Estás en:
Con el fin de que en los niveles de Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuela Oficial de idiomas las actividades de comienzo del curso 1988-89 se desarrollen con las mayores garantías de eficacia y se facilite, al propio tiempo, la asistencia del profesorado de los centros públicos y privados a las actividades de perfeccionamiento y renovación pedagógica que se puedan realizar en las primeras semanas del mes de septiembre, esta Consejería ha dispuesto para todos los centros tanto públicos como privados dependientes de la misma, lo que a continuación se indica.
1.- PREESCOLAR Y EDUCACION GENERAL BASICA Primero.- La incorporación de todo el profesorado a sus centros será el día 1 de septiembre. Se exceptúan de esta norma:
- Aquellos profesores que cesen en su actual destino al finalizar el curso 1987-88, como consecuencia de Concursos de Traslados, finalización de comisiones de servicio o de cualquier otro acto administrativo y que, obteniendo nuevo destino en la misma isla, impartan actualmente el último nivel del Ciclo Medio o 69, 79 u 89 de E.G.B., si tienen que examinar a sus alumnos entre el 1 y el 6 de septiembre, o deben realizar las correspondientes Memorias, informes o evaluaciones en su actual destino por petición del órgano directivo competente. Los profesores en los que se den esta circunstancias se incorporarán el día 9 de septiembre a sus nuevos destinos.
Segundo.- El día 9 de septiembre se celebrará un claustro para la elección de ciclo, área y nivel por parte del profesorado, siguiendo las instrucciones que se establezcan en la Circular n9 1 de la Dirección General de Ordenación Educativa para el curso 1988-89.
Tercero.- Las evaluaciones se realizarán del día 1 al día 6 de septiembre ambos inclusive. Se dará prioridad a la evaluación de los alumnos de 89 curso de E.G.B., con áreas pendientes. Las pruebas de madurez previstas en el O.M. de 25-4-75 (B.O.E. de 30 de abril) tendrán lugar entre los días 2 y 6 de septiembre.
El día 7, de 9 a 13 horas se entregarán las calificaciones, se orientará a los padres y alumnos y se atenderán las reclamaciones, de acuerdo con lo establecido por la Resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa de fecha 29 de abril de 1988 (Boletín Oficial de Canarias de 18 de mayo).
A los alumnos que pretendan matricularse en centros de Enseñanzas Medias se les entregará por los directores de los centros de E.G.B., antes del día 8 de septiembre, una certificación expresiva de que están incluidos en las propuestas para la expedición del Título de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad. La referida certificación será suficiente para su inscripción en los centros de Enseñanzas Medias y Artísticas. Esta inscripción estará condicionada a la presentación en dichos centros, durante el mes de octubre, del Libro de Escolaridad debidamente diligenciado o del Título académico correspondiente.
Cuarto.- Desde el día 1 al 6 salvo el tiempo ocupado en la realización de pruebas y evaluaciones o actividades de perfeccionamiento, el profesorado se dedicará a preparar la iniciación de las actividades lectivas y la programación general del centro de acuerdo con las instrucciones que en su momento dicte la Dirección General de Ordenación Educativa.
Quinto.- Entre los días 12 y 17 de septiembre y sin menoscabo de la realización de las actividades anteriormente enumeradas, los Directores podrán autorizar previa presentación del correspondiente justificante, la participación del profesorado en seminarios, encuentros, cursillos, jornadas o cualquier actividad de perfeccionamiento y renovación pedagógica organizada tanto por la Administración Educativa como por Colectivos, Movimientos de Renovación o Sociedades de Profesores.
Sexto.- La iniciación de las clases en el nivel de Preescolar y Educación General Básica tendrá lugar el día 19 de septiembre en sesión única de 9 a 13 horas, hasta el día 30 de septiembre. El profesorado permanecerá en el centro hasta las 14 horas, salvo que la ausencia esté justificada mediante la autorización a la que se alude en el apartado quinto de esta Orden.
No obstante, si así lo acordara el claustro de profesores, durante tales días de jornada continuada, las horas de permanencia de los profesores en el centro sin atención directa a los alumnos podrán acumularse en dos días a la semana, por la tarde, con el fin de dar continuidad al trabajo conjunto de los equipos docentes.
Séptimo.- El día 3 de octubre se iniciará la jornada normal en sesiones de mañana y tarde, salvo en aquellos centros que tengan autorización expresa para establecer otro tipo de jornada.
H.- BACHILLERATO, FORMACION PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ARTISTICAS Octavo.- La iniciación de las clases en los niveles de Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuela Oficial de idiomas tendrá lugar el 3 de octubre.
Noveno.- Aquellos profesores de estos niveles que hubieran de causar baja en su centro al finalizar el presente curso 1987-88, como consecuencia de Concurso de Traslados, finalización de comisiones de servicio o cualquier otro acto administrativo, tomarán posesión de su nuevo destino el día 15 de septiembre a fin de participar en las actividades de programación y de organización del curso 1988-89. La referida toma de posesión surtirá efectos económicos del 1 de octubre siguiente. Por consiguiente los profesores que cambien destino en la mencionada fecha percibirán los haberes correspondientes al mes de septiembre por la Dirección Territorial de la provincia en la que estuvieron destinados el día 1 de dicho mes. El cambio de provincia, a efectos de inclusión en nóminas, se producirá el 1 de octubre, previa aportación de la liquidación de haberes expedida por la Dirección Territorial de procedencia.
E>écimo.- Todos aquellos opositores a los que, habiendo superado las correspondientes fases de concursos oposiciones u oposiciones libres durante los próximos meses de julio y agosto, se les haya asignado destino en un centro determinado, se incorporarán al mismo el día 14 de septiembre.
Decimoprimero.- Los profesores interinos, los profesores numerarios en espectativa de destino y profesores numerarios con destino definitivo que sean desplazados, permanecerán en el centro en que estuvieron destinados el curso 1987-88 hasta el día 12 de septiembre. Aquellos profesores que tengan destino asignado con anterioridad al 14 de septiembre, se incorporarán en dicha fecha al mismo. El resto permanecerá en el centro donde estuvieron destinados en el curso 1987-88 hasta que se les asigne destino para el curso 1988-89.
Decimosegundo.- El profesorado de Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de idiomas se dedicará a las tareas relacionadas con la preparación de la iniciación de actividades lectivas y a la elaboración de la programación general del centro entre el 15 y el 30 de septiembre en jornadas de 9 a 14 horas, salvo aquellos profesores que participen en actividades de actualización y perfeccionamiento organizadas por la Administración Educativa, Movimientos de Renovación Pedagógica o Sociedades de Profesores. En estos casos, los Directores autorizarán, previa presentación por parte del profesor de la petición debidamente justificada, la ausencia del centro durante los días en que tengan lugar dichas actividades.
Decimotercero.- En los Centros Públicos de Bachillerato y Formación Profesional, en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas Oficiales de ldiomas, la matrícula oficial se efectuará del 1 al 22 de julio y del 7 al 15 de septiembre, y la libre del 1 al 15 de marzo de 1989.
Excepcionalmente los Directores Territoriales, a petición de los Directores de los Centros, podrán autorizarla ampliación del plazo de matrícula en centros cuyas circunstancias particulares impidan realizarla en los plazos fijados en esta Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 0 de junio de 198 8.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Femández Caldas.
© Gobierno de Canarias