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En el recurso contencioso-administrátivo seguidov en nombre de Doña María del Pino Wood Wood y Don Juan Antonio Berastegui Alfonso, versando sobre retribuciones de funcionarios en prácticas, la Audiencia, en fecha 29 de abril de 1988, ha dictado la Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
"Fallamos:
Sin apreciar causa de inadmisibilidad, debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto contra resolución a que se contrae la litis, la que debemos anular y anulamos por contraria a Derecho, en la parte en que no reconoce a los recurrentes las diferencias retributivas correspondientes al año 1979 -entre 1 de enero y 30 de junio-."
En su virtud,
Esta Consejería ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz dc Tenerife, a 3 de octubre de 1988.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Femández Caldas.
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