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Por Decreto 9/88 de 19 dc febrero (B.O.C. n' 27 de 29 de febrero) se modificó la estructura y denominación de la Consejería de Agiicultura, Ganadería y Pesca, que en su Disposición Adicional Primera crea, dependiente de la Secretaría General Técnica, un Director Territorial en Las Palmas, que ejercerá, en su ámbito territorial cuantas funciones le sean atribuidas expresamente o por delegación de los órganos superiores.
Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la citada disposición y con el fin de dotar de una mayor agilidad la gestión administrativa, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,
RESUELVO: 1°.- Delegar en el Director Territorial de Las Palmas, adscrito a este Centro Directivo, las siguientes competencias en su ámbito territorial:
a) Expedición de certificaciones relativas a datos obrantes en sus dependencias.
b) Confección y mantenimiento de un inventajio de bienes en coordinación con las distintas unidades del Departamento.
c) Tramitación de los expedientes de expropiación que sean necesarios para la ejecución de los planes de inversión del Dcp ento.
d) Conservación, mantenimiento y demás asuntos referidos a los inmuebles que sirvan de dependencias a los distintos Servicios de la Consejería, coordinado con el órgano competente de la Consejería de Hacienda.
Tramitación de expcdicntes de contratación de obras, servicios, suministros, estudios y adquisiciones del Departwnento, sin peduicio de las competencias del órgano de contratación.
f) Registro, diligenciamiento y reparto de asuntos entre los distintos servicios territoriales del Departamento.
g) Coordinación en su ámbito territorial de la gestión de personal y económica de los distintos servicios del Departamento, a cuyo efecto dependerán de la misma orgánica y funcionalmente las unidades de habilitación.
h) Coordinación de las relaciones de los distintos Servicios Tenitoriales con el B.O.C., a cuyo efecto recibirá de aquéllos los anuncios correspondientes, para los que recabará la orden de inserción y cuidará de su efectiva publicación.
i) Desempeño de aquellas labores complementarias tendentes al control de la prestación de jomada por parte del personal.
j) Asignación a las diferentes unidades administrativas de los medios materiales y personales para el desempeño de las funciones subaltemas comunes a fin de obtener una mayor rentabilidad en la prestación de los servicios.
2°.- En las Resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 1988.- El Secretario General Técnico, Antonio Lazcano Acedo.
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