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Ilustrísimo señor: De conformidad con el articulo 29 del Real Decreto 506/1987, de 10 de abril, y el artículo 19 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 20 de junio de 1988,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- La cuantía del derecho para las importaciones en las Islas Canarias de las harinas panificables de la partida arancelaria 11.01.A es de 1.000 pesetas/tonelada métrica.
Segundo.- Este derecho entrará en vigor desde la fecha de publicación de la presente Orden hasta su modificación.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Madrid, a 20 de septiembre de 1988.- El Secretario de Estado de Comercio, Apolonio Ruiz Ligero, p.d. (Orden de 23 de octubre de 1985).
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