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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1988 recogen créditos destinados a financiar las Centrales Sindicales por un importe de treinta y tres millones de pesetas, para la realización de aquellas actividades que le son propias, mediante la distribución de tal importe entre las entidades peticionarias en proporción a los resultados que haya obtenido en las elecciones celebradas en las Empresas y Administraciones Públicas existentes en Canarias.
En su virtud, visto el artículo 37 de la Ley Territorial l/1983, de 14 de abril, el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y demás normas concordantes, y a propuesta del Viceconsejero de Trabajo y Promoción de Empleo,
D I S P 0 N G O: Artículo 1°. Mediante la presente Orden se destinan treinta y tres millones de pesetas (33.000.000) a subvencionar las actividades propias de las Organizaciones Sindicales.
Artículo 2°. Podrán solicitar las subvenciones los Sindicatos y las Federaciones o Confederaciones Sindicales de trabajadores legalmente constituidas.
Artículo 3°. Las ayudas se distribuirán entre las entidades peticionarias en proporción a los resultados que hayan obtenido en las elecciones celebradas en las Empresas y Administraciones Flúblicas existentes en Canarias durante los periodos comprendidos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1986 y el 20 de noviembre y el 31 de diciembre de 1987, respectivamente.
Artículo 4°. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al Viccconsejero de Trabajo y Promoción de Empleo, y se presentarán en la Dirección General o Direcciones Teriitoriales de Trabajo en el plazo de un mes siguiente a la entrada en vigor de esta Orden, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la representación que invoque la persona que formule la solicitud en nombre de la Organización Sindical.
b) Certificación, expedida por el Organismo competente, acreditativa de hallarse la Organización Sindical al corñcnte en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o de tener concedido aplazamiento o fraccionaraiento de pago; o bien, para el caso de no concurrir dichas circunstancias en la fecha de la solicitud, compromiso de aportar la mencionada certificación en el plazo de tres meses siguientes al percibo de la ayuda.
Artículo 5° . El Viccconsejero de Trabajo y Promoción de Empleo resolverá las peticiones presentadas dentro de los treinta días siguientes a la finalización del plazo de solicitud.
Artículo 6°. Será causa de pérdida de la subvención el incumplimiento del compromiso a que se refiere el artículo 4.b).
DISPOSICION-ES FINALES Primera.- En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 1988.
EL CONSEJERO DE SANIDAD,TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Luis González Feria.
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