Estás en:
Visto el expediente instruido con fecha 29 de diciembre de 1987, a instancia de Don Cayetano González Iglesias, en nombre y representación de agencia de viajes "Kcy Travel, S.A.", en solicitud de concesión del oportuno título-licencia de agencia de viajes del grupo Minoiista.
Resultando que a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación que previene el artículo 9' y concordantes del Reglamento del Régimen Jurídico de la Agencias de Viajes, aprobado por Orden Ministerial dc 9 de agosto de 1974, que regula el ejercicio de la actividad profesional que compete a las agencias de viajes y en el que se especifican los documentos que habrán de ser presentados juntamente con la solicitud de otorgamiento del título -licencia.
Resultando que tramitado el oportuno expediente en la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se previenen en los artículos 10, 12 y 15 del expresado Reglamento.
Considerando que el expediente de solicitud de concesión del referido título-licencia fue iniciado en fecha anterior a la entrada en vigor del Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 166, de 31 de diciembre, se estima aplicable el Reglamento del Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes, aprobado por Orden Ministerial de 9 de agosto de 1974.
Considerando que en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 1.524/1973, de 7 de junio y Orden de 9 de agosto de 1974, para la obtención del tftulo-licencia de agencia de viajes del grupo Minorista.
Vistos el Decreto 1.524/1973, de 7 de junio, regulador del ejercicio propio de las agencias de viajes; la Orden de 9 de agosto de 1974, por la que se aprueba el Reglamento del Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes; el artículo 71' del Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas; el Decreto 231/1965, de 14 de enero; el R.D. 2.807/1983, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de turismo; el artículo 32, c) de la Ley l/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los Decretos de distribución de competencias en materia de turismo 26/1984, de 27 de enero, y 123/1985, de 19 de abril, modificados por el 23/1987, de 13 de marzo, y Orden de 9 de junio de 1987, por la que se delega en el Director General de Ordenación e Infraestructura
Turística la competencia en materia de concesión y revocación del título-licencia de agencias de viajes,
DISPONGO: Se concede el título-licencia de agencia de viajes del grupo Minorista a agencia de viajes "Key Travel, S.A.", con el núm. I.C. 168-Minorista de orden y casa central en calle León y Castillo, núm. 255, de Las Palmas de Gran Canaria, pudiendo ejercer su actividad a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, con sujeción a los preceptos del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, (B.O.C. de 31 de diciembre) y demás disposiciones aplicables.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 1988. P.D. El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, (Orden de 9-6-87, B.O.C. n9 81, de 22-6-87), Pedro Jacinto García Artiles.
© Gobierno de Canarias