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No teniendo constancia, esta Dirección General, del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al art°. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
RESUELVO: 1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo dc quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan la presente Resolución, para su publicación en el tablón de edicto correspondientes.
l) N° EXPTE.: 306/87; TITULAR: Don José Céspedes Garrido; ESTABLECIMIENTO: Bar Mini Tapeo; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo, la relación de servicios y precios que rigen en el establecimiento. No disponer de hojas de reclamaciones y libro de inspección; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 30 de la O.M. de 17-3-1965, modificada por la O.M. de 29-6-1978 y en aplicación del art°. 4° de la O.M. de 19-6-1970; art°.1° de la Orden de 13-1 1 1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve, en base al art°. 8°-d,í), en relación con el art°. 7°-d), de la Ley 3/86, de 8 de abril; SANCION: 30.000 ptas.
2) N° EXPTE.: 384/87; TITULAR: Mine Van Wijk; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Los Arcos; POBLACION: Playa del Inglés; HECHO INFRACTOR: no disponer de hojas de reclamaciones en el establecimiento. No exhibir las relaciones de servicios y precios en el exterior del establecimiento; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 1° de la Orden de 1311-1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; art°. 10.3 de la O.M. de 173-1965, modificado por la O.M. de 29-6-1978, en su art9. 19; CALIFICACION: leve, en base al art°. 8°-I), en relación con el art°. 7°-d), de la Ley 3/86, de 8 de abril; SANCION: 50.000 ptas.
3) N° EXPTE.: 397/87; TITULAR: Don Metías Monzón; ESTABLECIMIENTO: Restaurante- Cafetería Garden Park; POBLACION: Maspalomas; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 6°-l de la O.M. de 17-3-1965, en relación con el art°. 7°- 1 -b) del Decreto 231/1965, de 14 de enero; CALIFICACION:grave, en base al art°. 9°-b), en relación con el art°. 8° L1), de la Ley 3186, de 8 de abril; SANCION: 150.000ptas.
4) N° EXPTE.: 484/87; TITULAR: Don Ignacio Jiménez Jiménez; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Siete Islas; POBLACION: Puerto Rico-Mogán; HECHO INFRACTOR: falta de limpieza en la dependencia denominada cocina; especialmente en la parrilla existente debajo de la campana de humos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 9°-d) de la O.M. de 17-31965, (Reglamentación Turística de Restaurantes); CALIFICACION: leve, en base al art°. 7°-c), de la Ley 3/86, de 8 de abril; SANCION: 15.000 ptas.
5) N° EXPTE.: 10/88; TITULAR: Doña Eulogia Rodríguez Delgado; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Alpende; POBLACION: Puerto del Rosalio-Fuerteventura; HECHO INFRACTOR: tener en funcionamiento el establecimiento de referencia, en el que ejerce la actividad turística de restaurante, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 6° de la O.M. de 17-3-1965, en relación con el art°. 7°-I-b), del Decreto 231/1965, de 14 de enero; CALIFICACION: grave, en base al art°. 9°-b), en relación con el art°. 8°-L1), de la Ley 3/86, de 8 de abril; SANCION: 150.000 ptas.
6) N° EXPTE.: 24/88; TITULAR: Jan White; ESTABLECIMIENTO: Bar Taberna del Puerto; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: realizarla actividad turística de cafetería, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 6° de la O.M. de 18-3-1965, en relación con el art°. 79-1 -b), del Decreto 231/1965, de 14 de enero; CALIFICACION: grave, en base al art°. 9°-b), en relación con el ario. 8°-L1), de la Ley 3/86, de 8 de abril; SANCION: 200.000 ptas.
7) N° EXPTE.: 28/88; TITULAR: Lomasan, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante El Faro; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 6° de la O.M. de 17-3-1965, en relación con el art°. 7°-I-b) del Decreto 231/1965, de 14 de enero; CALIFICACION: grave, en base al art°-'. 9°-b), en relación con el art°. 8°-L1), de la Ley 3/86, de 8 de abril; SANCION: 175.000 ptas.
8) N° EXPTE.: 32/88; TITULAR: Dunimar Tour, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Isla Margarita; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: no exhibir el exterior del establecimiento, ni en lugar alguno, la placa distintivo de la categoría que le ha sido asignada; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 12 de la O.M. de 17-1-1967, modificado por la O.M. de 14-31975; CALIFICACION: leve, en base al art°. 79-a), de la Ley 3/86, de 8 de abril; SANCION: 35.000 ptas.
9) N° EXPTE.: 41/88; TITULAR: Don Ernesto Luján Ojeda; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Palm Garden; POBLACION: Pájara-Fuerteventura; HECHO INFRACTOR: realizarla actividad de alojamiento turístico extrahotelero, en 294 unidades alojativas, que conforman el referido establecimiento turístico, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 39 de la O.M. de 17-1-1967 y art. 19-2 del R.D. 2.877/1982, de 15 de octubre, ambos en relación con el art°. 7°-I-b) del Decreto 231/1965, de 14 dc enero; CALIFICACION: muy grave, en base al art9. 99-b), de la Ley 3186, de 8 de abril; SANCION: 2.940.000 ptas.
10) N° EXPTE.: 51/88; TITULAR: Don Offried Wolfgang Scheit; ESTABLECIMIENTO: Bar Restaurante Ponderosa; POBLACION: Pájara-Fuerteventura; HECHO INFRACTOR: no disponer de hojas de reclamaciones, así como del libro de inspección. No anunciar, los servicios que ofrece, en español, haciéndolo exclusivamente en alemán; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 1° de la Orden de 13-11-1986, de la Consejería de Turismo y Transportes, del Gobierno de Canarias; art° 10.3 de la O.M. de 17-3-1965, modificado por la O.M. de 29-6-1978, en su art°. 1°; CALIFICACION: leve, en base al art°. 8'-I), en relación con el art°. 7'-d), de la Ley 3/86, de 8 de abril; SANCION: 75.000 ptas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 1988.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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