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El Decreto 58186, de 4 de abril (B.O.C. n' 40 del 7 de abril) regulador de los Organos de Gobiemo de los Centros Públicos no Universitarios de Canarias, remite, en su Disposición Adicional Primera, a reglamentación específica los centros no comprendidos en el mismo, cual es el caso de aquellos centros financiados con fondos públicos, entre los que se hallan los Centros concertados. En tal sentido, y conforme con los artículos 54 y 59 de la Ley Orgánica 8/85, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se dictó la Orden de 26 de mayo de 1986 (B.O.C. n' 63, de 30 de mayo), sobre constitución y designación de los Organos de Gobierno de los Centros concertados, cuyas prescripciones, con la revisión del calendario escolar, son traducibles al momento presente.
Cumplido el término de los dos años que, para la renovación de los Consejos Escolares dc los Centros concertados, señala el último párrafo del ario. 56 de la L.O-D.E., teniendo en cuenta las prescripciones del Decreto ll(V1988, que modifica el art. 37 del Decreto 58/86, de 4 de abril, y en base no sólo a la oportunidad de la coincidencia en el tiempo y coordinación en la actividad administrativa, sino para la mayor rentabilidad de la participación en el ambiente electoral actual de los diversos centros de esta Comunidad Autónoma, es por lo que,
D 1 S P 0 N G O: Primero.- Los Centros privados concertados, financiados con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizarán el procedimiento electoral para la renovación de sus Consejos Escolares durante el próximo mes de noviembre de 1988.
Segundo.- Los referidos centros, en el mareo normativo de los arts. 54 a 59 de la L.O. g/85, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y art'. 26.1 y 2, del R.D. 2.377/85, de 15 de diciembre, de Nonnas Básicas sobre Conciertos Educativos, llevarán a cabo las elecciones de sus Consejos Escolares confonne a la presente Orden.
Tercero.- Uno. A efectos dc la organización del procedimiento dc elección de los representantes, de los, diferentes sectores que componen la comunidad educativa, en el Consejo Escolar de los Centros concertados, de acuerdo con el ario. 56 de la Ley Orgánica g/1985, se constituirá, en cada centro, una Junta presidida por el titular, o persona en quien delegue, y los siguientes vocales: un profesor del centro, que actuará como Secretario, un padre, un alumno y un miembro del personal de administración y servicios, todos ellos designados por sorteo público que se celebrará el día 7 de noviembre a las 17 horas en las dependencias del centró).
Dos.- En los centros de Educación General Básica, el sorteo para la designación del alumno se efectuará entre, los alumnos que cursen el Ciclo Superior de la Educación General Básica.
Tres.- En el caso de que los vocales de la Junta fueran a su vez candidatos al Consejo Escolar, serían sustituidos en dicha Junta mediante celebración de nuevo sorteo.
Cuatro.- Serán competencias de dicha Junta las siguientes:
a) Organizar y fijar el calendario dcl proceso electoral de elección de representantes de los profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios, dentro de los plazos previstos en la presente Orden.
b) Aprobar y publicar los censos de electores.
c) Admitir y proclamar las candidaturas.
d) Promover la constitución de mesas electorales y, en su caso, efectuar el sorteo de los miembros de las mismas designados mediante este procedimiento.
c) Resolverlas reclamaciones presentadas contra las resoluciones de las mesas electorales,.
Cinco.- En las votaciones que los diferentes sectores realicen para elegir representantes en el Consejo Escolar, el voto será nominal, secreto y directo y no delegable. Las mesas electorales que se constituyan podrán requerir la identificación del elector mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento análogo.
Seis.- Los candidatos a representantes de los profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios en el Consejo Escolar, no podrán formar parte de las respectivas mesas electorales que se constituyan para la elección de representantes a dicho Consejo.
Siete.- En la papeleta de voto para los diferentes procesos electorales, se harán constar todos los candidatos admitidos por la Junta Electoral ordenados alfabéticamente en razón de su primer apellido.
Elección dc representantes del profesorado.
Ocho.- Serán electores y elegibles todos los profesores del centro que impartan, efectivamente, las materia: regladas del nivel educativo objeto del concierto.
Nueve.- El número dc representantes del profesorado, que deben ser elegido,,, es de cuatro, según dispone el artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985.
Diez.- El número dc representantes que cada profesor podrá hacer constar en su papeleta de voto será fijado y hecho público por la Junta Electoral y en ningún caso podrá exceder de cuatro.
Once.- Para el acto de elección se constituirá una mesa electoral integrada por el titular del centro o persona en quien delegue, que actuará de Presidente de la misma, el profesor de mayor edad y el de menor edad, que actuará como secretario de la mesa.
Elección de representantes de los alumnos.
Doce.- Uno. Serán electores y elegibles todos los alumnos matriculados en el centro.
Dos. En los centros de Educación General Básica, serán electores y elegibles solamente los alumnos matriculados en la Segunda Etapa de la Educación General Básica.
Trece.- El número de representantes del alumnado que deben ser elegidos es de dos, según dispone el artículo 56 dc la Ley Orgánica 8/1985.
Catorce.- El número de representantes que cada alumno podrá hacer constar en su papeleta de voto es de dos como máximo,
Quince.- Para el acto de elección, se constituirá una mesa electoral integrada por el titular del centro o persona en quien delegue, que actuará de Presidente de la misma, dos alumnos designados por sorteo entre aquéllos a los que les corresponde tener representación en el Consejo Escolar y un profesor designado por sorteo, que actuará de Secretario.
Elección dc representantes de los padres de alumnos.
Dieciséis.- El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre, a la madre o, en su caso, a los tutores legales. En los casos en que la patria potestad de los hijos se encuentre conferida a uno solo de los progenitores, las condiciones de elector y elegible le concernirán exclusivamente a él.
Diecisiete.- El número de representantes que cada padre podrá hacer constar en su papeleta de voto será fijado y hecho público por la Junta Electoral y en ningún caso podrá exceder de cuatro.
Dieciocho.- Para el acto de elección, se constituirá una mesa electoral integrada por el titular del centro o persona en quien delegue, que actuará de Presidente de la misma y cuatro padres o tutores legales designados por sorteo, de los cuales el más joven actuará dc Secretario.
Elección de representantes del personal de administración y servicio.
Diecinueve.- El representante, en cl Consejo Escolar, del personal de administración y servicios, que establece el art. 56 de la Ley Orgánica 8Jl985, será elegido por el personal que, vinculado al centro por una relación laboral, realiza en él funciones de esta naturaleza. Todo el personal de administración y servicios del centro, que reúna el requisito indicado, tiene la condición de elector y elegible.
Veinte.- El número de representantes que cada votante podrá hacer constar en su papeleta de voto será de uno.
Veintiuno.- Para el acto de elección, se constituirá una mesa electoral integrada por el titular o persona en quien delegue, que actuará de Presidente de la misma, el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro y un profesor designado por sorteo, que actuará de Secretado.
En el caso de que el personal de administración y servicios no pueda formar parte de la mesa por ser sus miembros a la vez candidatos, se constituirá la mesa sin representación de dicho personal.
Veintidos.- Inmediatamente después de finalizadas las votaciones de cada uno de los actos de elección de representantes en el Consejo Escolar de los profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios, se efectuará el escrutinio de los votos que será público. Efectuado el recuento dc los votos, se extenderá un acta, que firmarán todos los componentes de la mesa, en la que se harán constar los representantes elegidos por el mayor número de votos. Acto seguido, se destruirán las papeletas. El acta será enviada a la Junta Electoral del Centro.
Veintitrés.- Cualquier papeleta de votos en la que aparezcan candidatos no admitidos por la Junta Electoral o en la que el elector hará constar su voto por un número de candidatos superior al establecido en la presente Orden o, en su caso, por la Junta Electoral del Centro, será declarada nula.
Veinticuatro.- Uno. El proceso dc elección de los representantes de los diferentes sectores en el Consejo Escolar y la consiguiente designación del Director, según lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 8/1985, se habrá de realizar antes del día 30 de noviembre..
Dos. Cualquier alteración del plazo fijado en el punto anterior habrá de ser solicitada por el centro y autorizada por la Dirección Territorial de Educación respectiva.
Veinticinco.- La Junta Electoral hará público, antes del 12 de noviembre, el calendario para la elección de los representantes de padres, profesores, alumnos y personal de administración y servicios en el Consejo Escolar En cualquier caso ,el calendario especificarál a fecha y hora de apertura y cierre de presentación de candidaturas, y la fecha y hora de los actos de elección de los representantes de los diferentes sectores.
Veintiséis.- Uno. Los titulara,; de los centros concertados comunicarán, al Director Territorial de Educación, la constitución del Consejo Escolar y la designación dcl Director, en el plazo de diez días a partir de la realización de ambos actos.
Dos.- Dicha comunicación indicará los nombres y apellidos del citado cargo y de los componentes de aquel órgano colegiado.
Tres,- Las sucesivas variaciones que, en su caso, se produzcan deberán ser comunicadas igualmente.
Veintisiete.- Las infracciones de las normas dictadas en la presente Orden, así como aquellas actuaciones que, en el desarrollo del proceso electoral, atenten contra la participación de los sectores afectados o contra los principios de publicidad, objetividad e igualdad que deben inspirar los correspondientes procesos electivos, podrán ser denunciados ante la Dirección Territorial de Educación, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 811985.
Veintiocho.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de Octubre de 1988.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enríque Femández Caldas.
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