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No teniendo constancia, esta Dirección General, del domicilio de los titulares dc los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al art°. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
RESUELVO: 1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente 11 de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita la presente Resolución, para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
l) N° EXPTE.: 70/88; TITULAR: Beach Villas, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos La Concha; POBLACION: Pto. del Carmen - Lanzarote; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de alojamiento, de carácter extrahotelero, en 10 apartamentos dcl establecimiento referenciado, identificados con los nros. 16, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 33 y 38, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA INFRACCION: 22-06-88; PREFECTOS INFRINGIDOS: art°. 3° de la O.M. de 17-1-1967 y art°. 19-2 del R.D. 2.87711982, de 15 de octubre, en relación con el art9. 70-I-b), del Decreto 231/1965, de 14 de enero; CALIFICACION: muy grave, en base al art°. 99-b) de la Ley 3/86, de 8 de abril; SANCION: sin cuantificar.
2) N° EXPTE.: 121/88; TITULAR: Don Florentino Martín García; ESTABLECIMIENTO: Disco Pub El Parking; POBLACION: Pto. del Carmen-Lanzarote; HECHO INFRACTOR: no notificar, a esta Administración Turística, los precios que han de regir en la prestación de los servicios. No disponer de hojas de reclamaciones ni de libro de inspección en el establecimiento; FECHA INFRACCION: 18-7-88; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 30 de la Orden de 17-31965, modificada por la O.M. de 29-6-78, en su art°. 2°, y en aplicación del art°. 49 de la O.M. de 19-61970; art. 19 de la Orden de 13-11-1986, de la Consejería. de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: grave, en base al art°. 9' d,f) de la Ley 3/86, de 8 de abril; SANCION: sin cuantificar.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 1988.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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