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BOC Nº 076. Viernes 12 de Junio de 1987 - 741

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Cultura y Deportes

741 - ORDEN de 21 de mayo de 1987, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la realización de producciones cinematográficas y videográficas en Canarias, durante 1987.

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La Ley Orgánica de 10/82, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a esta Comunidad Autónoma en su artículo 29.9, competencias en materia de fomento de la cultura.

Con el fin de facilitar el acceso del mayor número posible de personas, tanto físicas como jurídicas, al régimen de subvenciones que ofrece esta Consejeria para actividades relacionadas con la Cultura, parece conveniente establecer un mareo jurídico para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la realización de producciones cinematográficas y videográficas en Canarias durante 1987.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre y el Decreto Territorial 200/1985, de 13 de junio,

DISPONGO

Artículo 1.- Es objeto de la presente Orden establecer el régimen de concesión de subvenciones dentro de los límites presupuestarios de la Consejería de Cultura y Deportes para la realización de producciones cinematográficas y videográficas en Canarias, durante 1987.

Artículo 2.- 1.- Las obras a realizar deberán ser originales con carácter de creación y/o experimentación.

2. Las obras deberán ser presentadas en cualquiera de los formatos cinematográficos o videográficos utilizados en la actualidad.

Artículo 3.- Podrán solicitar subvenciones: a) Las entidades públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las asociaciones y entidades que tengan previsto en sus Estatutos el desarrollo de actividades cinematográficas y videográficas.

c) Los productores, realizadores y directores de cine residentes en Canarias.

Artículo 4.- 1.- Las solicitudes de subvenciones se podrán presentar en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Deportes, sitas en: C/ Cano, 24 en Las Palmas de Gran Canaiia, y Cl ViHalba Hervás, 4-52 de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Las solicitudes habrán de realizarse en escrito dirigido al Istmo. Sr. Director General de Cultura acompañado de una sinopsis del film, así como el presupuesto y programa de realización de los mismos, medios materiales y humanos así como coste de producción del mismo.

3.- A los efectos del cálculo del coste de producción se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se considerará incluida en el coste la remuneración del productor ejecutivo, sea o no titular de la empresa.

b) Se reputarán como integrantes del coste de producción los gastos de obtención de una banda de seguridad consistente en un internegativo o en un CRI (color reversible intermedio).

c) El importe de los gastos generales de producción de la película sólo podrá computarse en una cuantía que, en su conjunto, no supere el 5 por 100 del coste de la película.

d) Se considerarán como parte del coste de la película los gastos de publicidad y promoción, hasta un máximo del 10 por 100 del coste total de producción.

Artículo 5.- Para la concesión de subvenciones se valorará fundamentalmente:

a) Que el film se realice por personal competente y especializado.

b) Que el film tenga un contenido de interés general para Canarias.

Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para la concesión de subvenciones, los beneficiados habrán de:

a) Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto subvencionado, en el momento que se produzca.

b) Hacer constar en toda su información, que la actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

c) Presentar en la Dirección General de Cultura, para su inclusión en la Filmoteca Canaria, una copia de la película, en el plazo de tres meses, a partir del montaje de la misma, que deberá estar finalizado en el plazo de 2 años a contar desde la aceptación de la subvención concedida.

d) La aceptación de la subvención llevará implícita la autorización por el titular de los derechos de explotación de la película, para el uso de la misma por el Gobiemo de Canarias en su política de promoción de la cinematografía canaria en el exterior.

Artículo 7.- 1.- Las subvenciones serán concedidas por el Consejero de Cultura y Deportes, a propuesta de una Comisión que estará compuesta por:

- Presidente, el Director General de Cultura.

- Vocales, designados por el Consejero de Cultura y Deportes entre personas de reconocido prestigio en el ámbito cinematográfico y videográfico.

- Actuará de Secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Cultura, quien levantará Acta con mención de los asistentes y del resultado de las reuniones a la cual dará su Vº. Bº. el Presidente.

2.- Efectuada la selección, serán elevadas por el Presidente las correspondientes propuestas de la Comisión al Consejero de Cultura y Deportes para su Resolución definitiva, debiendo ser motivadas en todo caso las denegatorias.

3.- El plazo para la Resolución de la concesión de las subvenciones será de dos meses, que se contará a partir de la presentación de las solicitudes.

4.- Contra las Ordenes de concesión de subvenciones podrán interponer los interesados recurso de reposición previo al contencioso administrativo en el plazo de un mes a partir de su publicación.

Artículo 8.- Forma de pago.

Una vez aceptada la concesión de la subvención el pago se efectuará de la forma siguiente:

- El 50% en el plazo de un mes a partir de la aceptación de la subvención.

- El 50% en el plazo de treinta días a contar desde el inicio del rodaje.

Artículo 9.- 1.- La Dirección General de Cultura podrá inspeccionar y constatar directamente la correcta aplicación de la subvención otorgada.

2.- El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención determinará la devolución íntegra de la cantidad percibida.

Artículo 10.- Los gastos de envío y transporte de las obras presentadas tanto a la selección previa como a la exhibición en concurso correrán a cargo de sus realizadores o productores.

Artículo 11.- El Régimen Jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme a la presente disposición se regirán, además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en el Decreto Territorial 200/85, de 13 de junio, de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 7/84, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION TRANSITORIA Las solicitudes de subvención presentadas en 1987 y con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la misma, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la presente disposición.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Cultura, para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 1987.

EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, Felipe Pérez Moreno.

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