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BOC Nº 097. Lunes 17 de Julio de 1989 - 887

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura y Pesca

887 - DECRETO 135/1989, de 1 de junio, por el que se determinan las normas y preferencias para la adjudicación en subarrienda a terceros de las fincas expropiadas conforme a la Ley 34/1979, de 16 de noviembre.

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Habiéndose expropiado conforme a la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, las fincas denominadas "Matas Blancas" y "El Agujero 1", sitas en los términos municipales de Santa Mª de Guía y Gáldar, respectivamente, en la isla de Gran Canaria, con todo cuanto les son accesorio e inherente, en virtud del Decreto del Gobierno de Canarias 105/1987, de 28 de mayo, por el que se califican fincas manifiestamente mejorables las fincas prescritas, consistiendo la expropiación en la privación singular del derecho de uso y disfrute, levantándose las actas previas a la ocupación de las mismas los días 27 y 28 de enero y las actas de ocupación el día 14 de octubre del mismo año, y una vez determinado el justo precio del arrendamiento forzoso, se está en la fase de adjudicación en subarriendo, siempre que se presenten licitadores de las reiteradas fincas. Para ello es necesario previamente determinar las normas y preferencias para adjudicar en subarriendo a terceros las fincas o derechos expropiados conforme a la Ley citada.

El artículo 10.1 de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, establece que las normas y preferencias para adjudicar en subarriendo a terceros las fincas o derechos que se expropien conforme a dicha Ley, se determinarán por Decreto del Gobierno.

Por Real Decreto 1.937/1985, de 9 de octubre, se traspasaron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, según el apartado B) del anexo 1 del mismo, las funciones de acordar y ejecutar las acciones que tienen por finalidad la adquisición y redistribución de la propiedad rústica y el cumplimiento de su función social, dentro del marco de la legislación del Estado sobre expropiación forzosa, disponiendo el apartado D del referido anexo que la Comunidad Autónoma realizar las actuaciones relativas a las fincas manifiestamente mejorables determinando éstas conforme a los supuestos señalados en la Ley 34/1979, de 16 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 1 de junio de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- A los efectos de los artículos 10 y 11 de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, de fincas manifiestamente mejorables, la adjudicación en subarriendo a terceros de las fincas denominadas "Matas Blancas" y "El Agujero 1 ", sitas en los términos municipales de Santa Mª de Guía y Gáldar, respectivamente, en la isla de Gran Canaiia, con todo cuanto les son accesorio e inherente, expropiadas conforme a la Ley citada, se realizará a través de procedimiento dc concurso convocado al efecto por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Para la adjudicación referida se seguirá el orden de prelación siguiente:

1°.- Los trabajadores que hayan prestado sus servicios o cultivado directamente las fincas expropiadas, siempre que se constituyan en una cooperativa de trabajo asociado.

2°.- Las cooperativas de trabajo asociado, sociedades anónimas laborales o sociedades agrarias de transformación que se obliguen a contratar por tiempo indefinido e integrar como fijos en plantilla a los trabajadores que hayan prestado sus servicios o cultivado directamente las fincas expropiadas.

3°.- Las demás cooperativas de trabajo asociado, sociedades anónimas laborales o sociedades agrarias de transformación.

4°.- Los cultivadores directos y personales que necesiten ampliar la superficie cultivada para alcanzar una dimensión económicamente viable de su explotación, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y agronómicas de la comarca.

5°.- Las entidades públicas, sociedades estatales u organismos autónomos que estén facultados para explotación de fincas rústicas.

6°.- Cualquier persona física o jurídica.

Artículo 2.- En cualquier caso, las adjudicaciones se harán de forma tal que las fincas expropiadas no sean parceladas más allá de unidades económicamente viables de explotación, que serán fijadas para cada caso por la Consejería con competencias en materia agraria, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y agronómicas de la comarca.

Artículo 3.- El adjudicatario del subarriendo de las fincas expropiadas quedará sometido al menos a los planes de explotación y mejora elaborados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 4.- La Consejería de Agricultura y Pesca otorgará el contrato de subarriendo de las fincas expropiadas, con todo cuanto les son accesorio e inherente, por un tiempo de 12 años, fijando como renta al subarrendatario la cantidad que se determine como justo precio, la cual será revisada conforme a lo que disponga la Ley de Arrendamientos Rústicos.

En el contrato de subarriendo se observará lo dispuesto en la Ley de fincas manifiestamente mejorables, rigiendo como derecho supletorio la legislación especial de arrendamientos rústicos.

El incumplimiento de los planes de explotación y mejora por el subarrendatario dará lugar a la resolución automática del subarriendo.

Artículo 5.- La Consejería de Agricultura y Pesca proveerá las medidas y los fondos necesarios para la concesión de préstamos, subvenciones y ayuda técnica, con objeto de que los agricultores asentados puedan llevar a cabo los programas de mejora de las fincas expropiadas.

Asimismo, dicha Consejería podrá autorizar las mejoras que estime convenientes, a cargo del subarrendatario, el cual tendrá derecho a ser indemnizado por las mismas al terminar el subarriendo.

Artículo 6.- Queda facultado el Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las órdenes necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1989.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.

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