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En uso de la autorización contenida en el art. 34 de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en concordancia con lo dispuesto en el art. 49.3 de la Ley 7/1984, de 1 1 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al objeto de dar una mayor agilización en la disposición de gastos, se hace preciso delegar las facultades que en esta materia atribuye al titular de la Consejería el ordenamiento vigente.
En su virtud, en uso de las facultades que legalmente tengo conferidas
DISPONGO Artículo 1°.- Se delega en el Secretario General Técrúco y Directores Generales del Departamento la facultad de disposición del gasto hasta dos millones (2.000.000) de pesetas.
Artículo 2°.- Se delega en los Directores Territoriales la facultad de disposición del gasto hasta doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.).
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 1987.
EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Luis González Feria.
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