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De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. del 29) del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (B.O.E. del 28), de desarrollo parcial de dicha Ley, esta Dirección General ha resuelto:
19.- Incoar expediente de declaración de zona arqueológica, Bien de Interés Cultural, a favor del "Barranco de Silva", en el municipio de Telde, Gran Canaria, con la delimitación que figura en el anexo.
29.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
32.- Hacer saber al Ayuntamiento de Telde que, según lo dispuesto a estos efectos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de Interés Cultural (,artículos 1 1 y 19). 'Todas las obras que afecten a la zona arqueológica cuya declaración se pretende no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General de Cultura.
42.- Comunicar esta incoación al Registro General
Vi de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 1988.- El Director General de Cultura, Carlos Díaz Marrero.
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