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BOC Nº 081. Lunes 27 de Junio de 1988 - 2246

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura y Pesca

2246 - ORDEN de 16 de junio de 1988, por la que se delega en el Secretario General Técnico y Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Pesca la facultad de autorizar y disponer gastos.

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Mediante Orden de 12 de marzo de 1987 se delegó, en varios Centros Directivos de este Departamento, la facultad de autorizar y disponer determinados gastos.

Con el fin de adecuar las facultades delegadas a la vigente estructura orgánica de esta Consejería, aprobada por Decreto 9/88, de 19 de febrero y adaptarlas a las necesidades actuales de los distintos servicios.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 8/86, de 18 de noviembre, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 49 y 102.2 de la Ley 7184, de 1 1 de diciembre,

D 1 S P 0 N G O: Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico la facultad de autorizar y disponer gastos de los distintos Programas de la Sección 13 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, así como la contratación administrativa y patrimonial hasta una cuantía máxima de siete millones quinientas mil pesetas (7.500.000).

Segundo.- Delegar en cl Director General de Pesca la facultad de autorizar y disponer gastos de su Centro Directivo, así como la contratación administrativa y patrimonial hasta una cuantía máxima de seis millones de pesetas (6.000.000).

Tercero. - Delegar en los Directores Generales de Investigación y Extensión Agrarias; Estructuras Agrarias; y Producción Agraria y Comercialización, la facultad de autorizar y disponer gastos de los Programas de sus respectivos Centros Directivos, hasta una cuantía máxima de seis millones de pesetas (6.000.000).

Cuarto.- Delegar en el Director Territorial de Las Palmas la facultad de autorizar y disponer gastos del Capítulo 11, de los Programas 711 A, 714 A, 714 B y 714 C, hasta una cuantía máxima de quinientas mil pesetas (500.000).

Quinto.- Las delegaciones de facultades a que se refiere la presente disposición se entienden sin perjuicio de la potestad atribuida al titular del Departamento para avocarlas con carácter general o para la resolución de un determinando expediente.

Sexto.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos, dictadas porel órgano delegante.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 12 de marzo de 1987 (B.O.C. n° 36 de 25 de marzo de 1987).

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 1988.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Castro Cordobez.

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