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BOC Nº 081. Lunes 22 de Junio de 1987 - 831

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

831 - ORDEN de 9 de junio de 1987, por la que se delega en el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística la competencia en materia de concesión y revocación del título licencia de agencias de viaje.

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La Consejería de Turismo y Transportes es competente en materia de ordenación del turismo, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en consecuencia, tiene atribuida la competencia para la concesión y revocación del título-licencia de agencias de viaje.

Teniendo en cuenta que la tramitación para la obtención tic tales título-licencias se realiza en las Direcciones Territoriales de Turismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, parece conveniente en aras de la inmediatez y eficacia administrativa y para la mayor agilidad y celeridad en la resolución de los expedientes que sea el propio Director General del citado Centro Directivo quien, por delegación del Consejero de Turismo y Transportes, conceda los referidos título-licencias y la revocación de los mismos.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuye la legislación aplicable,

DISPONGO Artículo único.- I. Delegar en el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística las competencias de concesión del título-licencia de agencias de viaje, así como la revocación de los mismos.

2. En las resoluciones que adopte a estos efectos el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística se hará constar que las mismas se firman por delegación y se considerarán dictadas por el Consejero de Turismo y Transportes.

3. Contra las resoluciones del Director General, en ejercicio de las competencias delegadas en esta Orden, cabrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Consejero de Turismo y Transportes.

4. La delegación de competencias expresada en la presente disposición se entiende revocable en cualquier momento, pudiendo evocar para mi autoridad la resolución expresa de cualquier asunto delegado.

DISPOSICION FINAL.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 1987.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES, Mª Dolores Palliser Díaz.

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