. 1°, podrán obtener asimismo los beneficios señalados en esta Orden para financiar los suministros.

Artículo 3°.- Importe. La bonificación de interés, señalada en el anexo de la presente Orden para cada producto, se aplicará durante un plazo máximo de bonificación de nueve meses, con la excepción del tomate, pimiento, plantas ornamentales y flores de exportación que podrá alcanzar hasta doce meses. Las Cooperativas de segundo grado, uniones de Cooperativas y Agrupaciones de Productores Agrarios (APAS), así como las que las integran, tendrán una bonificación adicional de 1,50 puntos de interés sobre la especificada en el anexo.

El volumen de préstamo o crédito a calificar como subvencionable se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.- Cooperativas Agrarias, uniones de Cooperativas, Agrupaciones de Productores Agrarias (APAS) y empresas participadas por la Comunidad Autónoma de Canarias. El importe máximo del préstamo o crédito a calificar como subvencionable, para las Cooperativas de primer grado, será el que resulte de multiplicar el módulo base, reflejado en el anexo, por la comercialización declarada por la empresa con un máximo de 500.000 pesetas por socio.

En caso de que les resulte más favorable se les aplicará el criterio correspondiente a otras entidades y personas físicas.

2.- Otras entidades y personas físicas:

El impone del préstamo o crédito a calificar como subvencionable será el 85% del resultado de multiplicar el módulo base, reflejado en el anexo, por la comercialización declarada por la empresa, aplicándole, al resultado así obtenido, la escala de coeficientes reductores.

Artículo 4°.- Forma de pago. Cuando se trate de préstamos, el pago de la subvención se hará una vez aprobada la misma.

En el caso de operaciones de crédito, el pago de la subvención estará condicionado a la presentación por la entidad financiera de la certificación del interés devengado al vencimiento o cancelación del crédito. A partir de esta cantidad se determinará el monto de crédito a subvencionar al que se le aplicará la bonificación de interés expresada en el artículo 3°.

Artículo 5°.- Tramitación y documentación. Las subvenciones deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Balance de situación, cuenta de resultados y detalle de la producción comercializada en la última campaña. En el caso de entidades cooperativas, además certificación del número de socios en activo.

b) Certificación del acuerdo del Consejo Rector, Junta de Gobierno, etc., de la entidad, de haber solicitado un prestamo o crédito de campaña.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Certificación de la entidad financiera sobre las condiciones del préstamo o crédito solicitado o concedido, o copia de la póliza.

Las solicitudes y documentación relacionadas con este artículo deberán presentarse en las oficinas previstas en el Decreto 100/1985 de 19 de abril o en las entidades financieras que han suscrito convenio con esta Consejería.

Artículo 6°.- Régimen Jurídico. Respecto a los extremos no previstos en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización para dictar cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 1989.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.

Ver anexos - páginas 3057-3058

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